Entre la integridad académica y el plagio estudiantil ¿qué dicen las universidades públicas mexicanas en su normatividad? Página web: http://epaa.asu.edu/ojs/ Artículo recibido: 30-5-2020 Facebook: /EPAAA Revisiones recibidas: 31-7-2021 Twitter: @epaa_aape Aceptado: 3-9-2021 archivos analíticos de políticas educativas Revista académica evaluada por pares, independiente, de acceso abierto y multilingüe Arizona State University Volumen 29 Número 166 6 de diciembre 2021 ISSN 1068-2341 Entre la Integridad Académica y el Plagio Estudiantil ¿Qué Dicen las Universidades Públicas Mexicanas en su Normatividad? Mitzi Danae Morales Montes Universidad Autónoma Metropolitana-unidad Lerma México & Ivonne Lujano Vilchis Universidad Estatal de Arizona Estados Unidos Citación: Morales Montes, M., & Lujano Vilchis, I. (2021). Entre la integridad académica y el plagio estudiantil ¿qué dicen las universidades públicas mexicanas en su normatividad? Archivos Analíticos de Políticas Educativas, 29(166). https://doi.org/10.14507/epaa.29.5635 Resumen: Esta investigación documental busca contribuir al estudio del plagio estudiantil mediante el análisis de la normatividad de 33 universidades públicas mexicanas. El propósito es reconocer tanto las fortalezas como los desafíos de los marcos legales institucionales e identificar cómo promueven la integridad académica y enfrentan conductas deshonestas como el plagio. El análisis se organiza en tres categorías. La primera es axiológica y analiza los valores expresados en las leyes orgánicas y códigos de ética. La segunda es operativa y examina reglamentos escolares, de titulación y de posgrado. La tercera identifica las nociones de plagio y los recursos institucionales para prevenirlo e identificarlo. Se presentan los alcances y limitaciones de las normatividades y se observa que las universidades declaran valores idóneos para promover la integridad académica entre sus estudiantes. Dichos principios están desarticulados de la reglamentación específica que dirige sus actividades cotidianas pues la regulación en torno al respeto a la propiedad intelectual es escasa y ambigua. Se observa que las iniciativas legales acertadas para empezar a combatir el plagio son http://epaa.asu.edu/ojs/ https://doi.org/10.14507/epaa.29.5635 Archivos Analíticos de Políticas Educativas Vol. 29, No. 166 2 insuficientes para considerarlas como la única estrategia institucional que permitirá enfrentar este desafío, por el contrario, son el fundamento para diseñar acciones y destinar recursos diversos que permitan erradicarlo. Palabras clave: integridad académica; plagio; normatividad universitaria; universidades públicas; México Between academic integrity and student plagiarism, what do Mexican public universities say in their regulations? Abstract: This is a documentary research that seeks to contribute to the study of student plagiarism by analyzing the regulations of 33 Mexican public universities. The purpose is to recognize both the strengths and challenges of institutional legal frameworks and to identify how they promote academic integrity and confront dishonest behaviors such as plagiarism. The analysis is organized into three categories. The first is axiological and analyzes the values expressed in organic laws and codes of ethics. The second is operational and examines school, degree, and graduate regulations. The third identifies the notions of plagiarism and institutional resources to prevent and identify it. The scope and limitations of the regulations are presented, and it is observed that universities state suitable values to promote academic integrity among their students. However, these principles are disconnected from the specific regulations that guide their daily activities since the regulations on respect for intellectual property are scarce and ambiguous. It should be noted that the successful legal initiatives to begin to combat plagiarism are insufficient to be considered as the only institutional strategy to face this challenge; on the contrary, they are the basis for designing actions and allocating various resources to eradicate it. Key words: academic integrity; plagiarism; university regulations; public universities; Mexico Entre a integridade acadêmica e o plágio estudantil, o que dizem as universidades públicas mexicanas em seus regulamentos? Resumo: Esta pesquisa documental procura contribuir para o estudo do plágio estudantil, analisando os regulamentos de 33 universidades públicas mexicanas. O objetivo é reconhecer tanto os pontos fortes como os desafios das estruturas jurídicas institucionais e identificar como elas promovem a integridade acadêmica e abordam comportamentos desonestos como o plágio. A análise é organizada em três categorias. A primeira é axiológica e analisa os valores expressos em leis orgânicas e códigos de ética. A segunda é operacional e examina as regulamentações escolares, de graduação e pós-graduação. A terceira identifica noções de plágio e recursos institucionais para preveni-lo e identificá-lo. O escopo e as limitações do regulamento são apresentados e é observado que as universidades declaram valores adequados para promover a integridade acadêmica entre seus estudantes. Estes princípios são desvinculados das regulamentações específicas que orientam suas atividades diárias, pois as regulamentações sobre o respeito à propriedade intelectual são escassas e ambíguas. Observa-se que as iniciativas legais bem sucedidas no combate ao plágio são insuficientes para serem consideradas como a única estratégia institucional para enfrentar este desafio, mas, ao contrário, são a base para projetar ações e alocar diversos recursos para erradicá-lo. Palavras-chave: integridade acadêmica; plágio; regulamentos universitarios; universidades públicas; México Entre la integridad académica y el plagio estudiantil ¿qué dicen las universidades públicas mexicanas en su normatividad? 3 Entre la Integridad Académica y el Plagio Estudiantil ¿Qué Dicen las Universidades Públicas Mexicanas en su Normatividad? La deshonestidad académica es un desafío para las universidades de los países desarrollados y de los que se encuentran en vías de desarrollo y se presenta tanto en las instituciones de masas como en las de élite (Denisova-Schmidt, 2018). El plagio es una de las conductas deshonestas más usuales entre la comunidad estudiantil universitaria. Consiste en utilizar las ideas y/o palabras de otras personas y hacerlas pasar como propias, o bien, sin la debida atribución de autoría (Vargas-Franco, 2019). El plagio involucra factores personales e institucionales. Una de las condiciones de las universidades que incide en esta problemática es la ausencia de códigos de ética y/o reglamentos que establezcan definiciones precisas del plagio, así como las sanciones y maneras de enfrentarlo. En México, durante la última década se ha visibilizado en la prensa el problema del plagio en universidades y centros de investigación prestigiosos como una forma de llamar la atención a una falta que involucra a estudiantes, profesores e investigadores, a quienes, en algunos casos, les ha costado la expulsión o despido. La ausencia de legislaciones y reglamentos universitarios ha sido identificada entre los elementos más urgentes de este problema. Como apuntaron los 19 investigadores e investigadoras que en 2015 emitieron una carta dirigida al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT) y a la opinión pública: Muchas instituciones académicas mexicanas carecen de medios legales para sancionar [el plagio] pero esto no puede ser excusa para no condenar públicamente prácticas que atentan contra la esencia del trabajo académico. […] los vacíos legales en materia de plagio permiten que éste no solamente no sea castigado, sino que contribuye a crear un ambiente de simulación y de encubrimiento que solo beneficia a quienes no se toman el trabajo académico en serio. (VV.AA., 2015) Por otro lado, se ha demostrado en estudios sobre el plagio entre estudiantes de universidad, que los reglamentos y códigos escolares o el enunciamiento de políticas institucionales por sí solos no resuelven el problema (Bennett, 2005; Brown & Howell, 2001; McCabe et al., 2001). Sin embargo, la indagación en la normatividad ofrece la oportunidad de conocer las fortalezas y los desafíos de los marcos legales institucionales, como un punto