LAS MUJERES CIS, TRANS Y LESBIANAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN EL NOROESTE ARGENTINO: DEL DIAGNÓSTICO A LA ACCIÓN LAS MUJERES CIS, TRANS Y LESBIANAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN EL NOROESTE ARGENTINO: DEL DIAGNÓSTICO A LA ACCIÓN MARÍA FERNANDA ROTONDO, FERNANDO ESTEBAN BARRIENTOS, PARACHE ROCÍO GRAMAJO, MARTÍN EMILIO GONZÁLEZ, FLORENCIA VALLINO MOYANO * Resumen: El presente trabajo es un recorte del proyecto “Las mujeres cis, trans y lesbianas en situación de violencia y el acceso a la justicia en el Noroeste Argentino. Del diagnóstico a la acción” desarrollado por ANDHES y CLADEM en Jujuy y Tucumán durante el período 2020/2023. El mismo presenta los resultados de la investigación participativa que se llevó adelante para conocer el estado de situación de la legislación argentina respecto a LGBTI+, en relación al contexto general y la vulneración en el acceso a derechos y los obstáculos en el acceso a la justicia a los cuales se enfrentan las mujeres trans y travestis del Noroeste argentino. 1. Introducción Más allá de los avances normativos en Argentina, la población de mujeres trans y travesti sigue siendo objeto de hechos de violencia, orientados por la discriminación ante identidades de género no normativas, discriminación que se hace visible en obstáculos estructurales para el acceso a derechos básicos como el derecho a la educación, la salud, el trabajo, el acceso a la justicia, la identidad y el derecho a una vida libre de violencias, entre otros. Como resultado de esta discriminación estructural el promedio de vida de una mujer trans/travesti varía entre los 35 y 40 años a diferencia de la expectativa general de la región que es de 75 años. Los travesticidios y transfemicidios representan las principales causas de muerte de este sector de la población. Es el extremo de un continuum de violencias que comienza con la expulsión del hogar, la exclusión del sistema educativo, del sistema sanitario y del mercado laboral, la iniciación temprana en el trabajo sexual, el riesgo permanente de contagio de enfermedades de transmisión sexual, la criminalización, la estigmatización social, la patologización, la persecución y la violencia policial. Este entramado de violencias constituye la realidad en la que se desarrollan sus vidas desde el momento en que deciden manifestar su identidad como mujeres trans y travestis. 1 ————————————————————————————— * Afiliación Institucional: Andhes (Abogados y Abogadas del Noa en Derechos Humanos y Estudios Sociales). 1. Blas Radi & Alejandra Sardá-Chandiramani, Travesticidio/transfemicidio: Coordenadas para pensar los crímenes de travestis y mujeres trans en Argentina, Observatorio de Género (2016), https://www.aacademica.org/blas.radi/14.pdf [https://perma.cc/ZQ67-5VVS]. https://perma.cc/ZQ67-5VVS https://www.aacademica.org/blas.radi/14.pdf INDIANA INT’L & COMP. LAW REVIEW [Vol. 34:93 94 Ante este contexto ANDHES 2 y CLADEM3 llevaron adelante un proyecto llamado “Las mujeres cis, trans y lesbianas en situación de violencia y el acceso a la justicia en el Noroeste Argentino: Del Diagnóstico a la acción.” El mismo se desarrolló en Jujuy y Tucumán durante 3 años (2020-2023) y contó con el patrocinio del Fondo Fiduciario de la ONU enmarcado dentro de la Iniciativa Spotlight. 4 El objetivo principal de este proyecto fue contribuir a la eliminación de las barreras en el acceso a la justicia que tienen las mujeres cis, trans y lesbianas en situación de violencia en Tucumán y Jujuy, a través de la construcción de un diagnóstico participativo, de la educación y democratización de herramientas jurídicas, la defensa de estos derechos y la incidencia en las políticas públicas. Asimismo, entendemos que el acceso a la justicia no se refiere al mero acceso a los tribunales estatales sino al derecho de las “personas sin distinción de sexo, raza, identidad sexual, ideología política o creencias religiosas, a obtener una respuesta satisfactoria ante sus necesidades jurídicas . . . El acceso a la justicia implica tanto la relación entre un grupo determinado de personas y las instituciones estatales que resuelven conflictos como así también las condiciones estructurales que deben darse para acceder a ella.”5 El grupo participante del proyecto estuvo formado por más de 20 mujeres cis, trans y lesbianas que pertenecen a barrios desfavorecidos, organizaciones LGBTI+, comunidades indígenas, campesinas y migrantes que habitan tanto en la zona urbana como en zonas rurales y periurbanas de Tucumán y Jujuy. De esta manera, el presente trabajo es un recorte de los resultados obtenidos durante el primer año en el proceso de investigación participativa que refleja el estado de situación de Argentina a través de un análisis de su legislación respecto a LGBTI+, el contexto general de acceso a derechos y los obstáculos en el acceso a la justicia que afectan específicamente a las mujeres trans y travestis del Noroeste argentino. 2. Metodología Durante el proceso de construcción del diagnóstico participativo sobre los obstáculos en el acceso a la justicia de las mujeres cis, trans y lesbianas, se trabajó desde un enfoque cualitativo de investigación, ya que este supone la inmersión de quien investiga en las condiciones, contextos y procesos institucionales, a fin de comprender las prácticas discursivas de sus actores sociales. Las perspectivas epistemológicas que le otorgan sustento son los paradigmas interpretativo y sociocrítico, centrados en el entendimiento del ————————————————————————————— 2. Véase ANDHES, https://www.andhes.org.ar/ [https://perma.cc/5LXS-2R5U] (visitado Sept. 20, 2023). 3. Véase CLADEM, https://cladem.org/ [https://perma.cc/VEG8-2A5F] (visitado Sept. 23, 2023). 4. Grantees, Spotlight Africa and Latin America (2019), U.N. WOMEN, https://untf.unwomen.org/en/grant-giving/untf-grants/grantees-spotlight-africa-and-latin- america-2019#_Americas_Caribbean [https://perma.cc/75Z3-YG3U] (visitado Nov. 15, 2023). 5. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, ONU. (2005). Manual de políticas públicas para el acceso a la justicia. https://perma.cc/75Z3-YG3U https://untf.unwomen.org/en/grant-giving/untf-grants/grantees-spotlight-africa-and-latin https://perma.cc/VEG8-2A5F https://cladem.org https://perma.cc/5LXS-2R5U https://www.andhes.org.ar 2024] DEL DIAGNÓSTICO A LA ACCIÓN 95 significado de las acciones de las personas que devela el imaginario y las representaciones de los sujetos, como así también en la transformación de sus realidades. Desde este lugar, asumimos que el conocimiento se construye, que las personas interpretan la realidad y quien investiga se implica frente al objeto de estudio. 6 Con esta lógica se trata de identificar la naturaleza profunda de las realidades, su estructura dinámica, aquella que da razón plena de su comportamiento y manifestaciones. 7 Además, desde esta perspectiva, se reconoce la existencia de valoraciones e interpretaciones a la hora de construir conocimiento. Detrás de cualquier producción subyace un posicionamiento político-ideológico y una postura epistemológica. En este sentido tomamos distancia del enfoque positivista y empírico-analítico, que pretendió reducir la realidad sociohistórica a mediciones objetivas, lineales y descriptivas, para luego generalizarla, eludiendo su complejidad, sus contradicciones y los procesos subyacentes y simbólicos. En este marco, los datos científicos son una construcción que realiza quien investiga a partir de un conjunto de procedimientos generativos que están muy lejos de ser un mero acto de “copiado” de los hechos de la realidad o un registro de lo que se nos presenta a través de los sentidos. Se trata más bien de una invención de la actividad investigativa, una producción intelectual orientada por los objetivos de la investigación y modelada/moldeada en/por la estructura teórico-conceptual. Los datos científicos son metadiscursos a través de los cuales se describe, explica, comprende, simboliza y comunica una determinada manera de concebir los hechos y fenómenos de la realidad. El método que orientó el proyecto es la Investigación Acción-Participativa. Este método hace su aparición en América Latina a finales de los años sesenta y comienzos de los setenta, en contexto histórico de auge de las luchas populares, expansión de los movimientos sociales y la crítica de las Ciencias Sociales a los métodos clásicos de investigación por su supuesta neutralidad y apoliticidad; además de poner en cuestión para quién se investiga y para qué. 8 De esta manera, en los años 70 hablar de integración entre teoría y práctica, o de la investigación y la acción, se fue haciendo un lugar común entre profesionales comprometidos en los procesos de cambio que se vislumbraba a escala mundial. En palabras de Ezequiel Ander-Egg, quedó claro que había mucho texto sin contexto, pura geometría del espacio social sin ninguna incidencia en las realidades concretas y sin ningún aporte para la solución de los problemas sociales. 9 En este sentido, el objetivo de la investigación participativa no solo intenta ————————————————————————————— 6. JOSÉ A. YUNI & CLAUDIO A. URBANO, TÉCNICAS PARA INVESTIGAR Y FORMULAR PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN (2003) [de aquí en adelante YUNI & URBANO 2003]; JOSÉ A. YUNI & CLAUDIO A. URBANO, TÉCNICAS PARA INVESTIGAR: RECURSOS METODOLÓGICOS PARA LA PREPARACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN (2a ed. 2006) [de aquí en adelante YUNI &URBANO 2006]. 7. Miguel Martínez M., La Investigación Cualitativa (Síntesis Conceptual), 9 REVISTA INVESTIGACIÓN PSICOLOGÍA, no. 1, 2006, at 123. 8. EZEQUIEL ANDER-EGG, TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN SOCIAL (1983). 9. Id. INDIANA INT’L & COMP. LAW REVIEW [Vol. 34:93 96 identificar los problemas, también busca sus soluciones dotando de los recursos y las acciones necesarias para que las personas de esa comunidad los solventen ellos mismos: La investigación acción implica un talante democrático en el modo de hacer investigación, una perspectiva comunitaria. No se puede realizar de forma aislada; es necesaria la implicación grupal. Se considera fundamental llevar a cabo a la toma de decisiones de forma conjunta, orientada hacia la creación de comunidades autocríticas con el objetivo de transformar el medio social.10 Esto nos permite pensar en la Investigación Acción Participativa como una forma de democratización y socialización del saber en un sentido emancipatorio porque los sectores participantes van adquiriendo dominio y comprensión de los procesos y los fenómenos sociales en los que están inmersos y de la significación de los problemas que les aquejan. Sin dudas, dicha metodología de investigación tiene como fuente de inspiración y conocimiento la pedagogía de Paulo Freire, que desde sus inicios buscó su coherencia en el intento de constituirse desde y con los oprimidos, antes que para ellos; y que por sobre todo se construye con la mentalidad puesta en la situación latinoamericana y en función de su problemática más aguda. 11 John Elliot, tomando los aportes de Kurt Lewin, el autor que creó la metodología en cuestión, plantea que la investigación acción implica un “modelo de espiral de ciclos.”12 Este modelo comienza con la identificación y aclaración de la idea general. Es decir, se trata de la situación o estado de la cuestión que deseamos cambiar o mejorar. En este caso se trata de los obstáculos y barreras en el acceso a la justicia de mujeres cis, trans y lesbianas del Noroeste argentino. La segunda actividad es la de reconocimiento y revisión que puede dividirse en: a) describir los hechos de la situación con la mayor exactitud posible; y b) explicar los hechos de la situación. Es decir, se trata de pasar de la descripción de los hechos al análisis crítico del contexto en el que surgen. Durante este proceso, se revisó constantemente la idea general original durante el proceso de investigación- acción. Por eso el autor previó esta posibilidad en cada ciclo de la espiral, en vez de “fijar” el objeto de la investigación desde el primer momento. Parte de la revisión que realiza el autor tiene que ver con que con frecuencia es necesario dar varios pasos en cada ciclo. A su vez, guiamos este proceso de Investigación Participativa por los diseños metodológicos propuestos desde los feminismos decoloniales. Estas metodologías proponen que la recuperación del punto(s) de vista(s) de las mujeres sea clave debido a que el androcentrismo de las ciencias y disciplinas lo han excluido. Esto implicó partir desde sus “experiencias diarias y cotidianas, atendiendo a la matriz de opresión y a la co-constitución raza-clase-sexo-género ————————————————————————————— 10. GREGORIO RODRÍGUEZ GÓMEZ, JAVIER GIL FLORES, & EDUARDO GARCÍA JIMÉNEZ, METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CUALITATIVA (1996). 11. EZEQUIEL ANDER-EGG, REPENSANDO LA INVESTIGACIÓN-ACCIÓN-PARTICIPATIVA (3a ed. 2003). 