Cuasi-monopolio: Un modelo teórico para comprender la relación estatal-privado en los sistemas educativos Página web: http://epaa.asu.edu/ojs/ Artigo recebido: 15/8/2018 Facebook: /EPAAA Revisões recebidas: 23/4/2019 Twitter: @epaa_aape Aceito: 16/1/2020 Dossier Especial Políticas para la Gestión de la Educación Pública Obligatoria en Iberoamérica archivos analíticos de políticas educativas Revista académica evaluada por pares, independiente, de acceso abierto y multilingüe Arizona State University Volume 28 Número 45 16 de marzo de 2020 ISSN 1068-2341 Cuasi-monopolio: Un Modelo Teórico para Comprender la Relación Estatal-Privado en los Sistemas Educativos Mariano Narodowski Universidad Torcuato Di Tella Argentina & Juan Carlos Mongan Universidad Nacional de la Plata Argentina Citación: Narodowski, M., & Mongan, J. C. (2020). Cuasi-monopolio: Un modelo teórico para comprender la relación estatal-privado en los sistemas educativos. Archivos Analíticos de Políticas Educativas, 28(45). https://doi.org/10.14507/epaa.28.4134 Este artículo forma parte del dossier especial, Políticas para la Gestión de la Educación Pública Obligatoria en Iberoamérica, editado por Ângelo R. de Souza, Sebastián Donoso Diaz y Joaquín Gairin. Resumen: El objetivo de este artículo es efectuar una exposición detallada del modelo teórico del cuasi-monopolio de los sistemas educativos por medio del cual, más que entender a la educación privada en contraposición a la pública, a partir de la evidencia reunida es posible construir un modelo de equilibrio que tiende a a) maximizar el gasto privado como vía para el aumento general de las tasas de escolarización, b) generar un sector privado de “salida” en situación de trade off respecto del sector estatal tradicional en lo que respecta a las decisiones sobre la organización de los centros, la utilización de los recursos, el currículum, etc. y c) reproducir tanto el stock como el flujo de http://epaa.asu.edu/ojs/ https://doi.org/10.14507/epaa.28.4134 Archivos Analíticos de Políticas Educativas Vol. 28, No. 45 DOSSIER ESPECIAL 2 recursos estatales al sector estatal tradicional, independientemente de sus necesidades, de los problemas de inequidad y de los casos de inefectividad en su asignación. La exposición presenta los ejes conceptuales para el análisis y los ejemplifica con datos surgidos de investigaciones previas. Adicionalmente, se propone un modelo matemático para axiomatizar los componentes del cuasi- monopolio del sistema educativo. Finalmente, el artículo abre diferentes perspectivas de análisis para el uso del modelo teórico de cuasi-monopolio del sistema educativo para diferentes casos nacionales y sub-nacionales. Palabras clave: educación comparada; acción estatal; educación privada; educación pública; modelos matemáticos Quasi-monopoly: A theoretical model to understand the state-private sector relationship in educational systems Abstract: The aim of this article is to present a detailed exposition of the theoretical model of the quasi-monopoly of educational systems. Rather than simply understanding private education in opposition to public education, the gathered evidence allows for the design of an equilibrium model that tends to a) maximize private spending as a way to raise the schooling rate, b) generate a private “exit” sector that presents a trade off with the traditional state sector in regards to decision making about the organization of the institutions, the use of resources, the curriculum, etc. and c) reproduce the stock as well as the flow of state resources to the traditional state sector, regardless of their needs, problems of inequality and cases of ineffective resource allocation. The paper presents the key concepts for the analysis and provides examples with data collected from previous investigations. Furthermore, a mathematical model is proposed to axiomatize the components of a quasi-monopoly in an educational system. Finally, the article offers different perspectives of analysis to use the theoretical model of the quasi-monopoly in an educational system for different national and sub-national cases. Keywords: comparative education; state action; private education; public education; mathematical models Quase-monopólio: Um modelo teórico para entender a relação Estado-Privado em sistemas educacionais Resumo: O objetivo deste artigo é fazer uma apresentação detalhada do modelo teórico do quase- monopólio dos sistemas educacionais para, em vez de entender a educação privada em oposição à educação pública, é possível construir a partir das evidências reunidas um modelo de equilíbrio que tende a: a) maximizar os gastos privados como forma de aumento geral das taxas de escolarização; b) gerar um setor privado de "saída" em uma situação de trade-off em relação ao setor estatal tradicional em termos de decisões sobre a organização dos centros, o uso de recursos, o currículo etc. e c) reproduzir tanto o estoque quanto o fluxo de recursos estatais para o setor estatal tradicional, independentemente de suas necessidades, problemas de desigualdade e casos de ineficácia em sua alocação. A exposição apresenta os eixos conceituais da análise e os exemplifica com dados de pesquisas anteriores. Além disso, é proposto um modelo matemático para axiomatizar os componentes do quase monopólio do sistema educacional. Por fim, o artigo abre diferentes perspectivas de análise para o uso do modelo teórico de quase-monopólio do sistema educacional para diferentes casos nacionais e subnacionais. Palavras-chave: educação comparada; ação estatal; educação privada; educação pública; modelos matemáticos Cuasi-monopolio 3 Introducción Durante las últimas décadas, varios sistemas educativos latinoamericanos han evidenciado un significativo proceso de privatización exógena (Verger, Moschetti, & Fondevilla 2018), entendida como un incremento de la participación de la matrícula del sector privado sobre el total de la matrícula en los niveles obligatorios: especialmente, primario y secundario. (Ball & Youdell, 2008). Esta expansión del sector educacional privado, en algunos casos financiado parcialmente por fondos públicos, la hemos estudiado para el caso del sistema educativo argentino utilizando el concepto de cuasi-monopolio (D´Aspremont, & Gabszewicz, 1985), lo que permitió comprender a la privatización de la educación como una herramienta estatal de política pública capaz de dar cuenta de diversos problemas: la crisis fiscal y la escasez de recursos para brindar cobertura a una demanda escolar creciente, la legitimidad de la escuela para los sectores medios y altos y la gobernabilidad estatal del sistema (Narodowski, 2008; Narodowski & Moschetti, 2015, entre otros). La