de partida para fortalecer la cultura de la integridad académica entre estudiantes. Por ello, el presente trabajo busca contribuir al análisis de dicho problema mediante el estudio de la normatividad vigente de 33 universidades públicas mexicanas. Es una investigación documental cuyo principal objetivo es comparar las leyes orgánicas, los códigos de ética y los reglamentos concernientes a la producción académica (escolar, de titulación y posgrado) para identificar las iniciativas legales de las universidades en torno al plagio estudiantil. El artículo está dividido en cinco secciones. En la primera, presentamos algunos referentes conceptuales sobre la integridad académica, focalizando en la honestidad, principal valor que se vulnera en el acto de plagiar. Asimismo, analizamos algunas propuestas teóricas recientes sobre el plagio. La segunda sección es una revisión de la literatura sobre dicho problema en diferentes contextos universitarios. La tercera sección presenta la estrategia metodológica utilizada. En la cuarta sección exponemos los resultados del análisis documental y, finalmente, en la quinta sección esbozamos algunas conclusiones y una agenda pendiente de investigación sobre el plagio en las universidades mexicanas. Integridad y Honestidad Académica La integridad académica de las universidades públicas es clave para conservar su autoridad científica, tanto en la formación de profesionistas como en la generación de conocimiento. En otras Archivos Analíticos de Políticas Educativas Vol. 29, No. 166 4 palabras, una cultura de integridad académica mantiene vigente la legitimidad social de la universidad. Además, conforme las instituciones desarrollan prácticas cotidianas para fortalecer su integridad también pueden contribuir a crear una cultura cívica más fuerte para la sociedad en su conjunto (International Center for Academic Integrity, 2013). El Centro Internacional para la Integridad Académica (ICAI por sus siglas en inglés) la define como el compromiso de las instituciones con seis valores fundamentales: honestidad, confianza, justicia, respeto, responsabilidad y valentía. La honestidad se refiere a que tanto las políticas académicas como las prácticas comunitarias envíen un mensaje claro de que la falsificación de datos, la mentira, el fraude, el robo y otros comportamientos deshonestos son inaceptables. La confianza se plantea como un intercambio recíproco en el que las y los profesores establecen criterios claros para evaluar el trabajo de los estudiantes y éstos hagan un trabajo genuino. La justicia implica definir expectativas, estándares y prácticas transparentes para forjar interacciones imparciales entre estudiantes, profesores y administradores. Asimismo, supone que la institución sepa responder de manera justa a las faltas de integridad académica. El respeto se puede observar cuando se valoran y consideran opiniones distintas. La responsabilidad significa oponerse a las acciones indebidas, resistir la presión de los compañeros que incitan a actuar de forma negativa y sirviendo como un buen ejemplo. La valentía es una capacidad para actuar de acuerdo con los propios valores y convicciones incluso cuando hacerlo implica el riesgo de enfrentar represalias. Todos estos valores son comunes a otras conceptualizaciones sobre la integridad académica que enfatizan la necesidad de que las universidades promuevan ambientes donde las prácticas antiéticas sean repudiadas (Vaamonde y Omar, 2008). Pero especialmente la honestidad es uno de los valores más difundidos para hablar de plagio estudiantil ya que puede ayudar a disuadir a los estudiantes de caer en el hábito de la trampa y el engaño (McCabe y Pavela, 2004). En sus diez principios sobre integridad académica, McCabe y Pavela (2004) afirman que para que los estudiantes no incurran en conductas deshonestas, es necesario que los docentes reafirmen el compromiso institucional con la integridad académica en las aulas de clase. No obstante, al ser la deshonestidad académica una violación a las normas de una institución, “la clara y explícita comunicación de estas reglas es de vital importancia para lograr la máxima integridad académica en una institución dada” (Vaamonde y Omar, 2008, p. 11). En este sentido, es preciso que las universidades cuenten con políticas que rechacen desde varios frentes los comportamientos deshonestos, entre ellos el plagio que, como veremos en el siguiente apartado, es un fenómeno problemático que no siempre es fácil definir. El Plagio y la Normatividad en las Universidades El plagio es uno de los comportamientos de deshonestidad más comunes entre el estudiantado universitario y una de las principales dificultades para combatirlo es la falta de acuerdos en cuanto a su definición. Sin embargo, aunque no existe una única definición, de manera general se trata de “[…] el acto de ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte, la obra de otra persona” (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 1980, p. 192). A lo largo de la historia se han establecido definiciones en contextos específicos y, de hecho, a pesar de que el plagio se ha planteado como un creciente problema contemporáneo en las universidades, la historia de lo impreso muestra que es un concepto que fue utilizado por primera vez por el poeta romano Marcus Valerius Marcialis en el primer siglo de nuestra era para nombrar el fenómeno de presentar obra intelectual de otros como propia (Krokoscz, 2011). También en la literatura persa del siglo XIII, el poeta Shams-e-Qays lo utilizó para enfatizar que tomar los poemas de otros no era un signo de sabiduría (Sadeghi, 2019). Se trata, entonces, de un problema de larga data que ha sido destacado de manera diferenciada dependiendo el contexto (Nash, 2018). Por ejemplo, Koul et al. (2009) retoman la Entre la integridad académica y el plagio estudiantil ¿qué dicen las universidades públicas mexicanas en su normatividad? 5 explicación de Hall (1976) sobre diferencias entre sociedades occidentales (de “bajo contexto”) y orientales (de “alto contexto”–en la que estarían incluidas las sociedades latinoamericanas), para hablar de las distintas interpretaciones que una sociedad otorga al plagio de acuerdo con sus marcos de referencia, antecedentes y circunstancias en las cuales se da el problema (Koul et al., 2009). Mientras que las sociedades occidentales se rigen por reglas externas y las decisiones se toman con base en la lógica y los hechos, las sociedades orientales dan mayor importancia a las relaciones interpersonales. En ese sentido, el plagio en las primeras estaría limitado por códigos de honor, mientras que, en las segundas, los límites estarían dados por lo que los demás piensan de uno mismo y cómo actúan en consecuencia. Si bien esta explicación puede ser un tanto reduccionista, lo cierto es que pone el foco en la influencia que tiene el valor que una sociedad otorga a las leyes y reglamentos para prevenir, combatir y sancionar el plagio académico, lo cual constituye una línea de análisis poco explorada en México. Entre las aproximaciones teóricas para abordar el tema del plagio en las universidades, Adam et al. (2017) han identificado que en la literatura existen tres tendencias discursivas. La primera consiste en plantearlo como un problema moral en el que la persona actúa de forma deliberada, por lo que en esta aproximación se enfatiza la ilegalidad o inmoralidad del asunto y, en consecuencia, se sugieren medidas disciplinarias para enfrentarlo. Un segundo tipo de discurso plantea el plagio como un comportamiento que se explica por el grado de desarrollo de los estudiantes en su escritura académica, en tanto habilidad necesaria para la comunicación científica. Si los estudiantes están en proceso de aprender a escribir para y desde una comunidad científica, entonces el plagio sería un problema en el proceso de escritura de los trabajos escolares más que una acción intencionada de apropiarse de las ideas de otros1. El tercer tipo de discurso aborda el plagio como un problema de carácter regulatorio. En este enfoque, el plagio se plantea como la transgresión a las tradiciones académicas y la política institucional. Es decir, se atribuye dicho fenómeno al desconocimiento de las convenciones disciplinares propias de determinada profesión y/o de las políticas institucionales anti- plagio, por lo cual se enfatiza