12. JOHN ELLIOT, EL CAMBIO EDUCATIVO DESDE LA INVESTIGACIÓN-ACCIÓN (3a ed. 2000). 2024] DEL DIAGNÓSTICO A LA ACCIÓN 97 que alberga a múltiples sujetos que han sido y son oprimides. Nos permitió pensar en una metodología de investigación que de la mano de la epistemología se construye en cuanto crítica.” 13 A su vez, durante el proceso de Investigación Participativa se veló por la integridad, confidencialidad y consentimiento de las mujeres con las cuales se trabajó. 3. Técnicas de recolección de datos La técnica de Historias de vida son una técnica predilecta de la investigación, “cuyo objeto principal es el análisis y transcripción que quien investiga realiza a raíz de los relatos de una persona sobre su vida o momentos concretos de la misma, 14 “y también sobre los relatos y documentos extraídos de terceras personas, es decir, relatos y aportaciones realizadas por otras personas sobre el sujeto de la Historia de Vida.”15 En este sentido, la historia de vida fue elegida como técnica ya que posibilita una estrategia de la investigación al viabilizar la generación de versiones alternativas de la historia social, a partir de la reconstrucción de las experiencias personales. Se constituye en un recurso de primer orden para el estudio de distintos hechos sociales, porque facilita el conocimiento acerca de la relación de los sujetos con las instituciones sociales, y sus representaciones. Esta técnica permitió traducir lo cotidiano en palabras, gestos, símbolos, anécdotas, relatos, y constituye una expresión de la permanente interacción entre la historia personal y la historia social. 16 La historia de vida corresponde a una concepción que busca alternativas diferentes a aquellos procesos de investigación que privilegian lo cuantitativo de los datos, proporciona una lectura de lo social a través del lenguaje, en el cual se expresan los pensamientos, y los deseos. Hace posible el encuentro entre el tiempo de cada persona y el tiempo del mundo. Como complemento, se utilizó la técnica de la encuesta, que permitió profundizar la información sobre las situaciones de vulneración de derechos, conocer los tipos de violencias que identificaban, el conocimiento de los lugares a los cuales recurrir, los obstáculos a la hora de acceder a los mismos, entre otros aspectos. En su implementación el interés no radica en el sujeto concreto que contesta el cuestionario, sino la población a la que pertenece. El instrumento principal de ————————————————————————————— 13. Mariana Noel Guerra Pérez, Notas para una metodología de investigación feminista decolonial. Vinculaciones epistemológicas, 3 RELIGACIÓN: REVISTA CIENCIAS SOCIALES & HUMANIDADES, no. 9, 2018, at 90. 14. Antonio Víctor Martín García, Fundamentación Teórica y Uso de las Historias y Relatos de Vida como Técnicas de Investigación en Pedagogía Social, 7 Aula 41, 42 (1995); SALVADOR PERELLÓ OLIVER, METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN SOCIAL (2009). 15. Universidad Estatal de Milagro- UNEMI- .(2019). Planteamiento de Investigación Acción participativa. Historia de vida. https://sga.unemi.edu.ec/media/recursotema/Documento_ 20191226121210.pdf, citando Carl Chiarella, Giulia Iori & Josep Perelló, The impact of heterogeneous trading rules on the limit order book and order flows, 33 J. ECON. DYNAMICS & CONTROL 525 (2009). 16. Yolanda Puyana V. & Juanita Barreto G., La historia de vida: recurso en la investigación cualitativa. Reflexiones metodológicas, 10 MAGUARÉ 185 (1994). https://sga.unemi.edu.ec/media/recursotema/Documento INDIANA INT’L & COMP. LAW REVIEW [Vol. 34:93 98 la encuesta es el cuestionario. Pérez Juste lo define como un “conjunto de preguntas, preparado cuidadosamente, sobre los hechos y aspectos relevantes en una investigación.”17 A través de él, los encuestados, contestan por escrito, sin intervención directa de persona alguna de las que forman parte de la investigación. Resulta fundamental traducir los objetivos en preguntas concretas, y por otra parte, la capacidad de suscitar en los destinatarios respuestas sinceras y claras a cada pregunta, que puedan después ser tratadas científicamente, es decir, clasificadas y analizadas. En el cuestionario de esta investigación se incluyeron preguntas cerradas, categorizadas y abiertas. Otra técnica que se utilizó fue el mapeo participativo, modalidad que “permite registrar en forma gráfica participativa, los diferentes componentes de un lugar en estudio, permitiendo ubicarlos y describirlos en el espacio y en el tiempo, así como también documentar las percepciones que las personas tienen sobre el estado, su distribución y manejo.”18 Tiene como fundamentos conceptuales la investigación-acción- participativa basada en el territorio como elemento fundamental de la metodología. La comunidad es partícipe de la investigación, aporta sus conocimientos y experiencia, de esta manera la construcción colectiva de mapas permite la reactualización de la memoria individual y colectiva. La participación debe ser activa, organizada, eficiente y decisiva, se reconoce la vivencia como punto de partida para descubrir el territorio, es a partir de quienes lo habitan, que se construye. Es un ejercicio participativo que tuvo lugar en los talleres presenciales que se llevaron a cabo. Se buscó principalmente que las participantes reconozcan, ubiquen e identifiquen en sus barrios/colectivos y comunidad/territorios las instituciones que les parecen importantes (estatales, organizaciones, ONG, etc.) y que juegan un importante papel para erradicar la violencia hacia mujeres y niñas, con el fin de indagar colectivamente las problemáticas comunes que presenta. Para utilizarlo se tuvo como orientación lo planteado por Ardón: “a) documentar la percepción sobre el manejo del espacio comunitario que tienen los habitantes de la comunidad; b) identificar y ubicar gráficamente los recursos comunitarios y su descripción por parte de los pobladores locales; c) facilitar la recolección ordenada de información; como así también para d) hacer inventario de infraestructura básica de servicios a nivel comunidad.” 19 Por último, se utilizó la técnica de la entrevista, mediante la cual quien investiga obtiene descripciones e informaciones que proveen las mismas personas que actúan en una determinada realidad social. 20 En consonancia con las Historias de Vida, el objetivo central de las entrevistas fue captar lo que es importante en la mente de las informantes: sus significados, perspectivas y definiciones; en suma, el modo en que ellas ven, clasifican y experimentan el mundo. En la entrevista se recupera el valor de la subjetividad, y tenemos la posibilidad de acceder a una información relevante y significativa acerca de la ————————————————————————————— 17.Pérez Juste, R. (1991): Pedagogía Experimental. La Medida en Educación. Curso de Adaptación. Uned. 106. 18. MARIO ARDÓN MEJÍA, MAPEO PARTICIPATIVO COMUNITARIO 4 (1998). 19. Id. 20. YUNI & URBANO 2003, supra note 6. 2024] DEL DIAGNÓSTICO A LA ACCIÓN 99 vida de los sujetos, a partir de la cual interpretar y comprender la dimensión social, cultural y política de los escenarios en los que actúan. En este caso, al implementar esta técnica con el proceso avanzado, buscaremos identificar los avances, cambios y nuevas miradas que puedan compartir las mujeres CTL. Como variante se implementó la técnica de la entrevista grupal o los llamados focus group, que son más interactivos que la entrevista, pues la respuesta de cada una de las participantes constituye un estímulo para las otras. 21 En definitiva, la entrevista en grupo participa de la idea de que el descubrimiento y la captación de significados tiene lugar partiendo “del grupo,” en colaboración con el grupo o funcionando “en el seno del mismo grupo.” El término grupo es entendido como sinónimo del colectivo de personas que comparten intereses, valores, situación social o una misma experiencia. 22 4. Marco Normativo 23 En Argentina existe un conjunto normativo bastante completo—tanto en el plano del derecho internacional como en el plano local—que es contemplativo de los derechos de la comunidad LGBTI+. Este quedaría estructurado de la siguiente manera. 4.1. Declaración de Montreal El 29 de julio de 2006, el marco de los World Outgames—evento deportivo y cultural organizado por la comunidad LGBTI+, organizado en Montreal, Canadá, se llevó a cabo la Conferencia Internacional de los Derechos Humanos LGBT+. 24 Esta conferencia buscó crear conciencia sobre los derechos de este colectivo y contó con la participación de juristas, activistas y personalidades de renombre como Claire L’Heureux-Dubé (ex jueza de la Corte Suprema de Canadá) y Louise Arbour (ex Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 2004–2008), entre otros exponentes. En este contexto surgió la Declaración de Montreal que contempla todos los aspectos de la vida de las personas LGBTI+ y se divide en cinco secciones. La primera, “Derechos Fundamentales,” exige salvaguardar y proteger los derechos más básicos de las personas LGBT+. Para ello, en la sección primera se enuncia y detalla la forma en la que estos se violan y se resalta la enorme preocupación que la situación genera. En la segunda sección, denominada “Retos mundiales,” se describe un diagnóstico de situación, mencionando las próximas metas a alcanzar a nivel ————————————————————————————— 21. RUT VIEYTES, METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN EN ORGANIZACIONES, MERCADO Y SOCIEDAD: EPISTEMOLOGÍA Y TÉCNICAS (2004). 22. YUNI & URBANO 2006, supra note 6. 23. Esta sección es un extracto de una publicación complementaria: BARRIENTOS, FERNANDO ESTEBAN & GONZÁLEZ, MARTÍN EMILIO, PROTOCOLO PARA LA INVESTIGACIÓN Y LITIGIO EN LOS CASOS DE TRAVESTICIDIOS Y TRANSFEMICIDIOS 14 (2022). 24. Launch of the 1st World Outgames and the International Conference on LGBT Human Rights, MONTREAL 2006 (July 26, 2006), https://www.montreal2006.info/en_release_26_july_ 2006.html [https://perma.cc/HV72-PQCZ]. https://perma.cc/HV72-PQCZ https://www.montreal2006.info/en_release_26_july INDIANA INT’L & COMP. LAW REVIEW [Vol. 34:93 100 mundial. En tercer lugar, se desarrolla el tema de la “Diversidad de la comunidad LGBT+.” Dicha comunidad está conformada por una pluralidad de personas, por lo que resulta de gran relevancia mantener el respeto y la no discriminación tanto fuera como dentro del colectivo. En un cuarto punto, se hace referencia a la “Participación en la sociedad” con relación a los distintos aspectos de la vida de cualquier persona, como ser el trabajo, la educación, la atención sanitaria, los medios de comunicación, entre otros. Se pretende trascender el marco legal y apelar al respeto por parte de todas las personas que conforman la sociedad hacia las personas LGBT+. Finalmente, la última sección denominada “Crear el Cambio social” es un llamado para que cada uno desde su espacio realice un esfuerzo para mejorar la situación local y mundial del colectivo LGBTI+. Por su parte, el preámbulo de la Declaración establece que “[e]l mundo ha ido aceptando poco a poco que los seres humanos sean diferentes por su sexo, raza u origen étnico y religión y que se respeten esas diferencias sin que sean causa de discriminación. Con todo, algunos países siguen sin aceptar otros dos aspectos de la diversidad humana: que haya personas de orientación sexual o de identidad de género diferentes; que dos mujeres, o dos hombres, se enamoren y que no sea el cuerpo con el que se nace lo que determine la identidad personal como mujer, como hombre o como ninguno de los dos. Si bien no tiene carácter vinculante, esta declaración resultó relevante para visibilizar y garantizar el reconocimiento de los derechos del colectivo LGBT+ pronunciados a nivel internacional. 4.2. Principios de Yogyakarta En noviembre de 2006, un grupo internacional de expertos se reunió en la ciudad indonesia de Yogyakarta para desarrollar un conjunto de principios que sirvieran para aplicar los estándares de la legislación internacional sobre derechos humanos a los problemas que afectan a las personas LGBTI+. 