literatura académica ya había avanzado en la identificación de modelos de sistema educativo como el cuasi mercado o sistema de libre elección de escuelas muchas veces en oposición a los modelos monopólico-estatales o de llamado “Estado educador”. En efecto, desde los años 80s diferentes autores han debatido acerca de las ventajas (Chubb & Moe, 1988; Glennerster, 1991) y las desventajas (Whitty, 1997) de los sistemas educativos con regulaciones que favorecen privatización, competencia entre escuelas y comportamientos de mercado que buscan mejorar la calidad. Para América Latina, el caso chileno ha sido un clásico objeto de estudio por ser de los pocos países del mundo (junto a Holanda, Suecia y Nueva Zelanda, entre otros) en reconvertir sus estructuras gubernamentales para la administración estatal de la educación en dispositivos pro-mercado que, se acuerdo a sus impulsores, garantizan mayor eficiencia y efectividad. Sin embargo, la mayoría de los países latinoamericanos no adoptaron modelos de cuasi mercado ni tampoco conservaron estructuras monopólicas sin participación privada, salvo el caso de Cuba. Los sistemas educativos actuales resultan de una suerte de hibridación compleja entre sectores escolares estatales y sectores privados que conviven de maneras heterogéneas de acuerdo a sus formas de regulación y financiamiento: continúan financiando la oferta escolar mediante decisiones burocráticas tomadas en el nivel central; la regulación no está dominada por las leyes de la oferta y la demanda (es decir, por la competencia, el beneficio y la quiebra), y la provisión está ciertamente controlada por los respectivos Estados en los niveles del currículo, la formación y la capacitación docente, la evaluación de resultados, etc. Estos escenarios no parecen obedecer a reformas estructurales del sistema educativo motorizadas desde el sector público sino que la misma fue posible merced a un lento proceso de regulación y desregulación del sector privado de la educación, el que en algunos casos se vio incluso beneficiado por políticas activas de financiamiento directo a la oferta, como en el caso argentino o por políticas de apoyo financiero indirecto mediante reducciones o exenciones impositivas como los casos brasileño, solo por mencionar algunos ejemplos. Un tipo de interacción entre los sectores público y privado de la educación es la que hemos denominado cuasi-monopolios escolares y constituye un modelo teórico que permite comprender con mayor precisión las características y dinámicas del funcionamiento de estos sistemas aparentemente “duopólicos” o “duales” público-privado (Diaz Rios, 2018). El objetivo de este artículo es efectuar un exposición detallada del modelo teórico del cuasi- monopolio de los sistemas educativos por medio del cual más que entender a la educación privada en contraposición a la pública, la evidencia reunida permite construir un modelo de equilibrio que tiende a a) maximizar el gasto privado como vía para el aumento general de las tasas de escolarización, b) generar un sector privado de “salida” (Di John, 2007) en situación de trade off Archivos Analíticos de Políticas Educativas Vol. 28, No. 45 DOSSIER ESPECIAL 4 respecto del sector estatal tradicional en lo que respecta a las decisiones sobre la organización de los centros, la utilización de los recursos, el currículum, etc.: a menor financiamiento mayor desregulación y c) reproducir tanto el stock como el flujo de recursos estatales al sector estatal tradicional., independientemente de sus necesidades, de los problemas de inequidad y de los casos de inefectividad en su asignación. La exposición presenta los ejes conceptuales para el análisis y los ejemplifica con datos surgidos de investigaciones previas. Centralmente, se propone un modelo matemático para axiomatizar los componentes del cuasi-monopolio del sistema educativo. El “Exceso de Demanda” La literatura académica clásica sobre la emergencia de los sistemas educativos (Archer, 2013; Tyack, 1974) evidencia el surgimiento de la obligatoriedad de la asistencia a escuelas primarias (y más tarde a las escuelas secundarias en la casi totalidad de los países del mundo. A esta obligatoriedad le sigue la gratuidad: la asistencia escolar financiada por el Estado en escuelas públicas. Estos mandatos están especificados en las leyes y hasta en las Constituciones, por lo que el objetivo de un sistema escolar organizado y financiado por el Estado es, desde el punto de vista regulatorio, maximizar la cantidad de estudiantes en edad de asistencia obligatoria a una escuela que concurren a la escuela pública financiada por el Estado. Pero esta promesa de universalización de la educación choca en muchos casos con demandas educacionales insatisfechas en la medida que, en virtud de las restricciones del financiamiento estatal, este no llega a cubrir el incremento de las personas que aspiran a ocupar plazas en las escuelas públicas. El concepto de “exceso de demanda” aplicado al análisis comparado del crecimiento de los sistemas educativos fue originalmente propuesto por los trabajos de Estelle James (1987, 1993) para contribuir a la comprensión de los modos en que los gobiernos responden al problema planteado. En estos estudios, la autora verificaba que la forma de canalizar el exceso de demanda era por la vía de la oferta y el gasto privado, de lo que resulta la existencia de una amplia gama –entre sistemas educativos de diferentes países- de participación de la matrícula privada y la mayor proporción de inscripciones privadas como porcentaje del total en el caso de los países menos desarrollados –con mayores restricciones fiscales- en comparación con los desarrollados, especialmente en el nivel secundario. Adicionalmente, sus conclusiones mostraron que la variación aparentemente aleatoria entre países para similar nivel de educación y etapa de desarrollo económico se debe a la existencia de demanda diferenciada y oferta sin fines de lucro, de los cuales provienen de la heterogeneidad cultural, especialmente la heterogeneidad religiosa. Esto supone que la opción por escuelas privadas también obedece a causas sociológicas de diverso orden que en el presente estudio no serán consideradas dado que el interés está en la economía política de los sistemas educacionales. Este artículo está enfocado en la economía política del funcionamiento de los sistemas educativos y no en las motivaciones de la demanda que suelen ser heterogéneas y muchas veces divergentes: búsqueda de mayor calidad, mecanismos de segregación y autosegregación socioeconómica o étnica, aumento en el nivel de ingresos de la población, percepción de deterioro de la escuela pública, etc. Para el caso argentino