la citación correcta de las fuentes y el conocimiento de las diversas formas de plagio2 para combatirlo. (Adam et al., 2017). En este punto es importante destacar que el plagio en las instituciones de educación superior no se regula en el marco de las leyes de derechos de autor, como sucedería en ámbitos no escolares3, sino que depende de los marcos regulatorios de las propias instituciones, por lo que la definición de 1 En este sentido, podemos pensar que los estudiantes están en un proceso de formación como autores, principalmente de sus trabajos escolares. Por lo tanto, las regulaciones de escritura académica que se establecen en otros ámbitos de las instituciones de educación superior, como las publicaciones, podrían ser una referencia para las políticas universitarias contra el plagio. Un ejemplo de ello son las recomendaciones que establece el Committee on Publication Ethics (COPE), un organismo independiente que provee a editores académicos de recursos para lidiar con las conductas antiéticas en la publicación. El COPE recomienda que en las instrucciones a los autores en revistas se incluya una definición de plagio y la política de la revista para abordarlo. Además, usualmente los autores que publican en revistas académicas firman una declaración de autoría, la cual sirve a los editores como soporte en caso de imputaciones de plagio (Wager, 2006). 2 Entre las diferentes formas de plagio se encuentran el verbatim (copiar literalmente frases sin citar), parafraseo, atribución engañosa (imprecisión en la atribución de autoría o eliminación del autor), autoplagio, fuente inválida (por ejemplo, cuando se referencia un recurso inexistente), entre otros (iThenticate, 2013). 3 Por ejemplo, en México la Ley Federal del Derecho de Autor regula los derechos patrimoniales de obras de carácter intelectual pero no incluye a aquellas producidas al interior de las universidades. Es decir, establece los parámetros para el uso o explotación de obras cuyo uso tiene carácter comercial, como obras literarias, cinematográficas y artísticas. En este caso, las sanciones que se establecen a quien vulnere los derechos patrimoniales son desde multas hasta la prisión, acuerdo con el Código Penal Federal. (Ley Federal Del Derecho de Autor, 1996) Archivos Analíticos de Políticas Educativas Vol. 29, No. 166 6 lo que es y no es plagio también varía de institución a institución (Bennett, 2005) y con ello, aumentan las dificultades para erradicarlo. En una revisión sobre la agenda de investigación acerca la deshonestidad de estudiantes en instituciones académicas estadounidenses durante las últimas tres décadas del siglo XX, McCabe et al. (2001) encontraron que se han estudiado factores individuales y contextuales. Entre los primeros se encuentran el género, la edad, la autoestima, el esfuerzo competitivo por el logro, el rendimiento académico, entre otros. Los factores contextuales y socio-institucionales incluyen las amenazas de sanción, el aprendizaje social y la existencia de códigos de honor. Con respecto a estos existen diferencias significativas en la cultura de la honestidad académica entre instituciones que tienen códigos de ética y aquellas que no. Los estudiantes que asisten a universidades con códigos son menos propensos a engañar porque se sienten comprometidos con los privilegios que brinda la institución. No obstante, también se ha encontrado que la presencia de códigos de honor o reglamentos no es suficiente para prevenir las conductas antiéticas y crear una cultura de integridad académica. De hecho, para McCabe et al. (2001) “(…) una cultura sólida de integridad académica puede existir en una institución que no tenga un código formal pero que comunique la importancia que la comunidad da a la integridad de otras maneras.” (p.225). En efecto, en una investigación experimental acerca de la eficacia de las declaraciones de política institucional sobre el plagio, Brown y Howell (2001) analizaron la percepción de los estudiantes de una universidad escocesa sobre la copia literal y la paráfrasis no reconocida (las formas más comunes de plagio) con base en las propias declaraciones de política anti-plagio de la institución. Encontraron que cuando no se comunica adecuadamente la severidad de la falta, e incluso las características del plagio mismo, los estudiantes son más propensos a cometerlo. Es decir, que la adecuada redacción de las declaraciones sobre el plagio es imprescindible para tener efecto en las prácticas de los estudiantes. También Palmer et al. (2019) reportan que los estudiantes inciden en esta práctica a pesar de que la política institucional sobre el plagio se encuentra disponible en línea con información de cómo evitarlo e incluso con ejercicios de práctica. Al respecto, Stoesz et al. (2019) afirman que la generalidad de las definiciones puede atribuirse a circunstancias diversas. Una es que para que la universidad mantenga a la vanguardia su política de combate al plagio necesita destinar recursos, por ejemplo, personal especializado. Por otro lado, el lenguaje impreciso puede reflejar desconocimiento sobre el problema y su tratamiento; es decir, hay poca conciencia de sus repercusiones. En tercera instancia, las políticas y procedimientos ambiguos pueden reflejar la incertidumbre de la comunidad para diseñar e implementar estrategias efectivas contra el plagio (Stoesz et al., 2019). En suma, las definiciones y estrategias imprecisas para la prevención, detección y sanción del plagio pueden deberse a la escasez de recursos, personal y conocimiento especializados en el tema. Las imprecisiones en la normatividad pueden ocasionar que cada caso de deshonestidad que se presente sea tratado según el conocimiento y criterio de quienes lo juzguen. Por esta razón, a medida que las instituciones precisan su concepción del plagio, demuestran un compromiso mayor con la capacitación de la comunidad académica y podrán transitar de un tratamiento punitivo a uno formativo en torno al plagio (Eaton, 2017). Resumiendo, el problema del plagio es complejo y multidimensional. Su definición y abordaje depende fuertemente del contexto en el que se da, pero una forma efectiva de analizar su ocurrencia en las universidades es a través de la existencia y comunicación clara de los marcos regulatorios que las instituciones despliegan para fomentar la honestidad. En el siguiente apartado presentaremos algunas de las investigaciones respecto al tema que se han desarrollado en México, en Latinoamérica y en otras partes del mundo donde el problema representa un obstáculo para promover la integridad académica. Entre la integridad académica y el plagio estudiantil ¿qué dicen las universidades públicas mexicanas en su normatividad? 7 Revisión de Literatura Aunque el plagio se presenta con frecuencia en las universidades públicas mexicanas, la literatura académica al respecto es aún escasa, lo cual contrasta con la cobertura mediática que se les ha dado a casos ocurridos en instituciones de alto prestigio4. Por otro lado, la capacidad institucional de respuesta ante este problema ha sido desigual en las instituciones y en muchos casos insuficiente (Gantús, 2016; Hirsch Adler, 2016; Timal López, 2017; Vera, 2016b). Tal como afirma Gantús (2016), “El plagio es silencioso, o lo es con demasiada frecuencia, por varias razones: desde la incapacidad de detectarlo oportunamente hasta la complicidad que se asume expresamente, incluyendo en esta última no sólo la de colegas y amigos sino la institucional, que persigue evitar el escándalo y el desprestigio y por eso lo oculta o lo disimula y no lo persigue” (p. 18). Algunas investigaciones localizadas para esta revisión focalizan el problema del plagio y su falta de regulación en las políticas universitarias. Por ejemplo, el estudio de Hirsch Adler (2016) sobre las conductas no éticas más comunes en estudiantes de posgrado de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y algunas universidades españolas, reveló que “contar con reglamentos [sobre conductas no éticas] no implica que estos se cumplan” (p. 92); hacen falta estrategias amplias de formación en ética profesional y ética de la investigación para erradicar estas prácticas. Por otra parte, el estudio de Timal López (2017) sobre los reglamentos académicos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), señala que las ambigüedades y contradicciones