25 De esta reunión surgieron los Principios de Yogyakarta, una serie de principios legales internacionales sobre la orientación sexual y la identidad de género que identifican los derechos específicos, y las obligaciones y deberes relacionados que corresponden a los Estados para garantizar que las personas LGBTI+ puedan ejercer y disfrutar de sus derechos humanos. Los Principios de Yogyakarta, aunque no legalmente vinculantes, se convirtieron pronto en una referencia muy útil para parlamentarios y otros actores relevantes, como así también en una importante fuente de interpretación de la legislación nacional e internacional, tal y como se verá al analizar algunos fallos relacionados a la materia. Entre los derechos que se incluyen en los 29 Principios se encuentran el derecho a la no discriminación, el derecho a la seguridad humana y personal, ————————————————————————————— 25. PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA: PRINCIPIOS SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS EN RELACIÓN CON LA ORIENTACIÓN SEXUAL Y LA IDENTIDAD DE GÉNERO (2006), https://yogyakartaprinciples.org/principles-sp/ [https://perma.cc/ A5AS-CRDU]. https://perma.cc https://yogyakartaprinciples.org/principles-sp 2024] DEL DIAGNÓSTICO A LA ACCIÓN 101 los derechos económicos, sociales y culturales, el derecho a la expresión, la opinión y la asociación, el derecho al asilo y el derecho a la participación en la vida cultural y familiar. A su vez, cada principio incluye recomendaciones específicas sobre cómo poner fin a la discriminación y al abuso. Si bien estos principios abarcan un amplísimo espectro de situaciones y aspectos vitales de las personas LGBTI+, a una década de su lanzamiento, se acordó revisarlos para incluir elementos que habían quedado en el tintero y que diferentes actores habían venido echando de menos, por ejemplo, los relativos a la expresión de género y las características sexuales. Así, en noviembre de 2017 se adoptaron los Principios de Yogyakarta más 10, como suplemento de los Principios originales. 26 Estos principios ratifican la obligación primordial que tienen los Estados de implementar los derechos humanos; cada uno de los cuales va acompañado de recomendaciones detalladas a los Estados. El documento también subraya que todos los actores tienen responsabilidad a la hora de promover y proteger los derechos humanos de la diversidad sexual. Por tanto, se hicieron recomendaciones adicionales dirigidas al sistema de derechos humanos de la ONU, a instituciones nacionales de derechos humanos, a los medios, a las organizaciones no gubernamentales y a otras instancias con el objeto de proteger y velar por el respeto de los derechos de esta minoría históricamente segregada. Ya en su Principio Primero, sobre el “derecho al disfrute universal de los Derechos Humanos,” establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos.”27 Como se advierte, este principio enfatiza que la legislación internacional de derechos humanos afirma que todas las personas, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos. A continuación, y para evacuar todo tipo de dudas, el Principio n°2 establece “todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género,” y agrega que “todas las personas tienen derecho a ser iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley, ya sea que el disfrute de otro derecho humano también esté afectado o no. La ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier forma de discriminación.” 28 Tras ello, recomienda a los Estados consagrar en sus constituciones nacionales o en cualquier otra legislación relevante, los principios de igualdad y no discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, inclusive por medio de enmienda e ————————————————————————————— 26. PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA MÁS 10: PRINCIPIOS Y OBLIGACIONES ADICIONALES DE LOS ESTADOS SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS EN RELACIÓN CON LA ORIENTACIÓN SEXUAL, LA IDENTIDAD DE GÉNERO, LA EXPRESIÓN DE GÉNERO Y LAS CARACTERÍSTICAS SEXUALES PARA COMPLEMENTAR LOS PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA (2017), https://yogyakartaprinciples.org/principles-sp/los-principios-de-yogyakarta-10/ [https://perma.cc/ZY2F-5ZHH]. 27. Véase PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA, supra nota 25, en 10. 28. Id. en 10-11. https://perma.cc/ZY2F-5ZHH https://yogyakartaprinciples.org/principles-sp/los-principios-de-yogyakarta-10 INDIANA INT’L & COMP. LAW REVIEW [Vol. 34:93 102 interpretación, como así también velar por la efectiva realización de estos principios. 29 En lo que aquí interesa, el Principio n°3, referido al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, refiere: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Las personas en toda su diversidad de orientaciones sexuales o identidades de género disfrutarán de capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida. La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad. Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos, incluyendo la cirugía de reasignación de sexo, la esterilización o la terapia hormonal, como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género. Ninguna condición, como el matrimonio o la maternidad o paternidad, podrá ser invocada como tal con el fin de impedir el reconocimiento legal de la identidad de género de una persona. Ninguna persona será sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género. 30 A su vez, obliga a los Estados a que adecúen su ordenamiento interno a los fines de facilitar que cualquier persona pueda rectificar su documentación personal a los fines de compatibilizarla con su identidad autopercibida. El Principio n°5 se refiere al derecho a la seguridad personal y expresamente establece “Toda persona, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tiene derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado frente a todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal que sea cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo” o institución. 31 Y entre otras obligaciones, compele a los Estados a adoptar todas las medidas legislativas necesarias para imponer castigos penales apropiados por violencia, amenazas de violencia, incitación a la violencia y hostigamientos relacionados con la orientación sexual o la identidad de género de cualquier persona o grupo de personas, en todas las esferas de la vida, incluyendo la familia, como así también a “asegurarán que la perpetración de tal violencia sea investigada vigorosamente y, en aquellos casos en que se encuentren pruebas apropiadas, las personas responsables sean perseguidas, enjuiciadas y debidamente castigadas, y que a las víctimas se les brinden recursos y resarcimientos apropiados, incluyendo compensación.” 32 Por su parte, el Principio n°29 titulado “Responsabilidad penal” expresa: “Toda persona cuyos derechos humanos sean violados, incluyendo los derechos a los que se hace referencia en estos Principios, tiene derecho ————————————————————————————— 29. Id. 30. Id. en 11-12. 31. Id. en 13-14. 32. Id. 2024] DEL DIAGNÓSTICO A LA ACCIÓN 103 a que a las personas directa o indirectamente responsables de dicha violación, sean funcionarios públicos o no, se les responsabilice penalmente por sus actos de manera proporcional a la gravedad de la violación. No deberá haber impunidad para autores de violaciones a los derechos humanos relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género.”33 Recomendando a los Estados a eliminar cualquier obstáculo que impida iniciar procesos penales contra personas responsables de violaciones de los derechos humanos basadas en la orientación sexual o la identidad de género, garantizando de este modo el derecho al acceso a la justicia de este grupo vulnerable. Estos principios constituyen un significativo avance en materia de Derechos Humanos, toda vez que, estos derechos son reconocidos a partir de la convicción de que todos los seres humanos, por el mero hecho de serlos, tiene dignidad, cualidad en virtud de la cual merecen ser tratados con ciertos miramientos, por ser sensibles a las ofensas, desprecios, humillaciones y falta de consideración por parte de la sociedad civil y en especial de los Estados. 4.3. Declaración de la ONU sobre orientación sexual e identidad de género En el plano internacional, el 18 de diciembre de 2008, por iniciativa de Francia y con el apoyo de la Unión Europea, se presentó ante el pleno de la Asamblea General de las Naciones Unidas una declaración sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, leída por el embajador argentino, que contó con el respaldo de 66 países de los 192 que conformaban la comunidad internacional. Dicha declaración condenó expresamente todo tipo de violencia, acoso, discriminación, exclusión, estigmatización y prejuicio basado en la orientación sexual e identidad de género de las personas e hizo lo propio con los asesinatos y ejecuciones, las torturas, los arrestos arbitrarios y la privación de derechos económicos, sociales y culturales efectuados por estos motivos. 4.4. Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación y toda forma de Intolerancia En junio de 2013, en la ciudad de Antigua, Guatemala, las naciones que integran la Organización de Estados Americanos aprobaron la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación y toda forma de Intolerancia. La importancia de este instrumento internacional deriva del hecho de que por primera vez en la historia, se reconoce, garantiza, protege y promueve el derecho a la no discriminación por la identidad y/o expresión de género, junto al derecho a la no discriminación por la orientación sexual de las personas. ————————————————————————————— 33. Id. en 34. INDIANA INT’L & COMP. LAW REVIEW [Vol. 34:93 104 4.5. Constitución Nacional Es necesario recordar que algunos de los instrumentos internacionales citados precedentemente, poseen jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional argentina de 1994—según lo establece el art. 75 inc. 22—y que todos estos tratados son los que, de conformidad con lo que dispone el inc. 23 de la Constitución Nacional (“CN”), obligan a la promoción y a la adopción de medidas positivas para el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos. 34 También, en la reforma de 1994 se incorporó la prohibición de discriminar negativamente, de manera expresa en diversos institutos. Así, los tratados internacionales incorporados al “bloque constitucional,” no sólo prohíben toda forma de discriminación, sino que imparten directivas a los Estados miembros para que verifiquen y aseguren el cumplimiento de esas disposiciones a fin de que resulten efectivas las normas y confiere, a su vez, acciones a los particulares para denunciar los incumplimientos en que se pudiera incurrir. En este sentido, la CN argentina establece un sistema de contención contra formas expresas o implícitas de discriminación negativa, específicamente, con relación a las orientaciones sexuales. Por otra parte, el derecho a la igualdad se encuentra consagrado en el art. 16 de la CN deriva categóricamente al respecto el extracto de los principios que surgen de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación elaborados por el Dr. Germán J. Bidart Campos. 35 Paralelamente, el art. 19 de nuestra Carta Magna establece la libertad de intimidad, que implica proteger jurídicamente al ser diferente y el ejercicio de ese derecho. 36 Ahora bien, “las discriminaciones arbitrarias configuran una negación de la igualdad. La prohibición de la discriminación arbitraria es una proyección de la garantía de la igualdad en su sentido amplio, esto es, tanto ante la ley, como ante la administración, la jurisdicción y entre los particulares.” 37 Por lo expuesto, no cabe duda, que en la Nación Argentina se encuentran absolutamente prohibidos la realización u omisión de cualquier acto que arbitrariamente discrimine o vulnere los derechos de una persona por su orientación sexual o identidad de género, ya que los principio y derechos reconocidos por los Tratados Internacionales poseen plena operatividad en el ordenamiento interno, sin necesidad que una ley nacional los reglamente. 4.6. Ley 23.590 “Penalización de los actos discriminatorios” Con fecha 3 de agosto de 1988 se sancionó la primera ley de Actos discriminatorios en nuestro país, la que representó un antecedente en nuestra legislación de promoción y protección de derechos. A través de esta ley se repudian los actos y acciones de aquellas personas que arbitrariamente impidan, obstruyan, restrinjan o de algún modo menoscaben el pleno ejercicio sobre bases ————————————————————————————— 34. Art. 75, CONSTITUCIÓN NACIONAL [CONST. NAC.] (Arg.). 35. Id. art. 16; BIDART CAMPOS, GERMÁN J., 1 MANUAL DE LA CONSTITUCIÓN REFORMADA 532 (1998). 36. Art. 19, CONSTITUCIÓN NACIONAL [CONST. NAC.] (Arg.). 37. BIDART CAMPOS, supra nota 35, en 534. 2024] DEL DIAGNÓSTICO A LA ACCIÓN 105 igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la CN, obligando al sujeto activo a pedido del damnificado a “dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados”. 38 A primera vista parece que la ley es aplicable a actos de discriminación contra el colectivo LGBTI+, sin embargo, la enumeración de supuestos que la normativa expone es taxativa y no incluye motivos tales como la orientación sexual, la identidad o expresión de género. Entendemos que esta ley se sanciona en un contexto social donde todavía la orientación sexual y la identidad de género se encontraban patologizadas por la OMS. Veamos, el art. 2º se refiere específicamente a la materia penal y establece: . . . elévese en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso . . . . 39 Así, por ejemplo, un delito de lesiones, o bien de abuso de autoridad, 40 si son perpetrados por odio racial o religioso, serán pasibles de la agravante genérica aludida. No pasa lo mismo cuando el delito esté motivado por discriminación a la orientación sexual e identidad de género de la víctima—actos que sin duda son discriminatorios—pero que no se ven protegidos o comprendidos por esta ley por los siguientes motivos: a. En primer lugar, la norma no contiene una cláusula abarcativa, como en el caso de los pactos o tratados sobre derechos humanos. b. En segundo lugar, en derecho penal rige el principio de legalidad, en su máxima expresión, que implica en primer lugar la exclusión del derecho consuetudinario. 41 Por este último no puede crearse ningún nuevo tipo penal ni ninguna agravación punitiva, pues el rango primario de la ley como fuente formal del Derecho está reforzado por la función de garantía que cumple. c. Nuestra CN determina que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. 42 Los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución de la Nación, le otorgaron jerarquía constitucional al principio de ————————————————————————————— 38. Ley Núm. 23592, art. 1º, 23 de agosto de 1988, B.O. (Arg.). 39. Id. art. 2º. 40. Véase CÓDIGO PENAL [CÓD. PEN.] art. 248 (Arg.). 41. Art. 19, CONSTITUCIÓN NACIONAL [CONST. NAC.] (Arg.). 42. Id. art. 18. INDIANA INT’L & COMP. LAW REVIEW [Vol. 34:93 106 retroactividad de la ley penal más benigna. 43 d. Por último, en derecho penal se prohíbe en principio la analogía (legis o iuris), in malam partem como medio de creación y extensión de los preceptos penales, así como la agravación de las penas y medidas de seguridad. Así, ante más de un posible significado racional de la ley, el intérprete debe inclinarse por el más restrictivo de todos. e. Por otro lado, los tipos penales deben redactarse con la mayor exactitud posible, evitando los conceptos elásticos o las remisiones constantes y prever sólo marcos penales de alcance limitado. Ello constituye el aspecto material del principio de legalidad de garantías contra la utilización de cláusulas generales absolutamente indeterminadas. Así, la generalización se torna inadmisible cuando ya no permite al destinatario de la ley comprender y conocer qué está prohibido y qué está permitido. Debido a todo esto, el órgano jurisdiccional nunca podrá aumentar el nivel de generalización de los elementos positivos del tipo delictivo, es decir, llegar a ser más general, ampliando así el ámbito de aplicación. Por ello ningún Juez podrá aplicar la agravante contemplada en el art. 2 de esta ley, cuando el delito se cometa con motivos de discriminación por la orientación sexual o identidad de género de una persona. Es importante destacar que antes de la aprobación de la ley 23.590 en el año 1988, la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) promovió la inclusión de la orientación sexual e identidad de género dentro de los motivos en los que se podría basar la discriminación, pero a pesar de ello, sus pedidos no fueron tomados en cuenta. 44 Así, recién en el año 2005 se presentó el primer proyecto de modificación de la ley, que proponía la inclusión de la orientación sexual e identidad de género. Fue aprobado por el Senado en 2006, pero perdió estado parlamentario en la Cámara de Diputados en 2007. Ese mismo año, se presentó un nuevo proyecto que obtuvo la media sanción en 2008, pero luego perdió estado parlamentario en el Senado. Con el apoyo de la CHA y la Federación Argentina LGBT (FALGBT), se volvió a presentar el proyecto en varias oportunidades, pero lamentablemente nunca fue tratado por ambas cámaras. 4.7. Ley 26.150 de Educación Sexual Integral La Ley N° 26.150 establece como cometido que todos los educandos tienen derecho a recibir Educación Sexual Integral (ESI) en todos los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y privada. 45 Esta Ley es resultado y, a su ————————————————————————————— 43. Id. art. 75, inc. 22.; Ley Núm 23054, art. 9, 19 de marzo de 1984 (Costa Rica); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 15, inc. 1, 23 de marzo de 1976, 999 S.T.N.U. 171. 44. Véase Ley Núm 23590, 17 de agosto de 1988, B.O. (Arg.). 45. Véase Ley Núm 26150, 23 de octubre de 2006, B.O. (Arg.). 2024] DEL DIAGNÓSTICO A LA ACCIÓN 107 vez, complemento necesario de un marco legislativo internacional y nacional que Argentina posee y promueve en el campo de los derechos humanos. 46 Dicho avance legislativo, sumado y articulado con otro conjunto de normas, posiciona al país en un escenario de oportunidades especiales para hacer efectivos los derechos de todos y cada uno de los niños, niñas y adolescentes en lo que refiere a la Educación Sexual Integral. 4.8 Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario El 15 de julio de 2010 se sancionó en Argentina la Ley de Matrimonio Igualitario. 47 Fue el primer país de América Latina en reconocer este derecho, cuyo logro histórico ubicó a la agenda de la diversidad sexual en la esfera política, estatal y pública, y a su legislación, a la vanguardia internacional en materia de reconocimiento de derechos para el colectivo LGBTI+. 48 4.9. Ley 26.743 de Identidad de Género La Ley de Identidad de Género (LIG) fue el resultado de una histórica lucha en la arena política de las diferentes organizaciones de la sociedad civil y ONG’s LGBTQI+, que promovieron la inclusión y el reconocimiento de los derechos de las personas trans, promoviendo así un cambio de paradigma en términos de género a nivel legislativo. 49 El 9 de mayo de 2012, el Congreso de la Nación Argentina, sancionó con fuerza de ley. En primer lugar, la sanción de la ley de Identidad de género le dio visibilización pública a la problemática de las personas travestis/trans y, en segundo lugar, se constituyó en un instrumento jurídico de importancia para permitir que los miembros de dicha comunidad se constituyeran como plenos sujetos de derecho, al reconocerles diferentes derechos y brindarles diversas herramientas para el ejercicio y pleno disfrute de sus derechos humanos. Mediante la promulgación de esta ley, se le reconoció a la comunidad travesti- trans los siguientes derechos: Derecho a la identidad de género, en su art. 1 se reconoce que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en todos aquellos instrumentos que acrediten su identidad respecto de el/los nombre/es de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada. De esta manera la ley obliga a todas las personas a que se respete la identidad de género autopercibida, corresponda o no con el sexo y el género asignados por el Estado al momento de nacer, como así también a que se reconozca de pleno derecho tales identidades. De este modo, el derecho humano a la libertad de expresión de género pasó a tener raigambre legislativa operativa. ————————————————————————————— 46. Véase id. 47. Véase Ley Núm 26618, 21 de julio de 2010, B.O. (Arg.). 48. Véase id. 49. Véase Ley Núm 26743, 23 de mayo de 2012, B.O. (Arg.). INDIANA INT’L & COMP. LAW REVIEW [Vol. 34:93 108 En su art. 2, define a la identidad de género, en consonancia con la definición sostenida por los Principios de Yogyakarta, como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.50 Al sostener esta definición, la ley socavó las estructurar de dominación sobre las que se encontraba cimentado el patriarcado heterosexista, toda vez que impone un nuevo paradigma, donde las identidades y expresiones de género están construidas por una multiplicidad de miradas y experiencias, oponiendose así a la imposición binaria—sexo genérico—con la consecuente polarización y asimetría de los géneros. Esta ley no sólo reconoce los derechos a un colectivo altamente vulnerado, sino también a promover el resquebrajamiento de la dicotomía varón/mujer, que sustenta la asimetría política, cultural, económica y social. En suma, a través de la presente ley se reconocieron y validaron las identidades de género no binarias y se constituyó en una pieza fundamental del andamiaje jurídico protector de los Derechos Humanos, siendo uno de los primeros eslabones en la cadena del reconocimiento judicial de la autonomización de los cuerpos y en la propia creación de los géneros en tanto híbridos postgenéricos. 4.10. Ley 26.791 de los Nuevos delitos “por razones de género.” Avance de la jurisprudencia En consonancia con la tendencia generalizada en el derecho comparado, el 14 de noviembre de 2012, la Cámara de Diputados de la Nación, sancionó esta ley que introdujo por primera vez en la historia del derecho penal argentino, la criminalidad por razones de género al digesto punitivo, aunque solo referido a los delitos de homicidio y lesiones dolosas, incorporando dos agravantes, dando respuestas a la problemática que hoy identificamos coloquialmente como delitos por odio y femicidio. 51 La primera de las agravantes mencionadas se encuentra consagrada en el art. 80 inc. 4 del CP, relacionada a la orientación sexual, la identidad de género y su expresión, mientras que la segunda, el femicidio se encuentra estrictamente relacionada a la problemática de la violencia de género. 52 Al tiempo de entrada en vigencia de esta ley, algunos doctrinarios de ————————————————————————————— 50. Véase PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA, supra nota 25, en 8. 51. Véase Ley Núm 26791, 11 de diciembre de 2012, B.O. (Arg.). 52. CÓDIGO PENAL [CÓD. PEN.] art. 80 inc. 4, 11 (Arg.). 2024] DEL DIAGNÓSTICO A LA ACCIÓN 109 renombre se expidieron acerca del contenido y el alcance de la figura del femicidio, manifestando categóricamente que las mujeres trans no podían ser, bajo ningún pretexto, sujetos pasivos de este delito. Pese a ello, en la actualidad contamos con varias sentencias judiciales que sostienen lo contrario. Esto es lo que ocurrió en la ciudad de Salta en el 2016, al condenar a prisión perpetua a Carlos Plaza y Juan José del Valle, quienes fueron declarados coautores del delito de femicidio cometido en perjuicio de Gimena Álvarez. 53 En idéntica línea, el 18 de abril de 2019, la Cámara de Acusación de la Provincia de Córdoba, confirmó la requisitoria de juicio de Fabián Casiva, quien se encuentra imputado por el femicidio de Azul Montoro, una chica trans de 24 años de edad. 54 Con posterioridad a estas sentencias, los tribunales comenzaron a aplicar una nueva mirada al momento de calificar y condenar estos crímenes, y aplicando la figura del agravante por odio a la identidad de género de la víctima. Así el 18 de diciembre de 2019, la Sala IV de la Cámara en lo Penal del Poder Judicial de la provincia de Tucumán, condenó al agresor de Lourdes Anahi Reinoso—mediante un juicio abreviado—a la pena de prisión perpetua por homicidio triplemente agravado por haber mediado una relación de pareja con la víctima, por odio a la identidad de género y por haber mediado violencia de género. 55 El 13 de junio de 2019 la Cámara en lo Criminal de la primera circunscripción judicial del Poder Judicial de la provincia de Santa Cruz en la causa de Marcela Chocobar, condenó al agresor por homicidio calificado por odio a la identidad de género de la víctima. 56 Paralelamente, el 18 de junio de 2018 los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional nº4 de la Capital Federal declaró a Gabriel David Marino coautor penalmente responsable del travesticidio de la activista trans Diana Sacayán, bajo la figura del art. 80 inc. 4. 57 Por primera vez un tribunal argentino usó la palabra “Travesticidio” en su sentencia judicial, acatando tanto el sentido como el alcance de la misma. 58 Sin embargo, entre medio de tanto avance, el 5 de octubre de 2020, la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la condena perpetua a Gabriel ————————————————————————————— 53. Pía Ceballos, Fallo histórico por el femicidio de una mujer trans en Salta, UNIDIVERSIDAD (2 de agosto de 2016), https://www.unidiversidad.com.ar/fallo-historico-por-el- femicidio-de-una-mujer-trans-en-salta [https://perma.cc/96P5-D482]. 54. Alexis Oliva, Juicio Azul Montoro: Inédita condena por femicidio a joven trans, PRESENTES (22 de agosto de 2019), https://agenciapresentes.org/2019/08/22/juicio-azul-montoro- inedita-condena-por-femicidio-a-joven-trans/ [https://perma.cc/HT5N-VMVX]. 55. CÓDIGO PENAL [CÓD. PEN.] art. 80 inc. 1, 4, 11 (Arg.); véase Cámara en lo Penal Tucumán, sala 4, 18/12/2019, “Paladini Julio Tomas / homicidio agravado” (Arg.). 56. Juicio Marcela Chocobar: expectativa por la sentencia del transfemicidio, PRESENTES (12 de junio de 2019), https://agenciapresentes.org/2019/06/12/juicio-marcela-chocobar- expectativa-por-la-sentencia-del-transfemicidio/ [https://perma.cc/2KD7-HMDX]; CÓDIGO PENAL [CÓD. PEN.] art. 80 inc. 4 (Arg.). 57. Aniversario del fallo histórico por el crimen de Diana Sacayán, ARGENTINA GLOBAL (18 de junio de 2021), https://www.argentina.gob.ar/noticias/aniversario-del-fallo-historico-por-el- crimen-de-diana-sacayan [https://perma.cc/77J6-9QT4]. 