hemos relevado en la investigación académica ocho explicaciones acerca de la elección de escuelas privadas (Narodowski, Gottau & Moschetti, 2017). En lo atinente las cuestiones estructurales, James concluye que los países que poseen un gasto público limitado generan un “exceso de demanda” de las personas que podrían utilizar escuelas públicas, pero deben salir al sector privado. La autora reúne evidencia estadística para mostrar el Cuasi-monopolio 5 conflicto entre restricciones fiscales y aumento de la demanda escolar. En algunos sistemas educativos, este conflicto es resuelto por el sector privado, ampliando la cobertura y financiando parte de la oferta. La privatización de la educación sería la respuesta costo-efectiva al exceso de demanda. Este fenómeno también fue advertido por otros autores que analizaron la economía política de los sistemas educativos. Mok y Wellch (2003), por ejemplo, mostraron que para mejorar la eficiencia y eficacia de la prestación de servicios públicos, muchos gobiernos buscan una mayor contribución de la sector privado para permitir la maximización de la productividad general a través de estrategias de privatización. Para que esto suceda, estos autores destacan la necesidad de la existencia de algunas condiciones básicas, especialmente un compromiso ideológico que sostiene que el Estado no debe ser principalmente responsable de cumplir con todas las funciones de bienestar público. De esto también se infiere que algunos sectores sociales estén dispuestos, por diferentes motivos, a financiar privadamente la escolarización que suele estar estipulada como gratuita en la legislación vigente. Adicionalmente, otra condición sería el reconocimiento de la capacidad severamente limitada del Estado para actuar en áreas de políticas educativas para garantizar postulados, usualmente constitucionales, de derecho universal a la escolarización. Patrinos et al (2009) también han mostrado evidencia de que la participación privada en la educación ha aumentado dramáticamente en las últimas décadas en todo el mundo y a un ritmo cada vez mayor. La oferta privada, por otra parte, abarca a todo tipo de sectores sociales, desde las de ingresos altos hasta las familias de ingresos bajos. Su trabajo ha tendido a corroborar que, aunque los gobiernos sigan siendo los principales financiadores de la educación (especialmente en la primaria y en la secundaria), en muchos países los agentes privados financian una parte significativa del total del gasto en educación. Estos autores, han identificado diferentes formatos de Participación Público-Privada (PPP) que implican contratos de los gobiernos con determinados agentes del sector privado para prestar algunos de los servicios involucrados en la producción de educación escolar, tales como la formación y la capacitación docente, la gestión o el diseño del currículo y especialmente el diseño y la implementación de dispositivos de evaluación estandarizada, incluso en espacios multinacionales. En lo que respecta a la operación de escuelas, los autores identifican diferentes contratos de gobiernos con organizaciones privadas para gestionar y operar una escuela pública, como es el caso de las escuelas charter y concesionadas. El modo clásico de PPP que estos investigadores encuentran son los contratos del gobierno que obtienen organizaciones privadas para operar escuelas por medio de subsidios para financiar determinado número de plazas de estudiantes. Sin embargo, y como señalan Verger y Moschetti (2017), el sistema de categorías propuesto alrededor del concepto de PPP en educación mantiene muchas semejanzas con las propuestas de los teóricos de la libre elección de escuelas de la década de los ochenta, generando una propuesta de categorización muy general que no destaca diferencias significativas dentro de cada uno de estos programas de políticas. En otras palabras, siguiendo a estos autores puede inferirse que la descripción de la privatización como alianza público-privada no produce la densidad teórica suficiente como para trascender una nueva propuesta de solución de los problemas educacionales por la vía de la participación del sector privado. Cuasi-monopolios Al contrario, el concepto de cuasi-monopolio pretende contribuir a dotar de una mayor complejidad a estas explicaciones teóricas acerca de los datos empíricos contrastados. Jean D’Aspremont y Jaskold Gabszewicz (1985) describen el caso en el que, a causa del aumento de la demanda, una estructura monopólica tradicional y ya en funcionamiento puede generar una nueva Archivos Analíticos de Políticas Educativas Vol. 28, No. 45 DOSSIER ESPECIAL 6 estructura cerrada (o ampliar una pequeña estructura ya existente), que no compite en forma directa con el monopolio tradicional y que, por el contrario, contribuye a su mantenimiento y reproducción, en la medida en que da cobertura allí donde el monopolio no puede prestar servicios porque no tienen capacidad financiera para cubrir la demanda que le correspondería de acuerdo a las regulaciones vigentes. A todo el conjunto (el viejo monopolio tradicional más la nueva estructura de salida) los autores lo denominan cuasi-monopolio. En el estudio de D’Aspremont y Gabzewicz (1985) se introduce el concepto de cuasi- monopolio, que garantiza la existencia de un pseudo-equilibrio como caso del modelo de duopolio de Bertrand-Edgeworth y una característica común de este concepto es que describe una lógica particular de comportamiento racional que toma en cuenta la interacción de los jugadores. Esto plantea una pregunta clave: ¿existe una razón general, independiente de las características específicas de un modelo en particular, detrás de estas posiciones de equilibrio percibidas intuitivamente? (Iskakov, Iskakov & D´aspermont, 2018). La respuesta en este caso es que los cuasi-monopolios educacionales, independientemente de la voluntad de los actores, garantizan la sobrevivencia de sistemas educativos colapsados por la escasez financiera por un lado y por los incrementos de la demanda educacional por el otro. Esta articulación tiene como efecto un equilibrio dinámico entre el viejo monopolio estatal y el nuevo sector privado y permite al sector tradicional seguir desarrollando sus prácticas usuales, ya que la presión de la demanda que no puede satisfacer será atendida por el sector privado, que por su carácter acotado no entra en tensión con el otro sector de provisión: gracias al cuasi-monopolio el Estado puede conquistar dos objetivos centrales: El primero es garantizar, aunque con financiamiento privado, la cobertura de la educación obligatoria y así cumplir con la promesa de universalizar la educación. El segundo es mantener mecanismos regulatorios