Iberica 13 IBÉRICA 13 [2007]: 171-180 Resumen Este trabajo presenta una experiencia pedagógica en la que se aborda el aprendizaje del lenguaje jurídico y del contenido de esta disciplina. La propuesta pedagógica está elaborada a partir de nuestra experiencia docente en la materia en una universidad francesa. Palabras clave: léxico jurídico, español para extranjeros, español para fines específicos, aprendizaje del léxico. Abstract Didactic proposal for the teaching of legal Spanish in France This work presents a teaching experience which not only focuses on the acquisition of Spanish legal terms but also on the subject matter. The didactic proposal rests on the author’s teaching experience of this subject in a French university. Key words: glossary of legal terms, Spanish as a foreign language, Spanish for specific purposes, learning of vocabulary. 1. Introducción La finalidad de este trabajo es presentar una propuesta didáctica del español para fines específicos que aborda no sólo el léxico y el lenguaje jurídico sino también el contenido, especialmente en los ámbitos del derecho mercantil y Propuesta didáctica para la enseñanza del español en Francia María Beatriz Salgado Universidad París XII - Val de Marne salgado@univ-paris12.fr 171 09 SALGADO.qxp 6/4/07 09:09 Página 171 financiero. A la hora de elaborar una propuesta pedagógica, se debe tener en cuenta el contexto profesional al que se enfrentan los alumnos. Las clases de español de los negocios (espagnol des affaires) o español lengua comercial (negociation en espagnol o espagnol langue commerciale) se implantan progresivamente en las universidades francesas más tradicionales junto con las clases de gramática o traducción. Las sugerencias que presentamos en este trabajo están basadas en los siete años en que hemos impartido las asignaturas de derecho mercantil y derecho financiero a alumnos franceses de tercero y cuarto curso de la carrera de comercio internacional en la Universidad París XII. Estas asignaturas desempeñan un papel fundamental para los alumnos dado que durante su carrera profesional tendrán que redactar y comprender contratos mercantiles y negociar con sociedades españolas cuyas bases legales no coinciden, a pesar de tener fundamentos de derecho similares, con las francesas. Basándonos en esta experiencia, presentamos las principales dificultades a las que nos enfrentamos y los diferentes aspectos didácticos más destacados de estas clases. 2. Dificultades mayores: léxico jurídico y contenido A nuestro entender, es fundamental que la enseñanza de este tipo de materias se realice en la lengua extranjera (el español en nuestro caso) para que el alumno, incluso aunque no pueda hablar con fluidez un lenguaje tan específico como es el jurídico, se familiarice con estos términos. Se deben abandonar los métodos más tradicionales de enseñanza según los cuales el profesor se dirige al alumno en su lengua materna y la clase se resume a una simple traducción de términos jurídicos de un idioma al otro y la parte teórica o de contenido de la clase se imparte en francés. La dificultad de este método propuesto es, sin duda alguna, el desconocimiento del léxico por parte de los alumnos. El lenguaje jurídico es un lenguaje técnico utilizado por los profesionales del Derecho y de difícil comprensión para aquellas personas ajenas al ámbito legal. Afirma Cornu (2005) que el vocabulario jurídico es el conjunto de términos que, en una lengua, tienen una o varias acepciones jurídicas. De manera general, el discurso jurídico, ya sea el discurso legislativo o el de la decisión de justicia, está fundado en la presunción del conocimiento del derecho y de su terminología. Pero, en realidad, el alumno no siempre entiende perfectamente el término en su lengua materna. Intenta relacionar el MARÍA BEATRIZ SALGADO 172 IBÉRICA 13 [2007]: 171-180 09 SALGADO.qxp 6/4/07 09:09 Página 172 concepto francés con un término español pero en numerosas ocasiones no hay correspondencia unívoca entre dos lenguas diferentes y sobre todo en Derecho, materia que no siempre se refiere a una realidad preexistente (como un tribunal o un contrato). Puede tratarse de una acción, de la capacidad o de la posibilidad de presentar un recurso ante una jurisdicción. La terminología o lenguaje jurídico es la base de identidades