58. Id. https://perma.cc/77J6-9QT4 https://www.argentina.gob.ar/noticias/aniversario-del-fallo-historico-por-el https://perma.cc/2KD7-HMDX https://agenciapresentes.org/2019/06/12/juicio-marcela-chocobar https://perma.cc/HT5N-VMVX https://agenciapresentes.org/2019/08/22/juicio-azul-montoro https://perma.cc/96P5-D482 https://www.unidiversidad.com.ar/fallo-historico-por-el INDIANA INT’L & COMP. LAW REVIEW [Vol. 34:93 110 Marino, pero retrocedió y le quitó la figura del “travesticidio” a la causa, es decir el inc. 4º del art. 80 del CP por entender que el odio al género no estaba probado, pero sí mantuvieron el agravante de femicidio. 59 De esta manera, la violencia de género se simplificó como aquella que es cometida desde hombres hacia mujeres, en sentido binario, desconociendo otras feminidades, a LGBTI+ y disidencias. Es así como, la doctrina y la jurisprudencia recorrieron un camino bastante vertiginoso. En un primer momento existía un desacuerdo con que el agravante del femicidio se aplique a las muertes de mujeres trans, luego con la ley de Identidad de Género esto fue aceptado. Actualmente, algunos sectores del movimiento LGBTI+ prefiere que las muertes violentas de mujeres trans y travestis sea comprendida como un crimen de odio o un crimen por prejuicio a la identidad de género, ya que esto traza la diferencia entre las violencias sufridas por las mujeres cis y las que sufren las mujeres trans y travestis, siendo esta ultima la postura superadora. 4.11. Las Limitaciones del Agravante de los “Crímenes de Odio” 60 El siguiente desarrollo se enmarca en un aporte crítico en pos de seguir repensando los márgenes y utilidades de la figura penal que criminaliza el “odio” a la identidad de género, expresión de género y orientación sexual. Como parte del equipo de la organización de Derechos Humanos (ANDHES) que querello el transfemicidio de Ayelén Gómez en el año 2017, entendimos que no era suficiente hablar solo de odio o limitarnos a la estructura de un “hate crimes,” propuesta construida en el derecho anglosajón a finales de los años 80 a raíz de conflictos étnicoraciales. En América latina, el concepto de crimen de odio se adoptó principalmente para describir a los homicidios de personas LGBT, históricamente incorporado por el Grupo Gay de Bahía, dirigido por Luiz Mott (historiador de la Universidad de Salvador) quien coordinó distintos informes del grupo sobre las violencias hacia las “minorías sexuales” de Brasil desde mediados de los años noventa. 61 En las últimas décadas en varios países (Perú, Chile, Colombia, Nicaragua, Argentina, entre otros) se construyeron diversos sentidos sobre el significado de crimen de odio, expresadas de manera diferencial en las categorías de análisis como en las tipificaciones de sus sistemas legales. En argentina el inciso 4º del artículo 80 del Código Penal hace referencia a los crímenes cometidos contra una persona por su orientación sexual/expresión ————————————————————————————— 59. Caso Diana Sacayán: el Ministerio Público Fiscal presentará un recurso extraordinario contra el fallo que quitó la agravante de “odio a la identidad de género", FISCALES (6 de octubre de 2020), https://www.fiscales.gob.ar/genero/caso-diana-sacayan-el-ministerio-publico-fiscal- presentara-un-recurso-extraordinario-contra-el-fallo-que-quito-el-agravante-de-odio-a-la- identidad-de-genero/ [https://perma.cc/F3X8-AKCU]. 60. Véase CÓDIGO PENAL [CÓD. PEN.] art. 80 inc. 4 (Arg.). 61. Renaud René Boivin, El Concepto del Crimen de Odio por Homofobia en América Latina. Datos y discursos acerca de los homicidios contra las minorías sexuales: el ejemplo de México, 6 REVISTA LATINO-AMERICANA DE GEOGRAFIA E GÊNERO 147, 149 (2015). https://perma.cc/F3X8-AKCU https://www.fiscales.gob.ar/genero/caso-diana-sacayan-el-ministerio-publico-fiscal 2024] DEL DIAGNÓSTICO A LA ACCIÓN 111 e identidad de género. Dentro de estas categorías se refiere a los cometidos contra mujeres travestis y trans. Así la conducta ilícita es atribuible “al que matare por odio de género a la orientación sexual, a la identidad de género o su expresión,” no hace mención específica al término “travesticidio o transfemicidio,” sino que es la jurisprudencia la que ha interpretado el término de la manera apropiada, capturando la esencia de la terminología y que fue conceptualizado en el fallo de primera instancia por el asesinato de “Diana Sacayán.” 62 Los jueces de aquel tribunal construyeron, a lo largo de las audiencias del debate, el concepto “travesticidio/transfemicidio,” apoyándose para ello en las experiencias de las compañeras trans y travestis, en los testimonios y en la historia del colectivo travesti-trans en argentina. Siguiendo la doctrina y la jurisprudencia (como así también las construcciones teóricas de lxs activistas travestis y trans), la postura adoptada por la norma penal en relación a entender los crímenes cometidos contra este colectivo como crímenes motivado por el “odio,” no resulta útil al momento de sustanciar un proceso judicial en clave de exigir una sentencia que contemple los contextos de vida que posibilitan esos contextos de muerte, sino más bien, lo que hace es limitar la interpretación de los supuestos previstos en este apartado. 63 Entendemos que una correcta interpretación que comprenda este fenómeno delictual debe hacer referencia al entramado objetivo de estereotipos sociales discriminatorios que colocan a ciertos grupos en particular peligro frente a la violencia, por eso proponemos llamarlos “crímenes por prejuicio” o “crímenes de género.” En esa línea de pensamiento, compartimos lo dicho por Rita Segato, cuando menciona que es mejor no hablar del móvil odio: “No uso, por ejemplo, la expresión ‘crímenes de odio’ porque es una explicación monocausal y porque alude al fuero íntimo, emocional, como causa única.”64 Si bien, es cierto que la idea del “odio” del agresor a su víctima es una premisa fácil de aprehender y comprender, incluso en lo superficial llama más la atención, es necesario entender que esta nominación en la práctica tiene grandes limitaciones, precisamente derivadas de su simplicidad. Sobre todo, cuando el fenómeno criminal que intenta explicar la figura del articulo 80 inc. 4º del Código Penal— travesticidios y transfemicidios—resulta ser todo, menos simple. 65 No es recomendable entender estos crímenes, como crímenes de odio, porque lo que se pretende es dar cuenta de las escenas de altísima complejidad en las que se combinan dimensiones psicológicas y sociales, como lo son las estructuras sociales que desde una perspectiva patriarcal disponen un escenario en el que el colectivo travesti-trans se ve diariamente vulnerado y excluido. Hablar de “odio” es limitante porque es una explicación que se refiere a ————————————————————————————— 62. Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 4 de la Capital Federal, 18/6/2018, “Gabriel David Marino / homicidio agravado” (Arg.). 63. CÓDIGO PENAL [CÓD. PEN.] art. 80 inc. 4 (Arg.). 64. RITA LAURA SEGATO, LAS NUEVAS FORMAS DE LA GUERRA Y EL CUERPO DE LAS MUJERES 59 (2013). 65. Id. INDIANA INT’L & COMP. LAW REVIEW [Vol. 34:93 112 emociones privadas, a los efectos del fuero íntimo del agresor, cuando en realidad al hablar de travesticidios hablamos de un panorama configurado por intereses de órdenes que superan la esfera de la intimidad del autor del delito. La explicación monocausal y de sentido común que atribuye al móvil del “odio” las agresiones letales de género, es decir, que define los femicidios, los transfemicidios y los travesticidios como “crímenes de odio,” ha hecho un gran daño a nuestra capacidad de entender qué es lo que sucede realmente en la variedad de crímenes de género de nuestro digesto normativo penal. 66 Para ello es necesario saber la dogmática penal aplicable siempre en clave con el punto de vista de las víctimas—colectivos travesti y trans—de este fenómeno criminal, refiriéndonos en ese caso a los crímenes de odio como “crímenes de género.” Otro de los problemas que suelen presentarse en estos casos, y que son limitantes para la persecución del delito, se presenta al iniciar las investigaciones. Al recibir el caso la Fiscalía de turno y de la materia suele calificarlos como homicidios simples—recordemos que las calificaciones al inicio de las investigaciones penales son meramente provisorias. Investigar los travesticidios y transfemicidios como crímenes de género desde un inicio garantiza que se sostenga la hipótesis más compleja—y amplia—desde el principio, lo que obliga a no dejar ningún indicio—o línea investigativa—sin ser valorado, también implica un fuerte impacto simbólico en la sociedad, al visibilizar el elemento distintivo y característico del delito, que es la violencia contra las identidades de género. Podemos definir entonces, que la violencia o “crimen por prejuicio” tiene su raíz en la discriminación estructural, la que a su vez es producto del mandato patriarcal que impone normas y conductas sociales determinadas; el que considera desviante lo que se aparta de ellas. Estos mandatos son los que legitiman el ataque del autor del delito, quien en ese acto homicida enuncia que cualquier otra expresión u orientación sexual debe ser censurada, corregida y castigada. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (La CIDH) menciona de manera no taxativa algunos indicios posibles de los crímenes por prejuicio que entienden al odio como una idea cultural, una condición estructural de opresión—y no como una motivación intrínseca del agresor: ● el alto grado de violencia con la que la persona perpetró el crimen y los signos que exceden claramente la mera intención de matar; ● los prejuicios que alberga el sujeto activo y que manifiesta antes, durante o después del crimen; ● signos de agresión y violencia simbólica expresado en los cuerpos, como mutilación de genitales, implantes, etc. ● el carácter de referente y activista de la víctima, si la muerte tuvo un gran impacto en ese colectivo y si tuvo el efecto simbólico de reproducir la sensación de desprotección e inseguridad que sufren sus integrantes. ————————————————————————————— 66. RITA LAURA SEGATO, LA GUERRA CONTRA LAS MUJERES 87 (2a ed. 2021). 2024] DEL DIAGNÓSTICO A LA ACCIÓN 113 Podría entonces afirmarse que los crímenes de género o por razones de género son más propensos a ser especialmente brutales, en comparación con los comunes. Todo esto vuelve necesario contextualizar y registrar estos hechos en un escenario de violencias a las que están expuestas las poblaciones travestis y trans, que son atacadas y asesinadas en un espacio de permisión e impunidad. Como explicamos precedentemente, algunos jueces y juezas han optado por la implementación de la figura del femicidio—inciso 11° del artículo 80, del CP—para las muertes violentas de mujeres trans y travestis. Esta corriente, en su momento fue una implementación novedosa, pero actualmente la jurisprudencia ha optado por tomar como primordial la subsunción de la figura penal en el inciso 4º, por resultar ésta más acorde a la realidad del colectivo y por la gran carga simbólica que acarrea no identificar los crímenes contra las travestis y trans en figuras penales que son propias de las muertes violentas de mujeres cis, dejando de lado así la especificidad y las características propias de los crímenes cometidos contra el colectivo travesti que, tienen sus propias características y contextos en los cuales son consumados, diferenciándolos de los femicidios. 4.12 Ley 27.636 de Cupo Laboral Trans En el año 2021 se sancionó una ley de acción positiva que prevé el acceso al Empleo Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgéneros. La ley “Diana Sacayán-Lohana Berkins,” llamada así en memoria de dos históricas activistas travestís, establece un cupo mínimo de 1% de los cargos y puestos del Estado Nacional para esta población. 67 Su objetivo es que travestis y trans puedan acceder a un trabajo formal en condiciones de igualdad. 68 A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo, el Estado nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, debe establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por travestis, transexuales o transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes. 69 La Ley de Cupo Laboral Travesti Trans contempla que quienes no hayan finalizado sus estudios puedan terminarlos y seguir capacitándose. 70 Se buscará garantizar la formación educativa obligatoria y la capacitación de travestis, transexuales y transgénero con el fin de adecuar su situación a los requisitos formales para el puesto de trabajo en cuestión. 71 Además, estipula acciones tendientes a la sensibilización con perspectiva de género y de diversidad en los ámbitos laborales, para garantizar el trato digno ————————————————————————————— 67. Mas derechos: a dos años de la sanción de la Ley de Cupo Laboral Travesti- Trans, más de 700 personas trabajan en organismos del Gobierno Nacional, ARGENTINA GLOBAL, (26 de junio de 2023), https://www.argentina.gob.ar/noticias/mas-derechos-dos-anos-de-la-sancion-de- la-ley-de-cupo-laboral-travesti-trans-mas-de-700 [https://perma.cc/RJ9K-9WU8]. 