tradicionales para el viejo monopolio e introducir formas regulatorias específicas para el sector privado, formas que suelen establecer una relación de trade off respecto del sector tradicional en cuanto al margen de maniobra que el sector privado conquista para tomar decisiones educacionales. Aplicando el concepto de cuasi-monopolio al caso argentino, Moschetti (2015) afirma que el sistema educativo argentino actual refleja una estructura de cuasi-monopolio que resulta de un equilibrio dinámico entre el sector estatal tradicional y un sector privado de gran heterogeneidad, parcialmente financiado por fondos públicos. En el contexto de la escasez fiscal crónica que evidencia el país, el sector privado es una alternativa rentable que puede permitir la maximización de la cobertura escolar. Las familias que pueden financiar su salida al sector privado "liberan" los fondos estatales y las vacantes en las escuelas públicas. A su vez, el costo asociado de un esquema con estas características ha sido la homogeneización socioeconómica creciente y bien documentada dentro de cada subsector (Kruger, 2018; Narodowski, Gottau & Moschetti, 2016). La investigación de Narodowski y Moschetti (2015) ha formulado un modelo estadístico de carácter explicativo para el caso argentino para responder a una simple pregunta: ¿Por qué crece la educación privada? Tomando series estadísticas de matriculación en los diferentes niveles educativos, niveles de ingresos de la población, tasas de crecimiento económico y proporción de la matricula privada sobre el total y ha concluido que el concepto de cuasi-monopolio es muy útil para interpretar en términos de equilibrio la maximización del gasto privado como vía para el aumento general de las tasas de escolarización y de ese modo satisfacer tanto la demanda por educación como el precepto constitucional de su universalización. El estudio permite anticipar estadísticamente que el contrafáctico (en el que el total de la demanda privada optara por el derecho que legalmente le asiste a escolarizarse en escuelas públicas) supondría el surgimiento de serios obstáculos para garantizar dicha universalización. Este mismo estudio muestra evidencia de que la intervención gubernamental por medio de financiamiento estatal Cuasi-monopolio 7 a la oferta escolar privada permite regular precios a la baja y permitir así que más estudiantes ocupen en el sector privado las plazas que no les son provistas en el sector tradicional. Obviamente, y como veremos en el modelo matemático, la condición de dicha transferencia es que el gasto público por alumno del sector privado sea siempre inferior al gasto público por alumno del sector estatal. El Modelo Teórico En este apartado se presentas un sencillo modelo teórico de cuasi-monopolio de los sistemas educativos. A tal fin, recurrimos a las herramientas de la Teoría de la Organización Industrial, partiendo de la demanda por educación de una familia tipo. Supóngase que cada familia tiene sólo un estudiante en edad de asistir en forma obligatoria a una institución escolar y que el ingreso del hogar está denotado por 𝑦. La distribución de densidad de los ingresos en la población está dada por 𝑓(𝑦) con una función de distribución 𝐹(𝑦) definida sobre [0, 𝑦𝑚𝑎𝑥), con 𝐹(0) = 0 y 𝐹(𝑦𝑚𝑎𝑥) = 1, con lo cual 𝐹(𝑦) es la fracción de la población con ingreso menor que 𝑦. Las familias tienen la opción de enviar al estudiante a la escuela pública gratuita, en cuyo caso no pagarían nada por su escolarización, o enviarlo a una escuela privada a un precio 𝑝. Todos los estudiantes asisten a una escuela ya que como la educación pública es gratuita siempre será preferible a la no escolaridad y a las virtuales sanciones por transgredir las leyes de obligatoriedad escolar. Ceteris paribus, la educación privada será preferible a la pública lo cual puede justificarse por diversas razones, como ya vimos anteriormente. La función de utilidad del tomador de decisiones del hogar viene dada por 𝑈(.), la cual se supone separable en la renta neta del pago de la educación privada y la utilidad de la educación privada 𝑊, constante e igual para todos los hogares.1 𝑢 es una función continua y dos veces diferenciable tal que 𝑢′ > 0 y 𝑢′′ < 0. 𝑊 por el momento se la supondrá constante e igual para todos los individuos. Esta última debe entenderse como el excedente que se deriva del consumo en educación privada en relación con la pública. En definitiva, una familia decidirá enviar a su hijo a una escuela privada siempre que 𝑢(𝑦 − 𝑝) + 𝑊 ≥ 𝑢(𝑦). Esto es, siempre que la utilidad del ingreso descontado el pago de la matrícula privada sumada a la utilidad de que el estudiante asista a la misma sea mayor a la utilidad del ingreso sin ninguna detracción. (1) 𝑈 = { 𝑢(𝑦 − 𝑝) + 𝑊, si pagan 𝜏 y consumen educación privada 𝑢(𝑦) , si no consumen educación privada Para simplificar se supone que los costos de proveer educación son constantes y que existe una sola calidad de educación privada. Asimismo, también suponemos que el mercado es competitivo con lo cual el costo de prestar el servicio es igual al precio p. Como los individuos tienen preferencias ordinales idénticas y se diferencias únicamente por su ingreso, si el gasto en educación privada es pequeño en relación con el ingreso del hogar, es decir si 𝑝 es considerablemente más pequeño que 𝑦, entonces la utilidad puede aproximarse por 1 Nada cambiaría si se tomara una función más general como 𝑊 = 𝑓(𝑞) donde 𝑞 es una variable continua que representa la cantidad o calidad de educación privada consumida por el hogar. Archivos Analíticos de Políticas Educativas Vol. 28, No. 45 DOSSIER ESPECIAL 8 𝑈 ≈ 𝑢(𝑦) − 𝑢′(𝑦)𝑝 + 𝑊. Luego, irán a escuela privada si 𝑢(𝑦) − 𝑢′(𝑦)𝑝 + 𝑊 ≥ 𝑢(𝑦). O lo que es lo mismo, tendrán un precio 𝑝 = 𝑊 𝑢′(𝑦) hasta por el que estarán dispuestos a pagar por la educación privada. Como 𝑢 es cóncava, las familias más ricas tienen un 𝑢′(𝑦) relativamente más bajo y por lo tanto un mayor precio de reserva. Basta entonces con que los rendimientos marginales de la renta sean decrecientes para que a mayor renta aumente el precio de reserva por el que estarían dispuestos a pagar por la educación privada. En definitiva, dado que estamos suponiendo que lo que diferencia a los hogares son únicamente los ingresos, de estos se derivará una segregación entre escuela pública y privada. Si bien la inscripción privada también podría verse afectada por la oferta local de educación privada, conformada por la escala, la densidad, la afiliación religiosa, etc. (Epple & Sieg, 1999; James, 1993), tales situaciones no serán consideradas en este trabajo. Ahora bien, como vimos, la demanda individual por educación privada es unitaria; no obstante, la