que puede haber en los documentos universitarios dificulta la prevención y eliminación del plagio. En una revisión de literatura sobre el plagio en universidades de siete países de América Latina (Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, México, Perú y Puerto Rico), Medina Díaz y Verdejo Carrión (2016) reportan que las investigaciones de la región se han centrado en el análisis descriptivo de la frecuencia del plagio en universidades públicas y privadas. La mayoría de los estudios reportados (N=16) son análisis a nivel de una institución en lo individual y se basan en encuestas aplicadas a estudiantes, donde la mayoría (más del 70% en todos los casos) admiten haber incurrido en prácticas deshonestas a lo largo de su vida estudiantil. En particular, la investigación que estas autoras realizaron con un grupo de 791 estudiantes de la Universidad de Puerto Rico destaca las razones que el estudiantado confiesa para haber cometido las faltas: “(1) la presión por sacar buenas notas (91%); (2) la dificultad del examen o del trabajo asignado (90%); (3) muchos exámenes o trabajos para la misma fecha (89%); (4) la necesidad de subir la nota en el curso (88%); y (5) la fuerte carga académica (88%)” (Medina Díaz & Verdejo Carrión, 2016). Algunas de estas causas también han sido reportadas en estudios sobre el plagio en estudiantes en Alemania y Eslovenia (Jereb et al., 2018), Australia (Palmer et al., 2019) y Reino Unido (Bennett, 2005). 4 Una mirada a la prensa nacional muestra que ha habido casos de plagio entre investigadores y estudiantes de universidades y centros de investigación que ocupan los primeros lugares en los rankings nacionales. Entre ellos hay desde una estudiante que para ingresar al posgrado presentó un manuscrito con fragmentos de una tesis presentada por otro autor (Martínez, 2016), varios investigadores de carrera que plagiaron en sus tesis e investigaciones (Beauregard, 2016; Domínguez, 2019; Notimex, 2019), y hasta funcionarios públicos – incluido un gobernador– que plagiaron para elaborar documentos legislativos (Torres, 2019). Las noticias muestran que algunas de las instituciones que han detectado los plagios utilizaron software especializado, lo cual es un indicio de las estrategias que las universidades utilizan para abordar el problema, aunque desafortunadamente cuando la falta ya se cometió. Las noticias hablan también de las sanciones que se han aplicado, como el despido y expulsión con imposibilidad de reingresar al Sistema Nacional de Investigadores (Olivares Alonso, 2015). Archivos Analíticos de Políticas Educativas Vol. 29, No. 166 8 Por otro lado, hay investigaciones que han sistematizado las respuestas de las universidades al problema del plagio en el nivel nacional y regional en otras latitudes. Uno de ellos es el de Foltýnek y Glendinning (2015), quienes muestran los resultados de un proyecto para medir el impacto del plagio en la educación superior en 27 países miembros de la Unión Europea (Impact of Plagiarism in Higher Education Across Europe). Los resultados revelan, por una parte, la complejidad de los datos necesarios para estimar el impacto de las estrategias sobre la integridad académica. Por otra parte, señalan las diferencias notorias en los niveles de madurez en torno al tema en cada país, específicamente la que se refiere a la formación brindada a los estudiantes acerca del plagio, las políticas y procedimientos de sanción, y la capacidad de los docentes de brindar apoyo a los estudiantes para evitar esta práctica. Un estudio de escala nacional fue realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en Ucrania (OECD, 2017). Entre sus resultados más importantes destacan algunos factores que crean oportunidades para que los estudiantes cometan plagio. Por ejemplo, se encontraron imprecisiones o ausencias en la legislación, limitaciones en su aplicación y cumplimiento por parte de las autoridades, ausencia de normas morales claras como las que se establecen en los códigos de ética universitarios, mecanismos de evaluación vulnerables, capacidad de detección desigual y sentido de impunidad por actos de deshonestidad académica. Otra investigación, de alcance nacional, es la de Bretag et al. (2011) sobre los estándares de integridad académica de 39 universidades australianas. Sus resultados indican que una política de integridad académica debe proporcionar un mensaje directo y coherente, que indique un compromiso sistemático y sostenido con los valores de la integridad académica y las prácticas que la garantizan. Finalmente, es importante destacar que uno de los temas que más se ha discutido últimamente en los estudios sobre plagio estudiantil es el uso de las tecnologías de información, particularmente Internet (Adam et al., 2017; Bennett, 2005; Foltýnek & Glendinning, 2015; Jereb et al., 2018). Este es uno de los factores que han incidido en el crecimiento de la problemática ya que la facilidad con que los estudiantes acceden a la información en línea es una oportunidad idónea para plagiar: [Internet] ofrece a los estudiantes la oportunidad de cortar, pegar, descargar y plagiar información con facilidad. Los recursos en línea están disponibles las 24 horas del día, los siete días de la semana, y permiten acceder a una avalancha de información, que además se actualiza constantemente. Dada la facilidad de acceso de los estudiantes a la información digital y a las sofisticadas tecnologías digitales, varios investigadores han observado que los estudiantes pueden ser más propensos a ignorar la ética académica y a cometer plagio de lo que sería el caso. (Jereb et al., 2018, p. 3, traducción propia) Queda aún mucho por explorar al respecto del plagio y su relación con el uso de internet en el contexto mexicano, pues como hemos visto, existen pocos estudios que hayan sistematizado información empírica a escala nacional sobre las prácticas de uso de recursos en línea y su relación con la honestidad académica. Como apunta Vera (2016a), el problema aumenta y es difícil darle seguimiento, pues, por ejemplo, es imposible que quienes evalúan los productos académicos detecten fraudes como la apropiación de información en línea que aparece en otro idioma distinto al español y que es plagiada y traducida por la persona que comete la falta. Hasta aquí podemos observar que el estudio del plagio en México se ha enfocado en unas pocas universidades. Los casos particulares nos permiten observar que el problema de los documentos regulatorios es aún inexplorado, por lo que nuestro estudio busca contribuir a la discusión sobre esta problemática con un enfoque abarcador de todas las universidades públicas mexicanas, tanto a nivel federal como estatal. En la siguiente sección presentamos la metodología de nuestro trabajo y los resultados del análisis documental que realizamos. Entre la integridad académica y el plagio estudiantil ¿qué dicen las universidades públicas mexicanas en su normatividad? 9 Estrategia Metodológica Este trabajo es una investigación documental en la que se consultó la normatividad vigente de 33 universidades públicas autónomas mexicanas. El propósito de esta revisión fue identificar la regulación sobre la integridad académica y, en especial, de combate al plagio estudiantil. Para ello, seleccionamos los documentos regulatorios de las universidades que incluyen referencias a la integridad y la honestidad académicas. Analizamos las Leyes Orgánicas, Códigos de Ética, Reglamentos Estudiantiles, Reglamentos de Titulación y Reglamentos de Posgrado. La muestra de los documentos corresponde sólo a aquellos que se encuentran disponibles en los sitios web de las 33 universidades. Asimismo, se consideraron únicamente los documentos que rigen a la universidad completa y se excluyeron los que regulan sólo a una Facultad, a una licenciatura o a un posgrado. Por otro lado, nos enfocamos en las universidades públicas autónomas mexicanas, tanto federales como estatales ya que por ser instituciones de investigación suponemos que tienen mayor consciencia sobre la ética en la elaboración de trabajos de investigación, incluyendo los estudiantiles. Asimismo, otro criterio de selección de este subsistema de educación superior5 es que, al ser instituciones públicas, su información es más accesible que la de otras, como las universidades privadas. Para obtener los datos consultamos los