68. Id. 69. Id. 70. Id. 71. Id. https://perma.cc/RJ9K-9WU8 https://www.argentina.gob.ar/noticias/mas-derechos-dos-anos-de-la-sancion-de INDIANA INT’L & COMP. LAW REVIEW [Vol. 34:93 114 de travestis, transexuales y transgénero en los puestos de trabajo. 72 En algunas provincias de Argentina se logró sancionar una normativa local que posibilita el acceso al empleo de personas travestis y no binarias a cargos de la administración pública provincial. 73 5. Contexto Ahora bien, este análisis legislativo que inició a fines de la década de los 80 en Argentina, fue propulsado y acompañado por los movimientos sociales LGBTI+ que hicieron que este país fuera pionero en regular y reconocer derechos a las diversidades, principalmente en América Latina. Esto tuvo como puntapié inicial que a fines del siglo XIX y se abrió paso a la disciplina que vinculó la neurología con la psiquiatría, relegando la homosexualidad a una condición patológica, e ingresándola en la criminología. Así, como contrapartida a la respuesta patologizadora y criminalizante de las orientaciones sexuales y las identidades de género no hegemónicas, comenzaron los organismos de Declaración Universal de Derechos Humanos (DDHH) y LGBTI+ a politizarse para defender sus derechos. Este proceso lo emprendieron con grandes dificultades, no sólo por las represalias sociales asentadas en la cisnorma, sino también porque el siglo XX fue asediado por dictaduras militares que incidieron negativamente en el respeto de las más básicas libertades y garantías; sancionando, persiguiendo e incluso desapareciendo a integrantes de estos colectivos. En Argentina, la dictadura cívico militar de 1976—en el marco del plan sistemático de desaparición de personas implementado a través del terrorismo de Estado—si bien sus detenciones, asesinatos y desapariciones no se basaron estrictamente en la persecución, encarcelamiento y/o desaparición por la orientación sexual de las personas, lo cierto es que el tratamiento recibido por parte de estas personas fue especialmente sádico y brutal. El rabino Marshal Meyer, miembro integrante de la Comisión Nacional para la Desaparición de Personas (CONADEP) informó que había podido contabilizar la desaparición y muerte de al menos 400 personas homosexuales, travestis y disidentes sexuales. 74 En ese sentido, también se destaca que existía un dispositivo específico de persecución perteneciente a la Policía Federal que era la Brigada de Moralidad. Este dispositivo perseguía a los hombres que caminaran, miraran o hablaran “raro.” 75 La normativa que legitimaba este accionar fueron los conocidos “edictos ————————————————————————————— 72. Id. 73. Id. 74. Franco Z Ramírez, Tortura, muerte y desaparición de la diversidad sexual durante la dictadura, NORTE GRANDE (25 de marzo de 2021), https://www.radionacional.com.ar/tortura- muerte-y-desaparicion-de-la-diversidad-sexual-durante-la-dictadura/ [https://perma.cc/UGJ2- S34E]. 75. Matías Máximo, “Flores sobre el orín”: los abusos de los edictos policiales contra los gays, ARCHIVO INFOJUS NOTICIAS (26 de julio de 2014), http://www.archivoinfojus. gob.ar/nacionales/flores-sobre-el-orin-los-abusos-de-los-edictos-policiales-contra-los-gays- 4972.html [https://perma.cc/V9UQ-QU5G]. https://perma.cc/V9UQ-QU5G http://www.archivoinfojus https://perma.cc/UGJ2 https://www.radionacional.com.ar/tortura 2024] DEL DIAGNÓSTICO A LA ACCIÓN 115 policiales” que sancionaban a aquellos que públicamente incitaran u ofrecieran actos carnales. Ese famoso edicto, era el inciso segundo H, por escándalo público, y se utilizaba contra personas LGBTI+, a falta de leyes específicas del Código Penal. El Frente de Liberación Homosexual (FLH) formó parte primordial en la historia de las luchas y resistencias de las personas por la diversidad sexual en Argentina, en la década de 1970. La conformación de este grupo llevó a la apertura de nuevas corrientes de acción y representaciones sexuales identitarias de vanguardia. Asimismo, en 1984, la CHA, cuya solicitud de personería jurídica fue rechazada en 1989 por la justicia argentina, logró finalmente su reconocimiento en 1992 como organización civil. 76 Por su parte, hacia 1993 surge Asociación Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina (ATTA) con mayores dificultades aún las personas trans y travestis trajinaron la búsqueda colectiva de reconocimiento. 77 La acción colectiva de las personas trans, especialmente las travestis, comenzó en la década de 1990, tornándose visible en la Ciudad de Buenos Aires que atraía migrantes del interior del país, fundamentalmente de las provincias andinas del norte—áreas conservadoras y predominantemente católicas—las cuales llegaban a la ciudad Capital escapando de la discriminación y de las humillaciones sufridas en sus comunidades interioranas. En las décadas de los 90 y 2000, las diversidades encontraron fuerza en las organizaciones donde supieron tejer redes, para reclamar por sus derechos, así lograron grandes conquistas como la ley de Educación Sexual Integral en el 2006, la ley de Matrimonio Igualitario en el año 2010, la ley de Identidad de Género en el 2012, la ley de Cupo Laboral Trans en el año 2021, entre otras. Si bien este reconocimiento, la garantía, la defensa, la protección y la promoción de los derechos humanos de la comunidad LGBTI+ tienen hoy sustento legal a nivel nacional e internacional, las prácticas discriminatorias, arraigadas en una sociedad signada por el paradigma heteronormativo, binario y patriarcal afectan la vida y los derechos de todxs lxs sujetxs de la diversidad sexual. Ello se debe a que el derecho a la igualdad y no discriminación, a pesar de ser reconocido, es insuficiente. Los sectores más reacios del aparato estatal se resisten a adaptar su criterio igualitario y que genera una relación conflictiva y tensa con la sociedad, es el sistema jurídico y el Poder Judicial. Estos son los que reflejan y reproducen distintas formas de desigualdad social y se constituyen en partes integrantes de los conflictos sociopolíticos que se generan a partir de distintas formas de desigualdad, avaladas por el paradigma hegemónico de la heteronormatividad. Es que el debate sobre el derecho a la identidad, la igualdad y la no discriminación vincula tensiones que se manifiestan en el campo social, político, jurídico y religioso, es decir, en el campo donde se ejercita el poder. ————————————————————————————— 76. Dora Barrancos, Géneros y Sexualidades disidentes en la Argentina: de la agencia por derechos a la legislación positive, 11 CUADERNOS INTER.C.A.MBIO SOBRE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE, núm. 2, 2014, en 23. 77. Id. en 33; véase LOHANA BERKINS & JOSEFINA FERNÁNDEZ, LA GESTA DEL NOMBRE PROPIO: INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LA COMUNIDAD TRAVESTI EN LA ARGENTINA (2005). INDIANA INT’L & COMP. LAW REVIEW [Vol. 34:93 116 En consecuencia, en la actualidad, el estudio de este fenómeno abarca un amplio espectro de circunstancias socio-jurídicas específicas de resistencia, referidas al reconocimiento de distintos derechos, por parte de los órganos estatales y doctrinarios renombrados en el sistema local, a partir de los reclamos que llevan a cabo diversos grupos sociales. 78 La figura penal del femicidio y los homicidios cometidos en perjuicio de las personas de la diversidad sexual y su aplicación en los casos judiciales, son un ejemplo de la complejidad de concreción de esos derechos que el colectivo disidente posee. Esto se debe en parte a la existencia de interpretaciones heteronormativas y binarias respecto al concepto de género, violencia de género e identidad de género y a partir de ello, se enfatizan distintos obstáculos que se oponen a su concreción efectiva, dando lugar a propuestas de solución también diversas y en más de una oportunidad, discriminatorias. 5.1 Criminalización de las identidades Solamente para acotar el ámbito de estudio del presente documento, nos referimos a las personas trans y travestis, que en Argentina tienen una expectativa de vida, de 35 a 41 años de edad, estas personas además son expulsadas de sus entornos familiares y sociales a temprana edad, y les es vedado el acceso a los sistemas públicos de salud, vivienda, educación y al empleo formal. 79 Como si no fuera poco, estas identidades también históricamente fueron víctimas de detenciones y maltratos por parte de las fuerzas de seguridad, los códigos contravencionales y de faltas, así como los edictos policiales -como bien se menciona previamente-, todas estas fueron herramientas clave para la persecución y hostigamiento, confluyendo en la construcción de la criminalización de las identidades LGBTI+; e incluso en la actualidad lo siguen siendo. De esta manera, las identidades travestis y trans son las identidades más criminalizadas, por el solo hecho de ser quienes son, de autopercibirse como tales, porque los agentes de justicia responden a prejuicios, ideas y preconceptos ya establecidos sobre estos grupos vulnerados, y sectores específicos de la sociedad. Los edictos policiales, las leyes de contravención, las leyes contra las drogas y demás normativa afín, constituyen herramientas que se usan a lo largo y ancho de Argentina para penalizar y perseguir ciertas subjetividades, en especial expresiones de género consideradas potencialmente peligrosas, “disruptivas del orden público, la moral y las buenas costumbres Los edictos habilitaron el uso discrecional del poder punitivo por parte de las fuerzas policiales, quienes valiéndose de atribuciones propiamente ————————————————————————————— 78. Debates sobre el concepto de género, el femicidio, los llamados “delitos de odio”, el derecho a la salud, al acceso a la justicia, al reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas trans, la igualdad de género, diferencia de orientaciones sexuales, identidades, expresiones y prácticas sexuales, etc. AB. GABRIEL ANDRÉS SAGEN, FAMICIDIO, TRAVESTICIDIO O TRANSFEMICIDIO 31 (2019). 79. LOHANA BERKINS, CUMBIA, COPETEO Y LÁGRIMAS: INFORME NACIONAL SOBRE LA SITUACIÓN DE TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNEROS (2007). 2024] DEL DIAGNÓSTICO A LA ACCIÓN 117 legislativas, no sólo ejercieron un poder disciplinador, sino controlaron el espacio público, atentando directamente—sin posibilidad de defensa—a la circulación y visibilidad de gays, lesbianas, personas trans y travestis, haciendo mayor énfasis en quienes estaban ligados a la prostitución/trabajo sexual; resultando un proceso de estigmatización y persecución—que opera selectivamente—sobre el colectivo trans y travesti, que se ejecuta institucionalmente mediante la selectividad policial, el proceso judicial, y el sistema penitenciario, en lo que ha sido llamado “cadena punitiva La autoría de estos crímenes (contra la vida y la integridad física de las diversidades) suele ser en el 8% de los casos perpetrados por personal de las fuerzas de seguridad en ejercicio de su función estatal, configurando todos ellos en su conjunto, casos de violencia institucional. Las fuerzas de seguridad argentinas y los servicios penitenciarios manifiestan una particular saña y odio contra las personas LGBTI+, y particularmente con la comunidad de mujeres trans y travestis. 80 Las fuerzas de seguridad tienden a intimidar y amenazar a quienes ejercen la prostitución o el trabajo sexual. Esa persecución no termina con la detención, sino que muchas veces se “arman causas” en contra de las que se resisten a la detención sin motivo u orden judicial, se las aísla en celdas compartidas con varones donde quedan expuestas a otro tipo de violencias, e incluso la muerte estando aún en detención. Las autoridades descreen de las denuncias que las víctimas realizan y como muestra de la impunidad que los protege, no investigan a los agentes que realizaron las detenciones y mucho menos sancionan sus conductas, normalizándolas y legitimando el accionar de otros operarios de las fuerzas de seguridad. 5.2 Travesti-trans; travesticidio y transfemicidio Resulta necesario, para entender este trabajo exponer lo que en Argentina se entiende por el ser travesti. Parte de la historia del colectivo travesti-trans, de las violencias que acompañaron su tránsito por su historia de activismo y militancia, se ve reflejado en el concepto de “travesti Esto es, una construcción social y política, latinoamericana y argentina principalmente. En su lucha por el reconocimiento de la identidad travesti, Lohana Berkins refirió que la identidad travesti latinoamericana poseía circunstancias y características propias que hacían del travestismo un fenómeno diferente de la transgeneridad norteamericana o europea. 81 ————————————————————————————— 80. OBSERVATORIO DE CRÍMENES DE ODIO [LGBT], MOTIVADOS POR DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL, EXPRESIÓN E IDENTIDAD DE GÉNERO (2021). 