colectivas y se manifiesta como un elemento de cohesión social. Sin embargo, se distingue de otros lenguajes específicos por diferentes aspectos que podríamos calificar de conservadores, no solamente en el vocabulario sino también en la sintaxis y en la morfología. La complejidad del lenguaje jurídico fue analizada por algunos autores que hacen una distinción importante entre el lenguaje de la ley y el lenguaje de los juristas: “El lenguaje de la ley es aquel en el que están formuladas la ley y las demás fuentes del derecho y el lenguaje de los juristas es el que utilizan jueces, abogados, juristas, etc. cuando hablan o se refieren al lenguaje del Derecho” (Iturralde, 1989: 30). Es fácil comprobar cómo un alumno comprende sin problemas un contrato o modelo de estatutos de una sociedad y, sin embargo, encuentra enormes dificultades para extraer la idea principal de una sentencia del Tribunal Supremo o de la exposición de motivos de un texto legal. Además, la enseñanza del derecho se enfrenta siempre a la dualidad del “derecho de los juristas” y del “derecho de los ciudadanos”. Este último concepto está integrado por la forma y la apariencia que tiene el derecho para toda persona que está en contacto con esta ciencia o que la utiliza sin conocerla, aplicando su propia lógica. Es la visión que tienen algunos alumnos sin formación jurídica previa y que no conocen del derecho más que los efectos que éste produce en la sociedad (creación de instituciones, de cargos públicos, legislación, etc.).1 Y es que resulta curioso que este lenguaje, considerado desde siempre como un lenguaje de especialidad y técnico, utilice numerosos términos del lenguaje ordinario que en el contexto jurídico adoptan un sentido más preciso. Como señala Prieto de Pedro (1991): (...) al contrario que en otros lenguajes técnicos, la proporción de palabras usadas de forma exclusiva por el derecho es muy escasa, la cuota mayor corresponde a términos del léxico común e incluso de otros léxicos técnicos que el derecho no modula semánticamente con acepciones propias. (Prieto de Pedro, 1991: 169) Y es que si bien es cierto que las normas, con un marcado carácter imperativo, se sirven de términos linguísticos específicos, el recurso a PROPUESTA DIDÁCTICA PARA LA ENSEÑANZA IBÉRICA 13 [2007]: 171-180 173 09 SALGADO.qxp 6/4/07 09:09 Página 173 palabras del lenguaje ordinario utilizadas con un sentido más preciso, dependiendo del contexto en que se empleen, es muy frecuente. Numerosas son las ocasiones en que el término adopta un sentido jurídico en un contexto bien preciso y un significado completamente diferente en el lenguaje ordinario (por ejemplo, el término “solidaridad”). Indiscutiblemente, el fenómeno contrario también se presenta, aunque con menos frecuencia: términos que sólo se conciben en un vocabulario jurídico (“hipoteca” o “acreedor” son dos ejemplos que ilustran perfectamente este caso). Estas características del lenguaje jurídico nos obligan a analizar cada texto, a seleccionar los términos utilizados en un lenguaje coloquial y a definir su significado jurídico puesto que el alumno cree conocer el significado del término por el hecho de que lo conoce en su uso común. Éste es un error muy frecuente en los casos de los términos “obligación”, “responsabilidad”, “mayor” o “capacidad”, por ejemplo. El alumno no sólo debe adquirir y asimilar un léxico técnico y específico del Derecho sino que también adquiere una serie de conocimientos de contenido; es decir, de normas y principios fundamentales de derecho de estas dos materias jurídicas: derecho mercantil y derecho financiero. 3. Elementos de partida 3.1. Organización de clases El curso tiene una duración de dos horas semanales impartidas el mismo día. El orden de las actividades realizadas es el siguiente: (a) Entre las actividades pedagógicas, las CLASES TEÓRICAS son las más utilizadas para la enseñanza del derecho, puesto que permiten transmitir al alumno una clase bien estructurada en el que los aspectos fundamentales son subrayados por el profesor. Las críticas a este método didáctico son, sin embargo, importantes actualmente (ver, por ejemplo, el trabajo de Artaud, 1987). La duración de esta clase teórica no excede los cuarenta minutos durante los cuales el alumno adquiere los conocimientos de la asignatura jurídica (contenido jurídico) fundamentalmente a partir de un método de derecho comparado. Para esta parte de la clase utilizamos un sistema de transparencias que se proyectan (power point) y de las cuales se ha entregado una copia al alumno para evitar que su atención se centre en tomar apuntes. El siguiente MARÍA BEATRIZ SALGADO 174 IBÉRICA 13 [2007]: 171-180 09 SALGADO.qxp 6/4/07 09:09 Página 174 paso es establecer un diálogo con la clase para comprobar que los conceptos fundamentales han quedado claros. (b) Seguidamente se organiza un TRABAJO INDIVIDUAL que consiste en cuestionarios o en casos prácticos que los alumnos deben realizar con la ayuda de los apuntes y otros documentos puestos a su disposición. Esta actividad se termina con la corrección en clase de los ejercicios realizados. La realización de un trabajo individual permite al alumno recurrir a su capacidad de reflexión y de intuición para la aplicación correcta de la norma de derecho que se explicó previamente en clase, así como para imaginar las soluciones jurídicas que debe aportar a los casos concretos que se le plantean. (c) La última parte de la clase es un TRABAJO COLECTIVO realizado a partir de documentos y de textos jurídicos variados. El alumno estudia y analiza sentencias del Tribunal Supremo, modelos de contratos, estatutos de sociedades, modelos de declaraciones de impuestos y textos de doctrina. A nuestro entender, el aprendizaje del léxico es fundamental, sin embargo la comprensión de estos documentos requiere un buen conocimiento de los principios jurídicos básicos. El intercambio de soluciones entre los diferentes alumnos que integran el grupo y los debates que se generan, les obligan a utilizar los conocimientos jurídicos adquiridos en la primera parte de la clase y sobre todo el léxico específico al tema abordado. Se trata de un ejercicio muy interesante que obliga al alumno a revisar el contenido de la materia y a expresarse correctamente en español jurídico en el momento de la puesta en común del trabajo realizado por los diferentes grupos. 3.2. Metodología de derecho comparado Para la enseñanza de estas asignaturas intentamos que el programa sea lo más similar posible al de estas mismas asignaturas en derecho francés que los alumnos estudian en el mismo semestre. La coordinación con el profesor encargado de impartir la asignatura en el idioma materno es fundamental tanto para establecer el contenido como el calendario que se seguirá durante el ciclo de aprendizaje. Se destaca claramente la importancia del aspecto comparado de ambas disciplinas ya que los alumnos siempre tienen tendencia a asimilar los conceptos de derecho francés con los que aprenden en otra lengua. Se ha comprobado que para el alumno cada concepto de una PROPUESTA DIDÁCTICA PARA LA ENSEÑANZA IBÉRICA 13 [2007]: 171-180 175 09 SALGADO.qxp 6/4/07 09:09 Página 175 palabra en francés debe tener un equivalente en español y que el mayor número de errores y malas interpretaciones son aquellos en los se abusa de este tipo de paralelismos. Veamos dos ejemplos de errores tipo, uno de concepto y otro de figura jurídica: (a) En lo que al primero se refiere podemos analizar el caso de la expresión “capacidad de obrar” que en el ordenamiento jurídico español encierra dos acepciones que en derecho francés son bien diferentes: capacité d’exercice y capacité de jouissance. El alumno busca siempre estas dos expresiones diferentes en nuestra lengua y al no encontrarlas, traduce literalmente, y por tanto incorrectamente, las expresiones francesas, creando unas expresiones que no tienen sentido en nuestro ordenamiento. (b) Para ilustrar el segundo ejemplo podemos referirnos a la “sociedad por acciones simplificada”, un tipo de sociedad mercantil creada por el legislador francés sin equivalente en la legislación española. El estudiante la asimila erróneamente a una sociedad anónima y cuando se refiere a ella le añade el adjetivo de “particular” o “especial”. Una metodología basada en el derecho comparado pone de relieve estos pequeños inconvenientes y destaca al mismo tiempo la importancia de trabajar el léxico con un significado técnico a través de textos de distintos géneros. 