demanda total, es decir, de todos los hogares, no necesariamente será discreta. Al precio 𝑝 la demanda por educación privada es igual al número de hogares con un ingreso 𝑦 tal que 𝑢′(𝑦) ≤ 𝑊/𝑝. Con ello, siendo la familia con ingreso 𝑦∗ indiferente entre educación pública o privada 𝑢′(𝑦∗) = 𝑊/𝑝, la demanda por educación privada vendrá dada por (2) 𝑁𝑝𝑟𝑖𝑣 = 𝑁[1 − 𝐹(𝑦 ∗)] = 𝑁 [1 − ∫ 𝑓(𝑦)𝑑𝑦 𝑦∗ 0 ] donde 𝑁 es el número total de alumnos que concurren tanto a la escuela pública como a la privada. Si el Estado financia una parte del precio pagado por las familias por la educación privada, obviamente ello reduce el precio que estas pagan, con lo cual su precio de reserva vendría dado por 𝑝 = 𝑊 𝑢′(𝑦∗)(1−𝜏) , siendo 𝜏 la proporción del precio financiada públicamente. Con ello, los individuos que asisten al sector público gratuito no pagan nada y los que van al sector privado tendrían que pagar 𝑝(1 − 𝜏). De ello se deriva directamente que la demanda por educación privada dependerá inversamente del precio, que supusimos igual al costo de proveer el servicio educativo, y directamente de la proporción del costo que es financiada por el Estado. A modo de simplificar el análisis podemos suponer que esta demanda, la cual se deriva de la función de distribución 𝐹(𝑦) y de la forma de la función de utilidad, es lineal, con lo cual vendría dada por: (2’) 𝑁𝑝𝑟𝑖𝑣 = 𝛼 − 𝛽.𝑝 (1 − 𝜏) Cuasi-monopolio 9 Ahora, como vimos antes, es válido suponer que el objetivo de un sistema escolar organizado y financiado por el Estado es maximizar la cantidad de estudiantes en edad de asistencia obligatoria, y preferentemente que concurren a la escuela pública. Definimos esta última variable como Npub. Estrictamente, tal objetivo debería surgir de un proceso eleccionario, en el que los votantes eligieran conjuntamente el nivel de gasto público destinado a la educación y los tributos necesarios para afrontarlo (Epple & Romano, 1996a, 1996b; Gradstein & Justman, 1996). No obstante, y si bien efectivamente el financiamiento de la educación por parte del Estado proviene de impuestos, podemos suponer que no existe una asociación directa entre la parte del presupuesto estatal destinado a la educación y la demanda por dicho servicio. Independientemente de la cantidad de alumnos que demanden educación pública, el Estado tiene un financiamiento limitado fijado exógenamente e igual a C, y el costo de proveer el servicio los suponemos igual al del sector privado, es decir igual a p. Por otro lado, también tiene la obligación de asegurar que toda la población que se encuentra alcanzada por las leyes de obligatoriedad, concurra a la escuela, sea esta pública o privada. Con todo ello, el problema de maximización del Estado vendría dado por: (3) 𝑚𝑎𝑥 𝜏 𝑁𝑝𝑢𝑏 Sujeto a: (3a) 𝑁 = Npub + Npriv (3b) 𝐶 ≤ 𝑝.𝑁𝑝𝑢𝑏 + 𝜏.𝑝.Npriv donde 𝑁 es la cantidad de niños en edad de escolaridad obligatoria; Npub la cantidad de niños que asisten a la escuela pública y Npriv los que asisten a escuelas privadas, p es el costo por alumno, 𝜏 ∈ [0,1) es la parte de la educación privada financiada públicamente. En la medida en que el Estado solo financie la educación pública, su costo total vendría dado por 𝐶 = 𝑝. 𝑁𝑝𝑢𝑏. Así pues, si 𝐶 > 𝑝.𝑁 el Estado estaría en condiciones de satisfacer toda la demanda, con lo que problema sería trivial. De acuerdo a Estelle James (1993) ya se ha visto que este sería el caso de países desarrollados, con Estados sin grandes complicaciones financieras para apoyar a la educación pública: un monopolio estatal operando con un financiamiento estatal igual o superior a las pretensiones de la demanda. Es altamente probable que en este escenario las escuelas privadas = 0 (1 − ) - Archivos Analíticos de Políticas Educativas Vol. 28, No. 45 DOSSIER ESPECIAL 10 sean seleccionados por pequeños sectores de preferencias culturales o religiosas muy específicas: las razones para acudir a escuelas privadas sólo podrían estar vinculadas a preferencias culturales o religiosas (Cohen-Zada, 2006) o a procesos de autosegreación social en los que solo los más ricos acceden a la educación privada. Sin embargo, puede ocurrir que, como efecto de un aumento de la población escolarizable o de restricciones permanentes al financiamiento estatal a la educación, el presupuesto público destinado a financiar la educación sea menor al costo de satisfacer toda la demanda, es decir: 𝐶 < 𝑝.𝑁𝑝𝑢𝑏. En tal situación el Estado sólo estaría en condiciones de garantizar la escolarización de toda la población a un costo unitario menor, lo cual probablemente sólo pueda lograrse a costa de un deterioro de la calidad de los servicios prestados, al menos si se conservan las condiciones usuales de organización del sistema educativo. En un caso extremo, un descenso más pronunciado de los recursos financieros con relación a la población que demanda escolarización hace directamente inviable la provisión estatal de educación. En este trabajo no consideraremos estos casos, los cuales dejamos para futuras extensiones. Dado que el Estado tiene que asegurar que todos los alumnos concurran a la escuela obligatoria (𝑁 = 𝑁𝑝𝑢𝑏 + 𝑁𝑝𝑟𝑖𝑣), no le quedará alternativa que financiar a la educación privada para que algunos alumnos migren hacia ésta. Efectivamente, para el sector público es más barato subsidiar a escuelas de gestión privada que prestar directamente el servicio. Esto ocurre dado que suponemos que el costo de provisión es el mismo en ambos sectores, pero que el sector público solo cubre una parte del costo de la educación gestionada privadamente 𝜏 ∈ [0,1). De esta manera, el Estado opta entre prestar él el servicio (a costo un 𝑝) o dejar que también lo hagan los privados financiando una parte del mismo (𝜏.𝑝). Como vimos previamente, la demanda por educación privada viene dada por 𝑁𝑝𝑟𝑖𝑣 = 𝛼 − 𝛽.𝑝(1 − 𝜏).𝜏. El Estado conoce esta función y puede influir indirectamente sobre el precio pagado por los alumnos que concurren a la escuela privada modificando los subsidios. Por lo tanto, si como dijimos, en el monopolio estatal tiene por objetivo maximizar la participación de la demanda en la educación pública, el modelo de cuasi-monopólico estatal supone la mayor participación de la demanda en toda la oferta (pública y privada) de modo tal que el Estado puede continuar siendo un proveedor (a pesar de sus restricciones financieras). El cuantum del financiamiento estatal al sector privado dependerá de cuánto se subsidia para que, en la medida de las posibilidades financieras de las familias, la mayor parte permanezca en la educación pública. En otras palabras, dadas sus restricciones financieras, para que más estudiantes vayan a escuelas públicas se determina la cantidad de alumnos que van a cada tipo de escuela. Cuasi-monopolio 11 Por eso, la única variable de elección es la proporción que financia de la educación privada 𝜏, dada por sus propias restrcciones para captar demanda para la escuela pública. En términos analíticos, dada la demanda por educación privada 𝑁𝑝𝑟𝑖𝑣 = 𝛼 − 𝛽.