sitios de internet de todas las universidades entre los meses de agosto y diciembre de 2020. Se localizaron los documentos y se descargaron en formato PDF. Para el análisis, se utilizó el lector de PDFs Adobe Acrobat versión 3.6, en el cual, a través de la función de búsqueda simple de palabras se localizaron los términos relacionados con nuestro objeto de estudio: “plagio”, “autoría”, “citación de fuentes”, “derechos de autor”, “propiedad intelectual”, entre otros. Posteriormente, se elaboró una tabla en Microsoft Excel versión 16.51 para calcular la frecuencia de las menciones de dichos términos en su contexto, es decir, los artículos, secciones e incisos de los documentos donde se mencionan. El análisis se organizó en tres categorías. La primera se refiere al nivel axiológico, de carácter ideal y abstracto, para la cual se analizaron los valores institucionales centrales que expresan las universidades en sus leyes orgánicas y códigos de ética. En relación con los códigos de ética destaca que de los 26 analizados 50% fueron elaborados por las universidades entre 2017 y 2019, mientras que el 50% restante se publicó entre 2004 y 2016. La segunda categoría analítica se centra en el nivel operativo, de carácter práctico e instrumental, en el cual se identificaron los comportamientos que se espera que la comunidad estudiantil lleve a cabo. Con esta revisión buscamos identificar en qué tareas específicas se observa una mayor alusión a los valores universitarios; de manera especial, los referidos a la integridad académica por el ICAI. Para este propósito se analizaron los reglamentos escolares, los reglamentos de titulación y los reglamentos de posgrado. Esta normatividad refiere de manera específica la manera en que se espera que se conduzca la comunidad estudiantil en las actividades académicas cotidianas, así como las respectivas sanciones en caso de quebrantar las normas establecidas en dichos reglamentos. 5 La Subsecretaría de Educación Superior (SES) de México clasifica a las IES en los siguientes subsistemas: 1) Universidades Públicas Federales, 2) Universidades Públicas Estatales, 3) Universidades Tecnológicas, 4) Universidades Públicas Estatales con Apoyo Solidario, 5) Institutos Tecnológicos, 6) Universidades Politécnicas, 7) Universidad Pedagógica Nacional, 8) Universidad Abierta y a Distancia de México, 9) Universidades Interculturales, 10) Escuelas Normales Públicas, 11) Centros Públicos de Investigación, 12) Otras instituciones públicas, que incluyen instituciones de educación militar, artística, en materia judicial, en salud, etcétera (Subsecretaría de Educación Superior, 2021). Nuestra investigación se centra en las dos primeras categorías. Archivos Analíticos de Políticas Educativas Vol. 29, No. 166 10 La tercera categoría de análisis se refiere al nivel específico del contenido referido al plagio. En un primer momento, se ordenaron las menciones de estas palabras en la normatividad para construir un panorama cuantitativo que permitiera identificar tendencias entre las 33 universidades. Después, se identificaron las universidades que brindan una definición precisa de lo que se considera plagio en su entorno organizacional. Finalmente, se indagó en los sitios web universitarios sobre las estrategias de promoción de la integridad académica y combate al plagio, por ejemplo, plataformas o sitios que brindan recursos de apoyo a la escritura académica. Resultados y Discusión Punto de Partida: Los Valores Universitarios en las Leyes Orgánicas En la Ley Orgánica de cada universidad pública mexicana se definen los valores que guían sus actividades de enseñanza-aprendizaje, investigación, vinculación y la difusión de la cultura. Dicha Ley sintetiza los principios jurídicos, organizativos y axiológicos universitarios más importantes, define la misión, visión, propósitos y forma de gobierno institucionales. Además, por ser el documento jurídico de mayor jerarquía, de él se despliegan los reglamentos específicos como el reglamento escolar, de titulación o de posgrado. Dado el carácter autónomo de las 33 universidades, se puede observar una diversidad de valores que sirven como ejes ideales para cada institución pues cada una los puede definir de manera libre; aunque también se observa consenso en torno a la libertad de cátedra, imprescindible para la actividad intelectual. La integridad es el segundo valor más mencionado, seguido de la responsabilidad y la solidaridad y posteriormente la justicia, la libertad y la libertad de investigación. En contraparte, otros valores como el espíritu crítico o la conservación de la naturaleza sólo son mencionados por una o dos universidades. La Gráfica 1 muestra dichos datos: Gráfica 1 Valores más Mencionados en las Leyes Orgánicas Fuente: elaboración propia. Entre la integridad académica y el plagio estudiantil ¿qué dicen las universidades públicas mexicanas en su normatividad? 11 Aunque el carácter genérico de estos valores universitarios permite que los actores universitarios los interpreten de formas diversas, también puede ser imprecisa la forma en que se entenderán por ejemplo la libertad o la justicia dentro del entorno universitario. Y como se ha señalado, la ambigüedad jurídica puede alentar la conducta deshonesta. Los Valores en los Códigos de Ética Los códigos de ética universitarios declaran de manera más exacta los valores que la propia comunidad ha definido como guías de las actividades universitarias. Asimismo, establecen las normas de comportamiento esperadas de los integrantes de la comunidad universitaria y, en algunos casos, también de quienes mantienen alguna relación con la institución. Las materias de regulación de la conducta son diversas, ya que abarcan actividades académicas, comerciales, sindicales y laborales. En los códigos de ética hay una mayor diversidad de valores que aquellos expresados en las Leyes Orgánicas. En la Gráfica 2 se muestran los 19 valores más mencionados en estos documentos: Gráfica 2 Valores más Mencionados en los Códigos de Ética Fuente: elaboración propia. Se aprecia que los tres valores más mencionados son responsabilidad, respeto y honestidad. Este dato es relevante porque coinciden con los valores que el ICAI (2013) ha señalado como fundamentales para la cultura de integridad académica. Por otro lado, identificamos que la diversidad de valores también se vincula con los problemas específicos a los que se enfrenta cada universidad, sean internos o de su contexto local. Por ejemplo, en las entidades federativas con diversidad étnica y cultural en el país, como la Universidad Autónoma de Yucatán, la Universidad Autónoma de Archivos Analíticos de Políticas Educativas Vol. 29, No. 166 12 Chiapas y la Universidad Autónoma de Coahuila, los códigos mencionan la inclusión, la tolerancia y el respeto a la diversidad cultural y lingüística. En cambio, hay universidades que hacen hincapié en el cuidado ambiental y la conciencia ecológica, como la Universidad Autónoma de Aguascalientes y la Universidad Autónoma de Nayarit. Otras, se centran en el buen manejo de los recursos económicos y el combate a la corrupción, como el caso de la Universidad Juárez del Estado de Durango. Por otra parte, los temas abordados en los códigos de ética vinculados a la integridad académica son los siguientes: el comportamiento esperado de la comunidad estudiantil, que es el único tópico señalado por los 26 códigos. El segundo tema más mencionado es el respeto a los derechos de autor, la propiedad intelectual y/o industrial con 14 menciones. El tercer asunto más señalado por siete universidades es la presentación de documentación falsa durante la realización de trámites y el cuarto tópico que es el plagio sólo se menciona en tres códigos. Lo que constituye un hallazgo importante para nuestra investigación pues nos permite confirmar que aunque no se mencione literalmente el plagio en los códigos, sí es un buen indicio sobre la preocupación de la institución acerca de los derechos de autor. Otra característica destacable de los códigos de ética es la diferencia en la precisión sobre las expectativas de sus integrantes. Por ejemplo, algunos códigos señalan de manera puntual la conducta esperada de sus estudiantes, como el de la Universidad Autónoma de Chiapas, que establece lo siguiente: (…) el alumno deberá́ hablar siempre con verdad y obrar con rectitud, ser honesto