3.3. Textos y documentos Los textos y documentos utilizados por los alumnos en la última parte de la clase deben ser preparados y trabajados antes del curso. Según el tipo de documento del que se trate, la actividad a realizar es diferente. Si se trata de sentencias de los tribunales o de textos y artículos de doctrina o de la prensa de actualidad, el trabajo que debe realizar el alumno consiste en: - leer el texto dos veces y subrayar los términos jurídicos relacionados con el tema que estudiamos ese día; - traducir al francés esos términos; - resumir el texto en tres o cuatro líneas; - extraer la idea principal del texto y formularla en una línea. MARÍA BEATRIZ SALGADO 176 IBÉRICA 13 [2007]: 171-180 09 SALGADO.qxp 6/4/07 09:09 Página 176 Sin embargo, si los documentos entregados a los alumnos son modelos de contratos o de declaraciones fiscales, damos preferencia al trabajo en grupo. Para esta actividad se distribuye a los alumnos en grupos de tres y se asigna un papel a cada grupo; por ejemplo, uno es la empresa que compra y otro la que vende en la negociación del contrato; un grupo es el contribuyente y otro un representante de Hacienda. El trabajo de cada uno de los grupos es negociar y completar los términos del contrato o del documento fiscal. La actividad termina con la puesta en común del trabajo de todos los grupos. La experiencia demuestra que los resultados obtenidos con este último tipo de actividad son más positivos que el trabajo realizado a partir de sentencias y textos doctrinales. Como ya queda explicado, la comprensión de documentos resulta particularmente difícil tanto en el vocabulario como en la gramática y el alumno tiende a la traducción literal o a utilizar expresiones francesas que no corresponden al lenguaje jurídico español (par ces motifs, attendu que, por ejemplo). No podemos olvidar que el lenguaje jurídico es de difícil comprensión, incluso en la lengua materna. Este hecho ha llevado a una parte de la doctrina francesa a proponer una simplificación del lenguaje legislativo, de tal manera que sea más simple y accesible para todos.2 Esto facilitaría mucho la comprensión de la mayor parte de los textos que utilizamos en nuestras clases, puesto que, aunque los seleccionamos en función de la dificultad, incluso los más simples resultan a veces complicados para nuestros alumnos. Este tipo de actividades en grupo presenta la ventaja añadida de activar las estructuras orales necesarias en la futura vida profesional de los alumnos y favorecer la expresión oral tan necesaria en las negociaciones. 3.4. Profesionales y profesores invitados Cada curso académico traemos a estas clases a un profesor invitado y a un profesional para dar una conferencia y mantener una charla, respectivamente, con los alumnos. En lo que a los primeros se refiere, se trata de profesores españoles que participan en los programas de intercambio de la Facultad y que aportan un enfoque distinto a la asignatura. Su contribución consiste en una síntesis de varios temas que ya estudiamos en clase a partir de documentos facilitados por el profesor, o incluso en una conferencia en la que se desarrolla un tema más detallado. Observamos que si el profesor invitado interviene en las últimas clases del curso, los alumnos se muestran más interesados por la PROPUESTA DIDÁCTICA PARA LA ENSEÑANZA IBÉRICA 13 [2007]: 171-180 177 09 SALGADO.qxp 6/4/07 09:09 Página 177 conferencia pero, desde el punto de vista del aprendizaje lingüístico, el trabajo a partir de documentos aporta mejores resultados. Respecto a los profesionales que participan en nuestras clases son mayoritariamente personas que trabajan en el sector de la banca y que durante la charla con los alumnos insisten en los aspectos jurídicos que debe conocer un profesional y en cómo deben utilizarse en la práctica estos conceptos. Generalmente, entregan a los alumnos diferentes documentos, que incluso utilizamos en clases posteriores. Reconocemos que estas intervenciones, muy apreciadas por los alumnos, son un aporte fundamental para el aprendizaje tanto del contenido de derecho como del léxico y del lenguaje jurídico. 