𝑝(1 − 𝜏), el Estado maximiza los alumnos que concurren a la educación pública que será la cantidad de alumnos que deciden no concurrir a la escuela privada 𝑁𝑝𝑢𝑏 = 𝑁 − 𝑁𝑝𝑟𝑖𝑣: (3´) max 0≤𝜏<1 𝑁𝑝𝑢𝑏 = 𝑁 − [𝛼 − 𝛽.𝑝 (1 − 𝜏)] Sujeto a: (3a') 𝑁 = Npub + Npriv (3b') 𝐶 = 𝑝 .𝑁𝑝𝑢𝑏 + 𝜏.𝑝 .𝑁𝑝𝑟𝑖𝑣 Operando llegamos a estas dos ecuaciones: (4a) 𝑁𝑝𝑢𝑏 = 𝑁 − (𝛼 − 𝛽.𝑝 ) − 𝛽.𝑝 .𝜏 (4b) 𝑁𝑝𝑢𝑏 = 𝐶 𝑝 − (𝛼 − 𝛽.𝑝 )𝜏 − 𝛽.𝑝.̅𝜏2 Analíticamente la solución al problema matemático se da donde se igualan las dos funciones anteriores. Es decir, cuando simultáneamente: 𝑁𝑝𝑢𝑏 = 𝑁 − (𝛼 − 𝛽. 𝑝 ) − 𝛽.𝑝 .𝜏 = 𝐶/𝑝 + 𝜏.[𝛼 − 𝛽.𝑝 (1 − 𝜏)] 𝜏 = min ( √𝛼2 + 4𝛽(𝐶 − 𝑁𝑝 ) − 𝛼 + 2.𝛽. 𝑝 2.𝛽.𝑝 , −√𝛼2 + 4𝛽(𝐶 − 𝑁𝑝 ) − 𝛼 + 2.𝛽.𝑝 2.𝛽.𝑝 ) De la estática comparada (ver Anexo) se deriva que el aumento del número de estudiantes alcanzados por la obligatoriedad escolar, en un escenario de restricciones al financiamiento estatal, lleva a que se incrementen el financiamiento a la educación privada y consecuentemente a que decline la matrícula pública. α Npub N Npriv 𝑁 − (𝛼 − 𝛽𝑝 ) Npriv Npub 𝛼 − 𝛽𝑝 𝑁 − 𝛼 𝑝 𝑝(1 − 𝜏) Archivos Analíticos de Políticas Educativas Vol. 28, No. 45 DOSSIER ESPECIAL 12 𝑑𝜏 𝑑𝑁 ≥ 0 Contrariamente, si aumenta el presupuesto educativo y permaneciendo constante la demanda por educación escolar obligatoria, se deriva que los subsidios deberían disminuir, incrementándose por lo tanto los alumnos que concurren a la educación pública. 𝑑𝜏 𝑑𝐶 ≤ 0 Conclusiones El sencillo modelo propuesto no hace más que dejar en claro la relación existente entre la imposibilidad de costear el financiamiento del sistema educativo por parte del Estado y el crecimiento de la proporción de alumnos que concurren a escuelas privadas. Por medio del concepto de cuasi-monopolio del sistema educativo es posible que comprender que el aumento de la matrícula en la educación privada no puede considerarse sencillamente como el resultado de una “retirada”, un “debilitamiento” o una “desaparición” del Estado, sino como una modalidad de organización del gobierno de la educación que, como resultado evidencia una conversión en sus acciones que implica un cambio de un desempeño monopólico tradicional. El modelo pone en evidencia que, en miras a que todos los niños alcanzados por la obligatoriedad escolar concurran a la escuela, y en un marco de restricción financiera, ante un aumento del número de estudiantes, el Estado debe permitir que los nuevos alumnos concurran a la escuela privada, o bien que los que actualmente concurren a la escuela pública migren hacia la privada. Para ello, y ante la imposibilidad de incrementar el presupuesto público, debe financiar parte de la educación privada, fomentando el acceso a la misma. De lo contario sería imposible satisfacer toda la demanda dados los costos de prestación del servicio, o debería invertirse menos, es decir efectuar un menor gasto por alumno, con la consecuente disminución de la calidad de los servicios prestados. Esta última posibilidad no fue considerada explícitamente en el modelo, por lo que podría ser objeto de una futura extensión del mismo. Finalmente, el concepto de cuasi monopolio del sistema educativo contribuye a despejas del análisis a las controversias público-privado como camino para entender los procesos de privatización de la educación. Propone más bien a comprender la dinámica de su interacción en estructura mayor y más compleja que la simple confrontación entre sectores. Es que este cuasi-monopolio conforma un equilibrio dinámico capaz de garantizar el crecimiento cuantitativo de la educación en su conjunto, sin recurrir (por ausencia de recursos disponibles) al método ordinario para aumentar la matrícula en las escuelas públicas y sin reformular la organización del sector estatal para intentar hacerlo más eficiente. Futuros estudios, deberán dar cuenta de los resultados operados como consecuencias de estas posibles extensiones al modelo teórico propuesto. Referencias Archer, M. S. (2013). Social origins of educational systems. Routledge. Ball, S. J., & Youdell, D. (2008). Hidden privatisation in public education. Education International. Cohen-Zada, D. (2006). Preserving religious identity through education: Economic analysis and evidence from the US. Journal of Urban Economics, 60(3), 372-398. D' Aspremont, C., & Gabszewicz, J. J. (1985). Quasi-monopolies. Economica, 52(206), 141-151. Diaz Rios, C. (2018). 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Luego: 𝑁𝑝𝑢𝑏 = 𝑁.(1 − 𝜏) = 𝐶 − 100. 𝜏2 Y la solución será: 𝜏 = min ( 5 + √(𝐶 − 𝑁 + 25) 10 , 5 − √(𝐶 − 𝑁 + 25) 10 )∀ 𝑡 ∈ [0,1) Esto es: 𝜏 = 5 − √(𝐶 − 𝑁 + 25) 10 ∀ 𝑡 ∈ [0,1) N-(𝛼 − 𝛽𝑝 ) 𝜏 𝑁𝑝𝑢𝑏 𝑁 − 𝛼 𝑁 1 0 𝐶/𝑝 𝜏∗ Cuasi-monopolio 15 𝐶 ≤ 𝑁 por definición. Para que tenga solución debe darse que 𝑁 − 𝐶 ≤ 25. De lo que surge directamente que: 𝑑𝜏 𝑑𝐶 = − 1 20. √(𝐶 − 𝑁 + 25) ≤ 0 𝑑𝜏 𝑑𝑁 = 1 20.√(𝐶 − 𝑁 + 25) ≥ 0 1) Supongamos que N está fijo y es igual a 100, y que puede modificarse el presupuesto público C. Como el valor máximo de 𝐶 = 100 (sí 𝐶 ≤ 𝑁. 𝑝 es mayor el problema es trivial, todos irían a la escuela pública y al Estado le sobraría presupuesto), surge que 𝐶 ∈ (75,100) ya que sí 𝐶 ≥ 75 para los parámetros fijados no tendría solución real, es decir con un presupuesto menor el Estado no podría garantizar que todos los niños fueran a la escuela. Si 𝐶 = 75 entonces 𝜏 = 0,5, 𝑁𝑝𝑢𝑏 = 50 y 𝑁𝑝𝑟𝑖𝑣 = 50 Si 𝐶 = 90 entonces 𝜏 ~ 0,11, 𝑁𝑝𝑢𝑏 ~ 88 y 𝑁𝑝𝑟𝑖𝑣 ~ 22 Si 𝐶 = 100 entonces 𝜏 = 0, 𝑁𝑝𝑢𝑏 = 100 y no habría educación privada 𝑁𝑝𝑟𝑖𝑣 = 0 2) Ahora supongamos que 𝐶está fijo en 100 y que se puede modificar 𝑁, la cantidad de niños en edad escolar. Para que tenga solución surge que 𝑁 ≤ 125. Es decir, a una 𝑁 mayor el presupuesto del Estado no bastaría para garantizar que todos los niños vayan a la escuela (salvo que aumente el presupuesto 𝐶). Si 𝑁 = 100 entonces 𝜏 = 0, 𝑁𝑝𝑢𝑏 = 100 y no habría educación privada 𝑁𝑝𝑟𝑖𝑣 = 0. Si 𝑁 = 110 entonces 𝜏 ~ 0,11, 𝑁𝑝𝑢𝑏 ~ 99 y 𝑁𝑝𝑟𝑖𝑣 ~ 11 Archivos Analíticos de Políticas Educativas Vol. 28, No. 45 DOSSIER ESPECIAL 16 Si 𝑁 = 120 entonces 𝜏 ~ 0,28, 𝑁𝑝𝑢𝑏 ~ 92 y 𝑁𝑝𝑟𝑖𝑣 ~ 27 Si 𝑁 = 125 entonces 𝜏 = 0,5, 𝑁𝑝𝑢𝑏 = 50 y 𝑁𝑝𝑟𝑖𝑣 = 50 Cuasi-monopolio 17 Sobre los Autores Mariano Narodowski Universidad Torcuato Di Tella mnarodowski@utdt.edu Mariano Narodowski es Profesor Titular de la Escuela de Gobierno de la Universidad Torcuato Di Tella-. Obtuvo su doctorado en la Universidade Estadual de Campinas. Ha escrito 14 libros, editado 7, y publicado más de 100 artículos y capítulos de libros