consigo mismo y con sus docentes al realizar las tareas, prácticas, exámenes y cualquier otra actividad escolar que se le encomiende. Asimismo, actuará con disciplina y buena fe, asistiendo puntualmente a sus clases, atendiendo las enseñanzas impartidas por sus académicos, preparándose, actualizando sus conocimientos y esmerándose en acreditar todas las materias, sin recurrir a prácticas engañosas, fraudulentas u otros actos contrarios a los principios contenidos en este código. (Universidad Autónoma de Chiapas, 2017, p. 10) En contraparte, hay códigos que plantean que la conducta esperada de sus integrantes va más allá del entorno universitario y deben observarla en todos los entornos de actuación; es decir, también en la vida privada. Ejemplos de este tipo son el código de ética de la Universidad de Tlaxcala, que establece en su artículo 20 que todo profesor debe tener una conducta tanto pública como privada “(…) intachable, sujeta siempre a la ética, prudencia, responsabilidad y buen juicio; apegada ésta a los principios y normas emanadas de nuestra legislación universitaria” (Universidad de Tlaxcala, 2013, p. 10). Otra muestra es el código de la Universidad Juárez del Estado de Durango, que ha diseñado un conjunto de reglas de integridad, entre las que declara que todo servidor universitario debe evitar “(…) conducirse de forma ostentosa, incongruente y desproporcionada a la remuneración y apoyos que perciba con motivo de cargo público” (Universidad Juárez del Estado de Durango, 2019, p. 10). Con ambos ejemplos queremos subrayar que la poca precisión de lo que significa ser intachable o incongruente puede generar confusión y desconocimiento de las responsabilidades reales de cada integrante. También puede ser incierto el papel que jugará la universidad en el fomento de tales valores pues se atribuye a cada universitario la responsabilidad de discernir sobre sus acciones sin clarificar cuál es el rol institucional en la formación del criterio ético. Es decir, se habla del propósito a cumplir pero se omite la manera en que la universidad contribuirá para cumplirlo. En otros casos, las universidades aluden a valores espirituales, lo que diluye aún más las definiciones consensuadas sobre dichos principios. Por ejemplo, el artículo 9 de la Universidad Entre la integridad académica y el plagio estudiantil ¿qué dicen las universidades públicas mexicanas en su normatividad? 13 Autónoma de Tamaulipas establece que la comunidad debe materializar los valores que la rigen, entre los cuales está la belleza, que se entiende como “(…) el aprecio por las manifestaciones que producen deleite espiritual, la armonía consigo mismo y con los demás” (Universidad Autónoma de Tamaulipas, 2019, p. 178). Estos ejemplos dan cuenta de que la sola declaración de valores es insuficiente para asegurar su implementación en las acciones cotidianas de la universidad y por sí mismos, los códigos de ética son incapaces de asegurar la integridad académica o garantizar una mayor conciencia sobre la integridad académica (Karanauskienė et al., 2020). Es necesario diseñar acciones específicas que permitan concretar dichos valores en las labores cotidianas. Los Valores en los Reglamentos Universitarios Un elemento central para promover la integridad académica entre las comunidades universitarias es que sus valores sean respaldados por políticas y procedimientos institucionales (ICAI, 2013). En este sentido, si las leyes orgánicas y los códigos de ética señalan su compromiso con valores como la integridad, la responsabilidad, la honestidad y el respeto, sería razonable que dichos valores se vieran reflejados en la legislación que se ocupa de temas relacionados con el desempeño estudiantil, tales como el reglamento escolar o de titulación, por ejemplo. Asimismo, podría esperarse que en dichas normatividades se definieran las conductas deshonestas, como el plagio estudiantil. Conviene señalar que ninguna universidad de nuestra muestra declara de manera explícita disponer de una estrategia o programa formal de combate al plagio estudiantil. Sin embargo, sistematizamos la información disponible en todos los reglamentos escolares, de titulación y de posgrado sobre la integridad y prácticas deshonestas. Para analizar los reglamentos de las 33 universidades nos basamos en los cinco ejes analíticos propuestos por Bretag et. al. (2011) para examinar las estrategias institucionales de promoción de la integridad académica, los cuales consisten en: 1) el acceso a la información institucional sobre la integridad académica, 2) los temas en los que se enfoca la integridad académica, 3) los actores a los que se atribuyen responsabilidades en la implementación, 4) el detalle en la definición de conceptos, objetivos y acciones, y 5) los recursos de apoyo a la integridad académica. Acceso a la Información Para obtener los datos de acceso a la información sobre la integridad académica revisamos los sitios web oficiales de las 33 universidades e identificamos la legislación disponible para consulta, la cual se describe en la Tabla 1. Tabla 1 Documentos Disponibles en los Sitios Web Universitarios en 2020 Documento Disponibles Porcentaje respecto del total Ley orgánica 33 100% Código de ética 26 79% Reglamento escolar 31 94% Reglamento de titulación 26 79% Reglamento de posgrado 19 58% Fuente: elaboración propia Archivos Analíticos de Políticas Educativas Vol. 29, No. 166 14 Como puede observarse, sólo las Leyes Orgánicas estuvieron disponibles para consulta en los 33 sitios web. Los otros tipos de normatividad fueron menos accesibles y en algunos casos logramos encontrar los reglamentos mediante una búsqueda exhaustiva en los sitios web, pero en otros casos, sólo estuvieron disponibles reglamentos de menor alcance, como para una Facultad, una licenciatura o un posgrado. Temas en los que se Enfoca la Normatividad En los reglamentos disponibles identificamos que las universidades aluden a la integridad del estudiantado en relación con cuatro temas: 1) la honestidad en la presentación de documentos para realizar trámites académico-administrativos, 2) la honestidad en la presentación de evaluaciones, 3) el respeto a la autoría, la propiedad intelectual y/o industrial en la elaboración de trabajos escritos, 4) el plagio estudiantil y 5) la definición de las sanciones aplicables para quienes presenten documentos falsos o se conduzcan de forma deshonestas en las evaluaciones. La Tabla 2 muestra los datos precisos sobre las menciones en cada tipo de reglamento. Tabla 2 Temas Relacionados con la Integridad Mencionados en los Reglamentos Tema mencionado Reglamentos escolares n=31 Reglamentos de titulación n=26 Reglamentos de posgrado n=19 Número de universidades Porcentaje respecto de los 31 reglamentos Número de universidades Porcentaje respecto de los 26 reglamentos Número de universidades Porcentaje respecto de los 19 reglamentos Honestidad en la presentación de documentos 26 83.9% 6 23% 4 21% Honestidad en la presentación de evaluaciones 5 16.1% 0 0% 0 0% Respeto a la autoría, propiedad intelectual y/o industrial 3 9.7% 8 30.1% 3 15.8% Plagio estudiantil 0 0% 5 19.2% 3 15.8% Definición de sanciones 27 87% 0 0% 0 0% Fuente: elaboración propia. Entre la integridad académica y el plagio estudiantil ¿qué dicen las universidades públicas mexicanas en su normatividad? 