81. Lohana Berkins fue una activista travesti pionera en la lucha por la identidad de género. En 1994 fundó la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti y Transexual (ALITT) que presidió hasta su fallecimiento. Fue impulsora de la Ley 3.062 de respeto a la identidad adoptada por travestis y trans aprobada en el año 2009.Fue asesora legislativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el Partido Comunista, convirtiéndose así en la primera travesti con un trabajo estatal. Se desempeñó también como asesora de la legisladora porteña Diana Maffia, en temáticas INDIANA INT’L & COMP. LAW REVIEW [Vol. 34:93 118 En primer lugar, porque las travestis latinas viven circunstancias diferentes respecto de las que atraviesan muchas transgéneros de otras regiones, quienes a menudo, pueden recurrir a cirugías de reasignación de sexo y tiene como objetivo “reacomodarse en la lógica binaria como mujeres o varones.” 82 Y, en segundo lugar, porque gran parte de las travestis latinoamericanas reivindican la opción de ocupar una posición por fuera del binarismo varón/mujer, proponiendo comprensiones alternativas del travestismo como identidad encarnada, que trascienden las políticas de la corporalidad binaria y de la lógica sexo-genérica dicotómica. 83 Como vemos, las identidades tienen sus propias características distintivas y en consecuencia sus violencias también, la discriminación y la desigualdad infligida sobre esos cuerpos tienen nombres distintos. Cuando hablamos de esas violencias cometidas contra las personas travestis y trans, nos referimos a lo que en el ordenamiento jurídico argentino, doctrinal y jurisprudencial es conocido como la forma más cruenta de violencia soportada por este colectivo, estos son los travesticidios y/o transfemicidios. Esta terminología transfemicidio también incluye a las mujeres que se autopercepción “trans,” ya que de optarse solo por travesticidio podría resultar excluyente. Además, la palabra “trans” se entiende como término paraguas, incluirlo también permite no asignar definiciones identitarias demasiado específicas. A través de estas especificaciones en los conceptos, lo que se hace es reconocer que la motivación de los crímenes reside en el género y no en el odio. En consecuencia, amplía la noción de violencia de género, expandiendo su espectro de modalidades y víctimas. Utilizar esta terminología diferenciada representa: No adoptar el punto de vista del perpetrador, sino hacer foco en las víctimas y así atender a las condiciones de opresión sistémicas, es decir a la forma en que poblaciones enteras son excluidas de las oportunidades de vida. Permite además entender a estas distribuciones deficientes de oportunidades de vida como un dispositivo de producción de muerte prematura y violenta . . .La adopción de esta terminología responde a un análisis feministas y transfeministas, que lo que hace es otorgarle centralidad al rol del Estado—por acción y omission— ————————————————————————————— tales como Derechos Humanos, Garantías, Mujer, Niñez, Infancia y Adolescencia. Fue candidata a diputada nacional en el año 2001. En 2008 lideró la creación de la Cooperativa Textil Nadia Echazú y en 2010 conformó el Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género, una alianza de más de quince organizaciones que impulsó la sanción a nivel nacional de La ley de Identidad de Género aprobada en 2012. 82. Lohana Berkins, Travestis: una identidad política, HEMISPHERIC INST., https://hemisphericinstitute.org/es/emisferica-42/4-2-review-essays/lohana-berkins.html [https:// perma.cc/YEZ8-MMBQ] (visitado 21 de octubre de 2023). 83. ANDRÉS SAGEN, supra nota 78, en 37. Antes de morir, Berkins escribió “quienes nos asumimos como travestis rechazamos la binariedad, nos situamos en una identidad propia, con el trabajo que eso nos cuesta. Decir ‘soy travesti’ es asumir nuestra propia belleza T, nuestros cuerpos y una cuestión que incluso a veces deja paralizado al feminismos: nosotras tenemos un pene, que no es lo mismo que hablar de falo.” https://hemisphericinstitute.org/es/emisferica-42/4-2-review-essays/lohana-berkins.html 2024] DEL DIAGNÓSTICO A LA ACCIÓN 119 respecto a la impunidad de los crímenes y la connivencia estatal; señalando así su responsabilidad y la falta de acciones positivas y políticas públicas para erradicarlos. 84 Otro de las razones por las que es conveniente utilizar una terminología diferenciada, es porque les diferencia de los feminicidios; pensarlos como crímenes de género, no como crímenes de mujeres, sino de mujeres trans y travestis y que por lo tanto tienen sus propias condiciones de vulnerabilidad, su propio continuum de violencia y sus propios contextos de consumación. Claramente que a partir de la implementación del concepto de transfemicidios y travesticidios registramos avances, como la sentencia del 17 de junio de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal n°4 que condenó a Gabriel Marino a prisión perpetua por el crimen de Diana Sacayán calificando al hecho como un travesticidio—homicidio agravado por odio a la identidad de género de la víctima—se trató de la primera sentencia en la que un tribunal de nuestro país llamó al ilícito penal por su nombre: travesticidio. 85 Poco después, el Registro Nacional de Femicidios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación incorporó el monitoreo de “travesticidios y transfemicidios” en las estadísticas anuales de la Oficina de la Mujer (OM) monitoreo que amplió sus pautas mensurativas para el informe del año 2019 y continúa ampliando año a año la recolección de datos, que sin dudas impactan en el sistema de justicia, en la política criminal y en la sociedad. 86 5.3 Concepto de travesticidio/transfemicidio En un país donde la esperanza de vida para el promedio de la población supera los 76 años, el énfasis en dejar asentada la identidad y la importancia del registro diferencial de las muertes tiene como principal sentido evidenciar el modo en que poblaciones enteras son enviadas a la muerte. En este sentido, sería inadecuado decir que el Estado llega tarde: el Estado (re)produce las condiciones que hacen posibles esas muertes prematuras. Se entiende por travesticidio/transfemicidio a la expresión más visible y final de una cadena de violencias estructurales que responden a un sistema cultural, social, político y económico vertebrado por la división binaria excluyente entre los géneros . . . En él, las personas cis—es ————————————————————————————— 84.Blas Radi & Alejandra Sardá-Chandiramani, Travesticidio/transfemicidio: Coordenadas para pensar los crí-menes de travestis y mujeres trans en Argentina, OBSERVATORIO DE GÉNERO (2016), https://www.aacademica.org/blas.radi/14.pdf [https://perma.cc/ZQ67-5VVS]. 85. Diana Sacayán, “La muerte violenta de una travesti es un travesticidio”, dijo fiscalía, PRESENTES (25 de mayo de 2018), https://agenciapresentes.org/2018/05/25/dianasacayan-la- muerte-violenta-de-una-travesti-es-un-travesticidio-dijo-fiscalia/ [https://perma.cc/Q66S- BBM5]. 86. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE ARGENTINA: REGISTRO NACIONAL DE FEMICIDIOS DE LA JUSTICIA ARGENTINA, FEMICIDIOS: DATOS ESTADÍSTICOS DEL PODER JUDICIAL 2019, https://www.csjn.gov.ar/omrecopilacion/docs/informefemicidios2019.pdf [https://perma.cc/ EH42-NPZF]. https://perma.cc https://www.csjn.gov.ar/omrecopilacion/docs/informefemicidios2019.pdf https://perma.cc/Q66S https://agenciapresentes.org/2018/05/25/dianasacayan-la https://perma.cc/ZQ67-5VVS https://www.aacademica.org/blas.radi/14.pdf INDIANA INT’L & COMP. LAW REVIEW [Vol. 34:93 120 decir, aquellas que no son trans—detentan privilegios que no se reconocen como tales, sino que se asimilan como el ‘orden natural.’ En este contexto, ‘ser travesti o trans tiene consecuencias materiales y simbólicas en las condiciones de existencia.’87 Este privilegio cis tiene como consecuencia “la precariedad estructural de las vidas trans, sometidas a una dinámica expulsiva que, en el caso de travestis y mujeres, las mantiene cuidadosamente separadas de la sociedad y las ubica en un lugar material y simbólico mucho más expuesto a la visita frecuente de la muerte prematura y violenta.” 88 En este contexto nos encontramos con dos formas diferenciables sobre la producción de muerte. En una se produce por la ejecución criminal del acto atribuibles a personas físicas que ejercieron violencia y provocaron la muerte de esas mujeres trans/travestis, lo que hace posible su persecución penal— transfemicidios criminales—y en otras por la inacción—omisión—del Estado mediante sus instituciones, ante esta problemática. Explicado desde una perspectiva necropolítica, la producción de muerte se relaciona con la experiencia cotidiana de aquellas formas de lo que Lauren Berlant ha llamado una “muerte lenta,” es decir, el “desgaste físico” a la vez extremo y ordinario de una población, “y el deterioro de las personas que forman parte de ella, que es prácticamente una condición definitoria de su experiencia y su existencia histórica. 89 La “muerte lenta” a la que alude Berlant se realiza en formas de “atenuación física” que no siempre pueden atribuirse directamente a las operaciones violentas de agentes particulares, y que mayoritariamente emergen de condiciones estructurales de opresión fundada en una distribución desigual de oportunidades vitales, bienestar y miseria. Encontramos así además al travesticidio/transfemicidio social, entendido en un sentido amplio como el deceso de una mujer trans/travesti, porque entendemos que es ese continuum de violencias por las que transita su vida y que concluye con sus muertes. Muertes que son responsabilidad del Estado por no haberles protegido. Mencionamos algunos de los elementos que son recurrentes en estos crímenes: • “En su mayoría las víctimas son personas de bajos recursos y desarrollan ocupaciones estigmatizadas y de riesgo. La prostitución suele ser la fuente de ingresos más habitual.” 90 ————————————————————————————— 87. Blas Radi & Alejandra Sardá-Chandiramani, supra note 84, citando Mauro Cabral, Cuestión de privilegio, Página12 (7 de marzo de 2014), http://www.pagina12. com.ar/diario/suplementos/las12/13-8688-2014-03-07.html [https://perma.cc/72NF-T247]. 88. Blas Radi & Alejandra Sardá-Chandiramani, supra note 84. 89. BLAS RADI & MARIO PECHENY, TRAVESTIS, MUJERES TRANSEXUALES Y TRIBUNALES: HACER JUSTICIA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUNEOS AIRES (2018); Lauren Berlant, Slow Death (Sovereignty, Obesity, Lateral Agency), 33 CRITICAL INQUIRY 754 (2007). 90. Blas Radi & Alejandra Sardá-Chandiramani, supra note 84. Las estadísticas señalan en “La gesta del nombre propio” que para un 79% de las encuestadas el ejercicio de la prostitución https://perma.cc/72NF-T247 http://www.pagina12 2024] DEL DIAGNÓSTICO A LA ACCIÓN 121 • “Los crímenes documentados ocurren mayoritariamente en la vía pública, sobre todo en las calles desiertas y en horas de la noche. Los cuerpos de las travestis y mujeres trans presentan marcas de una brutalidad y ensañamiento extremos.”91 Según las últimas estadísticas realizadas en 2021 el porcentaje más alto ocurrió en la vía pública, con el 55% de los casos. El 36% de los casos ocurrieron en viviendas. De ese porcentaje el 30% corresponde a la vivienda particular de la víctima y está directamente relacionado con la violencia de género y con el ejercicio del trabajo sexual en casas particulares sin ningún tipo de seguridad; el 2% de los casos ocurrieron en la vivienda del agresor, y el 2% en viviendas compartidas, y el restante 2% en otra vivienda. Convirtiendo al espacio público en el principal escenario donde suceden este tipo de violencias. 92 • “Los victimarios o sujetos activos no suelen tener vínculos familiares con las víctimas y con frecuencia se trata de miembros de las fuerzas policiales o individuos vinculados con éstas.” 93 El 22% de los casos de crímenes contra el colectivo LGBTI+ y las disidencias sexuales corresponden a personas desconocidas. • La autoría de estos crímenes—contra la vida y la integridad física— suele ser en el 11% de los casos perpetrados por personal de las fuerzas de seguridad en ejercicio de su función estatal, configurando todos ellos en su conjunto, casos de violencia institucional. Las fuerzas de seguridad argentinas y los servicios penitenciarios manifiestan particular saña y odio contra las personas LGBTI+, y particularmente con la comunidad de mujeres trans y travestis. • En algunas provincias del país existen códigos de faltas y contravencionales que aún hoy contienen figuras abiertas que tipifican faltas a la “moral y las buenas costumbres a la “decencia” o al “decoro y son utilizadas por las fuerzas policiales como herramienta para justificar su accionar violento y discriminatorio hacia la comunidad trans/travesti (complementando el punto precedente). ————————————————————————————— constituye la fuente de ingresos; mientras que ese número se mantiene para el total de las entrevistadas en “Cumbia, copeteo y lágrimas”, aunque varía acorde al nivel educativo alcanzado. Entre las que no estudian, un 81% respondió que la fuente principal de ingresos es la prostitución; en cambio, en aquellas que sí estudian, el porcentaje desciende a 62,5, tomando mayor importancia la figura de “otros empleos.” Carolina Irschick, Ciudadanía Trans., VII JORNADAS DE JÓVENES INVESTIGADORES, no. 8, 2013, at 15. 