en medios académic os reconocidos. Actualmente investiga sobre problemas de política educativa e historia y prospectiva de la escolarización desde una perspectiva comparada. ORCID: http://orcid.org/0000-0002-3122-052X Juan Carlos Mongan Universidad Nacional de La Plata carlosmongan@hotmail.com Juan Carlos Mongan es Profesor en la Universidad Nacional de La Plata y ha sido investigador en diversos organismos públicos. Obtuvo su doctorado en Economía Pública en la Universidad Complutense de Madrid. Sus principales campos de estudio son la economía pública, las finanzas públicas y la econometría aplicadas al sector público argentino. ORCID: http://orcid.org/0000-0003-2249-0656 Sobre los Editores Ângelo R. de Souza NuPE / UFPR - Brasil Email: angelo@ufpr.br Profesor y investigador en el Centro de Políticas Educativas y en el Programa de Posgrado en Educación de la Universidad Federal de Paraná, Brasil. Becário Productividad del Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (CNPq), Brasil. ORCID: http://orcid.org/0000-0002-0246-3207 Sebastián Donoso Diaz IIDE / UTalca - Chile Email: sdonoso@utalca.cl Profesor Titular del Instituto de Investigación y Desarrollo Educacional de la Universidad de Talca (Chile), especialista en política y gestión de la educación. Áreas de investigación: Políticas educativas; cambio en la gobernanza y nuevas modalidades del Estado en educación; Financiamiento de la Educación Pública. ORCID: http://orcid.org/0000-0002-4744-531X Joaquín Gairin Sallán Email: joaquin.gairin@uab.cat Universitat Autònoma de Barcelona, Ministerio de Educación y Cultura – España Catedrático de Didáctica y Organización Escolar en la Universidad Autónoma de Barcelona, España. Gestiona proyectos de desarrollo social y educativo, desarrollo organizacional, procesos de cambio educativo, liderazgo, evaluación de programas e instituciones. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2552-0921 mailto:mnarodowski@utdt.edu http://orcid.org/0000-0002-3122-052X http://orcid.org/0000-0003-2249-0656 https://orcid.org/0000-0002-0246-3207 https://orcid.org/0000-0002-4744-531X https://orcid.org/0000-0002-2552-0921 Archivos Analíticos de Políticas Educativas Vol. 28, No. 45 DOSSIER ESPECIAL 18 Dossier Especial Políticas para la Gestión de la Educación Pública Obligatória en Iberoamérica archivos analíticos de políticas educativas Volumen 28 Número 45 16 de marzo de 2020 ISSN 1068-2341 Los/as lectores/as pueden copiar, mostrar, distribuir, y adaptar este articulo, siempre y cuando se de crédito y atribución al autor/es y a Archivos Analíticos de Políticas Educativas, los cambios se identifican y la misma licencia se aplica al trabajo derivada. Más detalles de la licencia de Creative Commons se encuentran en https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/. Cualquier otro uso debe ser aprobado en conjunto por el autor/es, o AAPE/EPAA. La sección en español para Sud América de AAPE/EPAA es publicada por el Mary Lou Fulton Teachers College, Arizona State University y la Universidad de San Andrés de Argentina. Los artículos que aparecen en AAPE son indexados en CIRC (Clasificación Integrada de Revistas Científicas, España) DIALNET (España), Directory of Open Access Journals, EBSCO Education Research Complete, ERIC, Education Full Text (H.W. Wilson), PubMed, QUALIS A1 (Brazil), Redalyc, SCImago Journal Rank, SCOPUS, SOCOLAR (China). Por errores y sugerencias contacte a Fischman@asu.edu Síganos en EPAA’s Facebook comunidad at https://www.facebook.com/EPAAAAPE y en Twitter feed @epaa_aape. https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/ http://www.doaj.org/ http://www.doaj.org/ https://www.facebook.com/EPAAAAPE Cuasi-monopolio 19 archivos analíticos de políticas educativas consejo editorial Editor Consultor: Gustavo E. Fischman (Arizona State University) Editores Asociados: Felicitas Acosta (Universidad Nacional de General Sarmiento), Armando Alcántara Santuario (Universidad Nacional Autónoma de México), Ignacio Barrenechea, Jason Beech ( Universidad de San Andrés), Angelica Buendia, (Metropolitan Autonomous University), Alejandra Falabella (Universidad Alberto Hurtado, Chile), Veronica Gottau (Universidad Torcuato Di Tella), Carolina Guzmán-Valenzuela (Universidade de Chile), Cesar Lorenzo Rodriguez Uribe (Universidad Marista de Guadalajara), Antonio Luzon, (Universidad de Granada), María Teresa Martín Palomo (University of Almería), María Fernández Mellizo-Soto (Universidad Complutense de Madrid), Tiburcio Moreno (Autonomous Metropolitan University-Cuajimalpa Unit), José Luis Ramírez, (Universidad de Sonora), Paula Razquin, Axel Rivas (Universidad de San Andrés), Maria Veronica Santelices (Pontificia Universidad Católica de Chile) Claudio Almonacid Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, Chile Ana María García de Fanelli Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES) CONICET, Argentina Miriam Rodríguez Vargas Universidad Autónoma de Tamaulipas, México Miguel Ángel Arias Ortega Universidad Autónoma de la Ciudad de México Juan Carlos González Faraco Universidad de Huelva, España José Gregorio Rodríguez Universidad Nacional de Colombia, Colombia Xavier Besalú Costa Universitat de Girona, España María Clemente Linuesa Universidad de Salamanca, España Mario Rueda Beltrán Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación, UNAM, México Xavier Bonal Sarro Universidad Autónoma de Barcelona, España Jaume Martínez Bonafé Universitat de València, España José Luis San Fabián Maroto Universidad de Oviedo, España Antonio Bolívar Boitia Universidad de Granada, España Alejandro Márquez Jiménez Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación, UNAM, México Jurjo Torres Santomé, Universidad de la Coruña, España José Joaquín Brunner Universidad Diego Portales, Chile María Guadalupe Olivier Tellez, Universidad Pedagógica Nacional, México Yengny Marisol Silva Laya Universidad Iberoamericana, México Damián Canales Sánchez Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, México Miguel Pereyra Universidad de Granada, España Ernesto Treviño Ronzón Universidad Veracruzana, México Gabriela de la Cruz Flores Universidad Nacional Autónoma de México Mónica Pini Universidad Nacional de San Martín, Argentina Ernesto Treviño Villarreal Universidad Diego Portales Santiago, Chile Marco Antonio Delgado Fuentes Universidad Iberoamericana, México Omar Orlando Pulido Chaves Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico (IDEP) Antoni Verger Planells Universidad Autónoma de Barcelona, España Inés Dussel, DIE-CINVESTAV, México José Ignacio Rivas Flores Universidad de Málaga, España Catalina Wainerman Universidad de San Andrés, Argentina Pedro Flores Crespo