15 Las universidades declaran en las tres clases de reglamentos dos temas comunes: la honestidad en la presentación de los documentos y el respeto a los derechos de autor y a la propiedad intelectual y/o industrial. En cambio, la mención del plagio de forma explícita se encuentra en los reglamentos de titulación y posgrado en una proporción mínima. En contraparte, destaca que 27 universidades señalan las sanciones aplicables en los casos de presentación de documentación falsa o deshonestidad en las evaluaciones. Al respecto, es notorio que la descripción de dichas sanciones es más clara que la propia definición de lo que se considera un acto deshonesto. Un ejemplo de la claridad de las sanciones es el artículo 29 del reglamento escolar de la Universidad de Sonora que establece lo siguiente: (…) se procederá de inmediato a la cancelacio ́n de la inscripción cuando aparezca falsedad o alteracio ́n en la documentación exhibida por el alumno. En estos casos la Dirección de Servicios Escolares negará posteriormente la inscripción a cualquier programa ofrecido por la Universidad y boletinará el nombre del alumno a todas las instituciones de educacio ́n superior del país. (Universidad de Sonora, 2015, p. 12) Actores a los que se Atribuyen Responsabilidades El tercer eje analítico consiste en identificar a qué actores universitarios se les asigna la responsabilidad de promover, implementar y observar el cumplimiento de las acciones vinculadas a la integridad académica. Los códigos de ética afirman que toda la comunidad es responsable de promover la integridad académica; sin embargo, en los reglamentos analizados se advierte que la tendencia es regular primero el comportamiento de los estudiantes, después el del profesorado y en tercer lugar el de los trabajadores y funcionarios. Hay una concepción subyacente de que el estudiante es quien causa el problema de la deshonestidad y se pierde de vista el impacto de factores organizacionales más amplios como estructuras, sistemas, relaciones y gobierno institucional (Gallant & Drinan, 2016), pues la mayoría de los reglamentos escolares y de titulación señalan los comportamientos esperados del estudiantado y se alude a la responsabilidad del profesorado en menor proporción. La Universidad Autónoma de Yucatán destaca en este tema porque define la manera en que se compartirá la responsabilidad entre la comunidad universitaria en torno a la integridad académica. Al respecto, establece que se conformará un Comité institucional de ética “que propicie la integridad del personal universitario y su alumnado, e implemente acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético” (Universidad Autónoma de Yucatán, 2017, p.12). Asimismo, define quienes formarán parte de él y sus atribuciones, entre las cuales se contemplan labores de prevención e implementación de una cultura de integridad institucional; así como la sanción de acciones deshonestas. Detalle en la Definición de Conceptos, Objetivos y Acciones En este eje analítico identificamos la precisión con la que se define el plagio estudiantil en la normatividad universitaria. Esta característica es relevante para el análisis porque se ha observado que una conceptualización exacta de plagio es útil para que los estudiantes sepan cuáles son las expectativas de un trabajo académico de alta calidad y cómo desarrollar las habilidades para producirlo (Eaton, 2017). Con la claridad de lo que cada universidad entiende por plagio es posible asignar las responsabilidades de cada integrante, mientras que la imprecisión en dicha definición genera expectativas poco claras sobre lo que espera de cada uno (Stoesz et al., 2019). De las 33 universidades analizadas, sólo diez mencionan la palabra plagio en alguna de sus normatividades, como lo muestra la Tabla 3. Archivos Analíticos de Políticas Educativas Vol. 29, No. 166 16 Tabla 3 Universidades que Mencionan el Plagio en su Normatividad Universidad Código de ética Reglamento de titulación Reglamento de posgrado Universidad Autónoma de Chihuahua No No Si Universidad Autónoma de Chiapas Si No No Universidad Nacional Autónoma de México No Si No Universidad Autónoma de Guerrero No No Si Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo Si No Si Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo No Si No Universidad Autónoma del Estado de Morelos No Si No Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Si Si Si Universidad Juárez Autónoma de Tabasco Si No No Universidad Veracruzana Si Si No Fuente: elaboración propia. En términos generales observamos una desconexión en torno al tema del plagio en la normatividad universitaria, pues, aunque algunas universidades se refieren al plagio en su código de ética, en el reglamento de titulación donde se establecen las características de la tesis, la mención del plagio está ausente. La excepción a esta tendencia es la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, la cual menciona el plagio en sus tres documentos. Aunque cada universidad aborda elementos diversos del plagio, todas coinciden en que es una acción grave que quebranta normas éticas y ninguna menciona sus implicaciones pedagógicas. De las diez instituciones que mencionan el plagio sólo cuatro lo definen, las cuales se muestran en la Tabla 4. Tabla 4 Universidades que Definen el Plagio Explícitamente Universidad Definición de plagio Universidad de Colima El plagio tiene diversas manifestaciones, y se presenta de manera consciente e inconsciente, pero constituye un problema ético importante, porque implica el robo de ideas y la obtención de reconocimiento o beneficios por un trabajo que no se realizo ́, pues es evidencia de la incapacidad de un estudiante para comunicar ideas, y en algunos casos, incluso, de dificultades en otros procesos implicados en la adquisición del conocimiento. Universidad Nacional Autónoma de México Existe plagio cuando alguien presenta como suyo las ideas o el trabajo de alguien más de forma total o parcial. Dicho “trabajo” puede ser texto, figuras, fotografías, imágenes, sonidos, video, etc. (…) Es la apropiación indebida de textos, imágenes, datos, tablas, diseños grafico que pertenecen a otros autores, y ocurren cuando se utilizan en un trabajo o texto propio sin citarlos adecuadamente o poner referencias bibliográficas a las fuentes originales que se consultaron y emplearon. Universidad Autónoma Metropolitana El plagio es “deshonestidad académica al copiar total o parcialmente un trabajo de otra persona y hacerlo pasar como propio”. En la mayoría de los Entre la integridad académica y el plagio estudiantil ¿qué dicen las universidades públicas mexicanas en su normatividad? 17 Universidad Definición de plagio casos se incurre al plagio por desconocimiento, por no citar las fuentes de información en los trabajos, intencional o deliberadamente. Universidad Autónoma de San Luis Potosí El plagio es un acto ilícito que afecta el derecho de autor, mediante el cual, el plagiario, hace aparecer como suyos textos, ideas o imágenes ajenas. Dada su naturaleza elusiva, debe prevenirse y sancionarse con especial atención en las instituciones dedicadas a formar valores como son las universidades. Fuentes: Universidad de Colima (2018), Universidad Nacional Autónoma de México (2012 y 2020), Universidad Autónoma Metropolitana (2020), Universidad Autónoma de San Luis Potosí (2012). Apoyos para la Prevención y Detección del Plagio Estudiantil En este eje analítico buscamos identificar los recursos de apoyo con los que las universidades cuentan para prevenir y erradicar el plagio, tales como cursos, talleres de capacitación, estrategias para la enseñanza de la escritura académica y uso de programas de cómputo especializados en la detección de plagio. La Universidad Nacional Autónoma de México es la única de las 33 instituciones analizadas que cuenta con dos sitios web referidos a la promoción y enseñanza de la ética y escritura académica y al conocimiento del plagio y los derechos de autor6. Por su parte, la Universidad de Colima (2018) tiene disponible un documento en el que explica a los estudiantes de nuevo ingreso en qué consiste el plagio, así como la normatividad institucional referida al tema. Otro caso es la Universidad Autónoma de Baja California Sur, que tiene una página web en la que exhibe la estrategia anti-plagio que ha implementado su programa de Maestría en Administración Estratégica, la cual estipula como requisito para la titulación de sus estudiantes la emisión de una carta certificada de no plagio, para la cual deben cumplirse con cuatro documentos, entre ellos dos dictámenes de la investigación realizada. Estos recursos fueron los únicos que se encontraron disponibles en los sitios web de las universidades. Con relación al uso de software para la detección del plagio, según datos del Consorcio Nacional de Recursos de Información Científica y Tecnológica (CONRICyT) de las 33 universidades de la muestra 32 están suscritas a Turnitin y iThenticate, dos programas que generan reportes de originalidad para poder detectar el plagio (Consorcio Nacional de Recursos de Información Científica y Tecnológica, 2012). La única que carece de dichas licencias es la Universidad Autónoma del Estado de México. El software iThenticate está diseñado para las editoriales, en este caso, los programas de publicaciones de las universidades. Aún queda por saber hasta qué punto las universidades mexicanas