91. Id. 92. OBSERVATORIO DE CRÍMENES DE ODIO [LGBT], supra nota 80, en 27. 93. Blas Radi & Alejandra Sardá-Chandiramani, supra note 84. INDIANA INT’L & COMP. LAW REVIEW [Vol. 34:93 122 • “Las prácticas policiales y judiciales se caracterizan por la falta de diligencia en el avance de las causas, la obstaculización, precariedad y deficiencia de las investigaciones, con frecuencia debidas al encubrimiento de la actuación del aparato estatal en los hechos investigados.”94 • “La importancia y la gravedad de estos crímenes tiende a ser minimizada y explicada por la identidad de género y/o fuente de ingresos de las víctimas, atribuyendo a ellas la responsabilidad por sus propias muertes.”95 • “En muchos casos estos crímenes en las actuaciones policiales reciben la carátula de ‘causa natural’ lo que provoca la falta de una investigación adecuada que busque las verdaderas causas de esa muerte, destacándose en particular la falta de indagación sobre el accionar de la fuerza policial.” 96 • “A menudo las víctimas son registradas como individuos masculinos NN, lo cual presenta dificultades adicionales en las investigaciones y en el relevamiento estadístico de estos casos.” 97 Incluso consignando el nombre correspondiente a la identidad autopercibida como “apodo” o “alias” o bien se utilizan términos despectivos como “personas travestidas lo cual presenta dificultades adicionales en las investigaciones y en el relevamiento estadístico de estos casos,”98 porque cuando las personas trans/travestis presentan denuncias su identidad de género es motivo de descrédito, el hecho de que una persona sea travesti o trans socava su credibilidad y afecta la imparcialidad de los funcionarios judiciales. 99 • La carátula de las causas judiciales suelen ser un reflejo del no reconocimiento de su nombre e identidad autopercibida, en cuanto ————————————————————————————— 94. Id. 95. Id. 96. Id. 97. Id. 98. Id. 99. En este sentido el Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género de la ONU, ha señalado en su Informe en razón de su misión a la Argentina (2018), que de manera constante cuando las personas trans presentan denuncias su identidad de género es motivo de descrédito, “el hecho de que una persona sea travesti o trans socava su credibilidad y afecta la imparcialidad de los funcionarios judiciales”, debido a los prejuicios y estereotipos que aún persisten, por lo que afirmaron que esperan que la investigación proceda con celeridad y eficiencia, respetando el principio de debida diligencia, y que se disponga de manera urgente la imputación penal del hecho al personal policial, cosa que todavía no ha sucedido. Informe del Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género acerca de su misión a la Argentina, Doc. O.N.U. A/HRC/38/43/Add.1*, en 13 (9 de abril de 2018). 2024] DEL DIAGNÓSTICO A LA ACCIÓN 123 éstas son investigadas y tramitadas como homicidios simples y no como travesticidios o transfemicidios -homicidio calificado. 100 • “Los procesos criminales están atravesados por los prejuicios negativos que pesan sobre travestis y mujeres trans. El descrédito de su palabra las coloca en posiciones desfavorables como testigos y como víctimas y, a su vez, favorece a sus agresores.”101 • “Las mujeres trans y travestis suelen ser recibidas más como sospechosas que como denunciantes o testigos. Esto las desalienta a acudir a la justicia y las fuerzas policiales, particularmente en el caso de aquellas en situación de prostitución.”102 • La persecución y criminalización a las mujeres trans y travestis suele estar situada en escenarios que facilitan los hechos de violencia, se trata de espacios públicos en los que durante la noche la violencia se encuentra más naturalizada. Los agresores expresan su control al “escribir” en el cuerpo de las mujeres trans y travestis, su capacidad de desaparecerlas, hacerlas sufrir y asesinarlas— porque el medio se lo permite. • “Los relatos periodísticos suelen dar publicidad al nombre masculino con el que las personas travestis y transexuales fueron inscriptas al nacer, y tienden a reforzar los estereotipos negativos acerca de este colectivo.” 103 Los medios de comunicación contribuyen a construir discursos de odio que terminan excluyendo del espacio público a las mujeres trans/travestis porque interpelan al lector/a u oyente para que se sienta incluido en la normativa, y tácitamente lo obliga, a diferenciarse de ese “otre” construido como una amenaza. • En la mayoría de los casos los travesticidios/transfemicidios suceden y los cuerpos son encontrados varios días después, como consecuencia de la exclusión que sufre el colectivo. Esto sucede tanto en crímenes intramuros, como en crímenes sucedidos en la vía pública. 6. Resultados Respecto a los obstáculos de acceso a la justicia y tomando como punto de partida que la mayoría de las participantes expresa haber sufrido situaciones de violencia y/o haber presenciado/ acompañado a personas que atraviesan por ————————————————————————————— 100. CÓDIGO PENAL [CÓD. PEN.] arts. 79, 80 (Arg.). 101. Radi & Sardá-Chandiramani, supra nota 84. 102. Id. 103. Radi & Sardá-Chandiramani, supra nota 84, en 7. INDIANA INT’L & COMP. LAW REVIEW [Vol. 34:93 124 esto, donde prevalecen la violencia verbal, física, psicológica, racial, laboral, sexual, económica, mediática, estructural e institucional como principales formas de violencia. Allí se identifican obstáculos de tipo: 1. Formales: aquellos vinculados a las instituciones públicas y sus procedimientos, requisitos y actuaciones procesales que pueden significar una afectación o traba para personas. 2. Materiales: condiciones sociales, económicas, culturales, etc. del grupo. 3. Simbólicos: prácticas sociales que naturalizan la desigualdad y la discriminación. 6.1 Obstáculos Formales Los mecanismos existentes para denunciar violencias por razones de género resultan insuficientes y presentan falencias e ineficiencias, configurándose como el principal obstáculo en el acceso a la justicia para las mujeres trans y travestis víctimas de violencia. Como resultado de la excesiva burocratización de las vías de resolución, de la revictimización, de los circuitos interminables y de las respuestas lentas y poco integradas, las mujeres trans y travestis se terminan alejando de los sistemas judiciales. Las mujeres trans y travestis se ven afectadas por el maltrato, la invisibilidad, la despersonalización, la deshumanización y la falta de empatía en la asistencia de las instituciones públicas. Algunas de esas malas prácticas están relacionadas con los prejuicios y el desconocimiento por lo que se relaciona con la falta de capacitación en perspectiva de género del personal. A su vez, esto se manifiesta como la consecuencia de la falta de compromiso político de los Estados provinciales y municipales a la hora de aplicar la ley Micaela (27499) de forma obligatoria. Las oficinas que imparten justicia no cuentan con protocolos específicos para investigar casos de mujeres trans y travestis asesinadas dificultando la búsqueda de justicia y de reparación para sus familias. Además, tampoco cuentan con un registro que permita elaborar informes estadísticos sobre casos de transfemicidios y travesticidios. Las falencias en la actuación de las fuerzas de seguridad están centradas en la inacción, la falta de conocimiento en perspectiva de género, desconocimiento de los protocolos, incumplimiento de sus funciones como la negación a tomar denuncias, la revictimización, la falta de respuesta a la hora de ejecutar medidas dictadas por la justicia, el maltrato y la discriminación en la asistencia a mujeres trans y travestis. Además, existe un abuso de poder de parte del personal policial que es ejercido contra los cuerpos de mujeres trans y travestis tanto en lugares de detención como en la vía pública. 2024] DEL DIAGNÓSTICO A LA ACCIÓN 125 6.2 Obstáculos Simbólicos Ejemplos específicos de los obstáculos simbólicos incluyen: a. Las practicas sociales que naturalizan la desigualdad y la discriminación, distinguidos sobre todos, en aquellos que se vinculan a la hetero-cis norma; b. El prejuicio y la discriminación de las mujeres trans y travestis por ejercer el trabajo sexual; c. Acuerdos y encubrimiento de los agresores y transfemicidas; y d. Las mujeres trans y travestis son perseguidas y ven vulnerados sus derechos doblemente cuando se encuentran en situación de pobreza y consumo problemático de sustancias. 6.3 Obstáculos Materiales Ejemplos específicos de los obstáculos materiales incluyen: a. La distancia y desconfianza que tienen las mujeres trans de las oficinas estatales, trae como consecuencia que el lenguaje y los circuitos jurídicos sean de difícil acceso y entendimiento. b. Las respuestas que da el Estado ante el derecho a una vida libre de violencias de las mujeres trans y travestis son insuficientes y fragmentadas, ya que las violencias se acentúan cuando se entrelazan con la desigualdad económica y se vulneran otros derechos básicos como el derecho a la vivienda y al trabajo. Respecto al derecho a la vivienda, muchas mujeres trans y travestis se encuentran viviendo en zonas periféricas a los centros urbanos donde se encuentran concentradas las oficinas estatales. De esta forma, se ven fuertemente afectadas por las distancias geográficas y la falta de medios de movilidad propios o recursos económicos para acceder al transporte público. c. La serie de exclusiones que experimentan las mujeres trans y travestis a lo largo de sus vidas incluye la exclusión del sistema educativo formal, por tratarse de espacios hostiles para sus identidades. Por lo cual, muchas de ellas ven interrumpidos sus estudios primarios, secundarios y universitarios. 7. Conclusiones La realización de la investigación participativa para la construcción del INDIANA INT’L & COMP. LAW REVIEW [Vol. 34:93 126 diagnóstico sobre el acceso a la justicia de mujeres cis, trans y lesbianas permitió avanzar con otras faces del proyecto en cuestión que implicaba generar un plan de acción para revertir la situación problemática. Es así que, los resultados de este informe permitieron generar diálogos con los agentes del Estado para mejorar políticas públicas para el ejercicio pleno de los derechos de estos colectivos. Asimismo, se pudo trascender de la lectura y análisis para pasar a la acción a través de la puesta en marcha del proceso de capacitación en herramientas jurídicas que posibilitara que estás mujeres cis trans y lesbianas participantes, desde sus lugares de trabajo y activismo, se convirtieran en Orientadoras Legales Comunitarias. De esta forma, se ponen en práctica mecanismos comunitarios y colectivos de cuidado con el fin de generar “atajos” para evadir los obstáculos mencionados anteriormente, mediante el acompañamiento y asesoramiento para el acceso a la justicia de personas que se encuentren en situaciones de violencia. A su vez, luego de concluir con el proceso de formación, el grupo participante pudo llevar adelante encuentros en sus propias comunidades, barrios y organizaciones con el fin de reflexionar a modo preventivo sobre las violencias por razones de género e informar acerca de los mecanismos existentes de asistencia psico social y económica. También, cabe mencionar que este proyecto ha producido grandes transformaciones en el equipo de trabajo y en las mujeres cis, trans y lesbianas participantes dando lugar a un trabajo colaborativo y en red, con un posicionamiento político común ante la problemática de la violencia de género, que nuclea diferentes posiciones políticas, realidades diversas y diferentes contextos de vida. La grupalidad construida es una de los principales logros que permiten la sostenibilidad de los resultados alcanzados, y donde predomina la confianza y el diálogo. Finalmente, podemos afirmar que, si bien el proyecto nació con la intención de contribuir a eliminar los obstáculos en el acceso a la justicia que experimentan las mujeres cis, trans y lesbianas víctimas de violencia, durante su puesta en marcha nos encontramos con complejidades y tensiones donde otros derechos que se ven vulnerados y que condicionaban el acceso a una ciudadanía plena (como el acceso a la vivienda, al trabajo, entre otros). Esto sin duda pone a prueba la legislación y las políticas existentes instando al Estado a repensar sus respuestas para volverlas más eficientes e integrales para cada colectivo. Structure Bookmarks IOLENCIA Y EL CCESO A A USTICIA EN EL OROESTE RGENTINOEL IAGNÓSTICO A LA CCIÓN