3.5. Evaluación La evaluación permite comprobar que se han alcanzado los objetivos fijados al inicio del curso. Es uno de los aspectos más difíciles de organizar en este tipo de enseñanza ya que no sólo debe reflejar el nivel de conocimiento de la lengua (vocabulario, gramática) sino también del contenido jurídico mercantil y fiscal adquirido por el alumno. Durante todo el curso tiene lugar una evaluación oral continua con las diferentes actividades de puesta en común organizadas (textos, casos prácticos, contratos, etc.). Esta calificación se complementa con dos pruebas escritas al final de curso: (a) un informe (dossier) escrito, realizado en grupo (2-3 personas), sobre un tema que nosotros proponemos al principio de las clases; (b) un examen que consiste en una pregunta teórica y un pequeño caso práctico similar a los que realizamos en clase. Este tipo de prueba pone en evidencia la capacidad de análisis y de reflexión del alumno, permite evaluar la aplicación de la norma jurídica a una situación de hecho concreta así como la del vocabulario jurídico más adecuado. De manera general, cada una de estas dos tareas nos permite conocer el nivel de conocimientos jurídicos (el examen) y lingüísticos (el dossier) adquiridos por el alumno durante el curso. MARÍA BEATRIZ SALGADO 178 IBÉRICA 13 [2007]: 171-180 09 SALGADO.qxp 6/4/07 09:10 Página 178 4. Conclusión La enseñanza de lenguas extranjeras ha evolucionado mucho en los últimos años, pero los métodos utilizados no siempre han dado los resultados que en un principio se pensaban. Durante los años en que hemos impartido las asignaturas de derecho mercantil y fiscal en la Universidad de Paris XII, hemos podido constatar que solamente una parte de los alumnos llegan a los últimos cursos de la carrera con unas bases linguísticas sólidas en un idioma extranjero. El hecho de que la mayoría no hable correctamente la lengua en que impartimos las materias jurídicas dificulta considerablemente nuestro trabajo. Los alumnos que han realizado un período de prácticas en España o en una empresa española implantada en Francia muestran un mayor interés por este tipo de clases de “contenido y lengua” y participan de manera más activa durante las clases. El aspecto profesional o la adecuación con el mundo profesional favorece, en gran medida, el aprendizaje no sólo del contenido sino también de la terminología jurídica. Basándonos en esta experiencia, hemos creado esta propuesta didáctica que se apoya básicamente en la metodología de derecho comparado. La comprensión y la adquisición del vocabulario jurídico español se hace esencialmente a partir de textos originales de sentencias, de artículos de doctrina, y de documentos profesionales, que permiten al alumno ver el uso concreto de este lenguaje específico. Uno de los aspectos más positivos de esta propuesta es, tal vez, la participación en nuestras clases de profesores y profesionales invitados, los cuales, a través de sus experiencias profesionales y didácticas, aportan un complemento muy importante a la formación teórica de los alumnos. (Artículo revisado recibido en noviembre de 2006) BIBLIOGRAFÍA PROPUESTA DIDÁCTICA PARA LA ENSEÑANZA IBÉRICA 13 [2007]: 171-180 179 Artaud, G. (1987). Pédagogies 1: 99-106. Cornu, G. (2005). Linguistique juridique. Paris : Montchrestien. Fernbach, N.M. (1995). “La simplification du texte juridique: étude comparative”, en CICLEF (ed.), Français juridique et science du droit, 105-122. Bruselas: Bruylant. Iturralde Sesma, V. (1989). Lenguaje legal y sistema jurídico. Madrid: Tecnos. Prieto de Pedro, J. (1991). Lenguas, lenguaje y derecho. Madrid: Civitas SA. Varga, C. (1985). Domaine “externe” et domaine “interne” en droit. Paris: R.I.E.J. 09 SALGADO.qxp 6/4/07 09:10 Página 179 Dra. Maria Beatriz Salgado es doctora en derecho por la Universidad Paris XII-Val de Marne. Imparte clases de derecho privado en esta Universidad y en el CNAM (Conservatoire National des Arts et Métiers). Ha realizado trabajos de investigación, comunicaciones y publicaciones en derecho de sociedades, concursal, del trabajo y de garantías. NOTAS 1 A propósito de este doble sentido del derecho, el trabajo de Varga (1985) nos parece muy interesante. 2 La modernización del lenguaje jurídico es un tema que preocupa incluso a los juristas de los países anglosajones (Plain Language Movement). En Francia, esta tendencia tiene cada vez más seguidores, lo que resulta bastante curioso en un país que podríamos calificar de conservador. En este sentido es muy interesante el trabajo de Fernbach (1995). MARÍA BEATRIZ SALGADO 180 IBÉRICA 13 [2007]: 171-180 09 SALGADO.qxp 6/4/07 09:10 Página 180