que cuentan con el recurso utilizan sistemáticamente el Turnitin en las actividades enseñanza –como las evaluaciones de trabajos académicos o tesis– ya que este último programa informático está diseñado con ese objetivo. Conclusiones La normatividad de las 33 universidades analizadas enfatiza el compromiso institucional con la honestidad en tanto que envía un mensaje claro de que la falsificación de datos y/o documentos, así como otros comportamientos deshonestos son inaceptables. Otras universidades también aciertan al señalar su interés en la justicia en tanto que definen de forma clara sus expectativas sobre el comportamiento estudiantil y las características esperadas de sus trabajos escritos. En este sentido, 6 http://www.eticaacademica.unam.mx/Plagio.html y https://www.derecho.unam.mx/integridad-academica/index-integridad.php Archivos Analíticos de Políticas Educativas Vol. 29, No. 166 18 se podría suponer que aquellas que han definido con precisión qué es el plagio y las responsabilidades de los actores universitarios son universidades más justas. Sin embargo, entre los desafíos que se advierten en los marcos legales está la falta de precisión en la descripción de las conductas deshonestas, en contraste con la descripción detallada de las sanciones y consecuencias del comportamiento deshonesto, en especial de presentar documentos falsos. Gracias a la comparación de la normatividad disponible en internet, podemos identificar que las iniciativas legales son relevantes para sentar las bases de una cultura de integridad académica, pero son insuficientes para considerarlas como estrategias institucionales adecuadas ya que carecen de propósitos claros y recursos humanos, financieros y pedagógicos. Si bien más de la mitad de los códigos de ética declaran su compromiso con el respeto a la propiedad intelectual, los reglamentos carecen del sustento que permita concretar dicho interés. En este sentido, las declaraciones legales quedan desarticuladas de otras acciones institucionales para combatir el plagio; por lo cual, dicho problema se presenta como un asunto ético individual, tanto de quien lo comete como de quien lo denuncia y es imprecisa la corresponsabilidad institucional al respecto, pues se advierte un vacío legal que establezca de manera clara el proceso para denunciar, analizar y sancionar el plagio. Observamos que la escasez de referencias y definiciones explícitas del plagio en la normatividad universitaria y la ambigüedad del concepto en la mayoría de éstas puede reflejar dificultades de carácter distinto. Aunque es un problema que implica una decisión ética individual siempre se manifiesta en un contexto institucional. En este sentido, la ausencia de acciones pedagógicas, asesorías y recursos disponibles para prevenir y combatir el plagio, la carencia de departamentos universitarios especializado en temas de integridad académica y la falta de datos sobre el número de casos de plagio denunciados y sancionados, puede mandar un mensaje involuntario de condescendencia institucional implícita ante el plagio estudiantil por las consecuencias para traería para el prestigio de las universidades al reconocer que enfrentan este desafío. Entre las principales limitaciones de nuestro estudio está la falta de información de algunas universidades, lo cual se debe principalmente a que no existen documentos disponibles en sus sitios web. Por otro lado, consultamos y descargamos las versiones disponibles de los documentos; sin embargo, no hay certeza en todos los casos de que se trate de las versiones más actualizadas, ya que es posible que existan otras versiones en sitios de intranet o repositorios con acceso limitado a la comunidad de la institución. Otra limitación para nuestro análisis es que, ante la falta de investigaciones similares, no hay modo de hacer triangulación o contrastar nuestros resultados con otros estudios en México. Por ello, consideramos que en la agenda de investigación pendiente está principalmente la realización de investigaciones empíricas que colecten y analicen datos cuantitativos y cualitativos sobre las experiencias y perspectivas de los miembros de las comunidades universitarias sobre este asunto, incluyendo a docentes, estudiantes y autoridades. Es necesario también conocer las estrategias institucionales que tienen las universidades mexicanas para identificar, denunciar y sancionar el plagio con el fin de que se puedan diseñar políticas integrales al respecto. Finalmente, en el marco del uso de internet, es necesario contar con más investigación sobre las prácticas de plagio más comunes, para poner en práctica estrategias que fortalezcan la escritura académica en un marco ético de respeto a los derechos de autor en entornos digitales. Agradecimientos Las autoras agradecen a los estudiantes Johan Cruz Sánchez (Universidad Autónoma del Estado de México) y Katia Yarisbeth Yañez Cardiel (Universidad Autónoma Metropolitana, unidad Lerma), quienes recopilaron y ordenaron la normatividad de las universidades analizadas y a Jaffet Abelardo Entre la integridad académica y el plagio estudiantil ¿qué dicen las universidades públicas mexicanas en su normatividad? 19 Moreno García (Universidad Autónoma del Estado de México) por su apoyo en la sistematización de referencias consultadas. Referencias Adam, L., Anderson, V., & Spronken-Smith, R. (2017). ‘It’s not fair’: Policy discourses and students’ understandings of plagiarism in a New Zealand university. Higher Education, 74(1), 17–32. https://doi.org/10.1007/s10734-016-0025-9 Beauregard, L. P. (2016, May 6). Acusado de plagio un académico mexicano de la Universidad de Guadalajara. El País. https://elpais.com/internacional/2016/05/05/mexico/1462467432_118370.html Bennett, R. 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Egresada del Departamento de Investigaciones Educativas del CINVESTAV. Ganadora del premio ANUIES a la mejor tesis de maestría en 2011 y merecedora del premio CEEAD a la mejor tesis de posgrado en 2019. Es integrante del Seminario de Políticas y Organizaciones de Educación Media Superior y Superior “POEMS” del Departamento de Investigaciones Educativas del CINVESTAV. Ha sido profesora universitaria desde 2011. Sus intereses de investigación se centran en las políticas de educación superior, la educación superior privada, los egresados universitarios y el empleo y la socialización profesional. https://orcid.org/0000-0001-5726-9682 Ivonne Lujano Vilchis Universidad Estatal de Arizona ivonne.lujano@gmail.com Ivonne es estudiante del doctorado en Política Educativa y Evaluación en la Universidad Estatal de Arizona. Ha trabajado en iniciativas de comunicación académica y publicación de acceso abierto desde 2011. Su participación como embajadora del Directorio de Revistas de Acceso Abierto (DOAJ) en América Latina le ha permitido colaborar con varias universidades y agencias gubernamentales en la adopción de mejores prácticas para las publicaciones académicas, y políticas de ciencia abierta. Sus intereses de investigación se centran en los sistemas de educación superior, la evaluación de la investigación, la política científica, el acceso abierto, la comunicación académica y la ciencia abierta. https://orcid.org/0000-0003-4245-8872 archivos analíticos de políticas educativas Volumen 29 Número 166 6 de diciembre 2021 ISSN 1068-2341 Los/as lectores/as pueden copiar, mostrar, distribuir, y adaptar este articulo, siempre y cuando se de crédito y atribución al autor/es y a Archivos Analíticos de Políticas Educativas, los cambios se identifican y la misma licencia se aplica al trabajo derivada. Más detalles de la licencia de Creative Commons se encuentran en https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/. Cualquier otro uso debe ser aprobado en conjunto por el autor/es, o AAPE/EPAA. La sección en español para Sud América de AAPE/EPAA es publicada por el Mary Lou Fulton Teachers College, Arizona State University y la Universidad de San Andrés de Argentina. Los artículos que aparecen en AAPE son indexados en CIRC (Clasificación Integrada de Revistas Científicas, España) DIALNET (España), Directory of Open Access Journals, EBSCO Education Research Complete, ERIC, Education Full Text (H.W. Wilson), PubMed, QUALIS A1 (Brazil), Redalyc, SCImago Journal Rank, SCOPUS, SOCOLAR (China). 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