Universidad Iberoamericana, México Juan Carlos Yáñez Velazco Universidad de Colima, México javascript:openRTWindow('http://epaa.asu.edu/ojs/about/editorialTeamBio/816') javascript:openRTWindow('http://epaa.asu.edu/ojs/about/editorialTeamBio/819') javascript:openRTWindow('http://epaa.asu.edu/ojs/about/editorialTeamBio/820') javascript:openRTWindow('http://epaa.asu.edu/ojs/about/editorialTeamBio/4276') javascript:openRTWindow('http://epaa.asu.edu/ojs/about/editorialTeamBio/1609') javascript:openRTWindow('http://epaa.asu.edu/ojs/about/editorialTeamBio/825') javascript:openRTWindow('http://epaa.asu.edu/ojs/about/editorialTeamBio/797') javascript:openRTWindow('http://epaa.asu.edu/ojs/about/editorialTeamBio/823') javascript:openRTWindow('http://epaa.asu.edu/ojs/about/editorialTeamBio/798') javascript:openRTWindow('http://epaa.asu.edu/ojs/about/editorialTeamBio/555') javascript:openRTWindow('http://epaa.asu.edu/ojs/about/editorialTeamBio/814') javascript:openRTWindow('http://epaa.asu.edu/ojs/about/editorialTeamBio/2703') javascript:openRTWindow('http://epaa.asu.edu/ojs/about/editorialTeamBio/801') javascript:openRTWindow('http://epaa.asu.edu/ojs/about/editorialTeamBio/826') javascript:openRTWindow('http://epaa.asu.edu/ojs/about/editorialTeamBio/802') javascript:openRTWindow('http://epaa.asu.edu/ojs/about/editorialTeamBio/3264') javascript:openRTWindow('http://epaa.asu.edu/ojs/about/editorialTeamBio/804') Archivos Analíticos de Políticas Educativas Vol. 28, No. 45 DOSSIER ESPECIAL 20 education policy analysis archives editorial board Lead Editor: Audrey Amrein-Beardsley (Arizona State University) Editor Consultor: Gustavo E. Fischman (Arizona State University) Associate Editors: Melanie Betrand, David Carlson, Lauren Harris, Eugene Judson, Mirka Koro-Ljungberg, Daniel Liou, Scott Marley, Molly Ott, Iveta Silova (Arizona State University) Cristina Alfaro San Diego State University Amy Garrett Dikkers University of North Carolina, Wilmington Susan L. Robertson Bristol University Gary Anderson New York University Gene V Glass Arizona State University Gloria M. Rodriguez University of California, Davis Michael W. Apple University of Wisconsin, Madison Ronald Glass University of California, Santa Cruz R. Anthony Rolle University of Houston Jeff Bale OISE, University of Toronto, Canada Jacob P. K. Gross University of Louisville A. G. Rud Washington State University Aaron Bevanot SUNY Albany Eric M. Haas WestEd Patricia Sánchez University of University of Texas, San Antonio David C. Berliner Arizona State University Julian Vasquez Heilig California State University, Sacramento Janelle Scott University of California, Berkeley Henry Braun Boston College Kimberly Kappler Hewitt University of North Carolina Greensboro Jack Schneider University of Massachusetts Lowell Casey Cobb University of Connecticut Aimee Howley Ohio University Noah Sobe Loyola University Arnold Danzig San Jose State University Steve Klees University of Maryland Jaekyung Lee SUNY Buffalo Nelly P. Stromquist University of Maryland Linda Darling-Hammond Stanford University Jessica Nina Lester Indiana University Benjamin Superfine University of Illinois, Chicago Elizabeth H. DeBray University of Georgia Amanda E. Lewis University of Illinois, Chicago Adai Tefera Virginia Commonwealth University Chad d'Entremont Rennie Center for Education Research & Policy Chad R. Lochmiller Indiana University Tina Trujillo University of California, Berkeley John Diamond University of Wisconsin, Madison Christopher Lubienski Indiana University Federico R. Waitoller University of Illinois, Chicago Matthew Di Carlo Albert Shanker Institute Sarah Lubienski Indiana University Larisa Warhol University of Connecticut Sherman Dorn Arizona State University William J. Mathis University of Colorado, Boulder John Weathers University of Colorado, Colorado Springs Michael J. Dumas University of California, Berkeley Michele S. Moses University of Colorado, Boulder Kevin Welner University of Colorado, Boulder Kathy Escamilla University of Colorado, Boulder Julianne Moss Deakin University, Australia Terrence G. Wiley Center for Applied Linguistics Yariv Feniger Ben-Gurion University of the Negev Sharon Nichols University of Texas, San Antonio John Willinsky Stanford University Melissa Lynn Freeman Adams State College Eric Parsons University of Missouri-Columbia Jennifer R. Wolgemuth University of South Florida Rachael Gabriel University of Connecticut Amanda U. Potterton University of Kentucky Kyo Yamashiro Claremont Graduate University Cuasi-monopolio 21 arquivos analíticos de políticas educativas conselho editorial Editor Consultor: Gustavo E. Fischman (Arizona State University) Editoras Associadas: Andréa Barbosa Gouveia (Universidade Federal do Paraná), Kaizo Iwakami Beltrao, (Brazilian School of Public and Private Management - EBAPE/FGVl), Sheizi Calheira de Freitas (Federal University of Bahia), Maria Margarida Machado, (Federal University of Goiás / Universidade Federal de Goiás), Gilberto José Miranda, (Universidade Federal de Uberlândia, Brazil), Marcia Pletsch, Sandra Regina Sales (Universidade Federal Rural do Rio de Janeiro) Almerindo Afonso Universidade do Minho Portugal Alexandre Fernandez Vaz Universidade Federal de Santa Catarina, Brasil José Augusto Pacheco Universidade do Minho, Portugal Rosanna Maria Barros Sá Universidade do Algarve Portugal Regina Célia Linhares Hostins Universidade do Vale do Itajaí, Brasil Jane Paiva Universidade do Estado do Rio de Janeiro, Brasil Maria Helena Bonilla Universidade Federal da Bahia Brasil Alfredo Macedo Gomes Universidade Federal de Pernambuco Brasil Paulo Alberto Santos Vieira Universidade do Estado de Mato Grosso, Brasil Rosa Maria Bueno Fischer Universidade Federal do Rio Grande do Sul, Brasil Jefferson Mainardes Universidade Estadual de Ponta Grossa, Brasil Fabiany de Cássia Tavares Silva Universidade Federal do Mato Grosso do Sul, Brasil Alice Casimiro Lopes Universidade do Estado do Rio de Janeiro, Brasil Jader Janer Moreira Lopes Universidade Federal Fluminense e Universidade Federal de Juiz de Fora, Brasil António Teodoro Universidade Lusófona Portugal Suzana Feldens Schwertner Centro Universitário Univates Brasil Debora Nunes Universidade Federal do Rio Grande do Norte, Brasil Lílian do Valle Universidade do Estado do Rio de Janeiro, Brasil Geovana Mendonça Lunardi Mendes Universidade do Estado de Santa Catarina Alda Junqueira Marin Pontifícia Universidade Católica de São Paulo, Brasil Alfredo Veiga-Neto Universidade Federal do Rio Grande do Sul, Brasil Flávia Miller Naethe Motta Universidade Federal Rural do Rio de Janeiro, Brasil Dalila Andrade Oliveira Universidade Federal de Minas Gerais, Brasil