el título de la obra nos pone so- bre aviso de la complejidad de la tarea emprendida por la autora pues bien sabemos que el alcance semántico y jurídico de los térmi- nos laicidad e integración es terre- no abonado para la discusión en el ámbito de las ciencias sociales. el éxito con que culmina el es- fuerzo clarificador, de esos y otros conceptos que se entrelazan con ellos –adquisición y ejercicio de la ciudadanía, convivencia, valores, multiculturalismo– constituiría por sí un aval del alto valor de la obra, pero aquí esa clarificación no es sólo un fin sino también un medio, el instrumento metodoló- gico que permitirá a lo largo del estudio contrastar la corrección de las actuaciones normativas preco- nizadas por distintos autores y en- sayadas por diferentes gobiernos. Laicidad, libertad de conciencia, extranjero, inmigrante, integración, asimilación, identidad individual o identidad colectiva, mostrarán un sentido casi unívoco para cuando concluyamos el capítulo i. Siendo crucial este logro, in- sistimos, no es el único atrayente para el lector. es, en manos de la autora, una útil herramienta para adentrarse en el trato que se otor- ga a la inmigración por Francia, Alemania, Gran bretaña y Holan- da desde el siglo xix, decidir sobre la validez de las propuestas de sig- no liberal o comunitario formu- ladas por los más prestigiosos tra- tadistas en la materia, cohonestar el funcionamiento y eficacia de la política integradora puesta en marcha por la comunidad Au- tónoma de madrid o, a la postre, legitimar una amplia lista de me- didas tendentes a superar las con- tradicciones e insuficiencias de los modelos estudiados. la doctora lema comienza por advertir que es innata a cualquier sociedad democrática la necesidad Laicidad e integración de los inmigrantes Margarita Lema Tomé, Madrid, Marcial Pons, 2007 Aurelia Álvarez Rodríguez Paulino César Pardo Prieto universidad de león Reseña Bibliográfica 236 miGrAcioNeS iNTerNAcioNAleS, Vol. 4, Núm. 4, julio-diciembre de 2008 de armonizar identidades perso- nales y colectivas diversas y, por ende, la inmigración no nos en- frenta a un problema nuevo sino, acaso, acrecienta la dificultad del empeño por cuanto esas socieda- des se convierten en receptoras de personas portadoras de elementos identitarios que antes eran del todo marginales o, simplemen- te, desconocidos. el camino para superar los nuevos conflictos no habría de ser en principio distin- to del que habitualmente siguen aquel tipo de sociedades: el re- curso al derecho con la finalidad de asegurar la máxima libertad individual. Precisamente ese es el prisma desde el que cabe razona- blemente abordar la cuestión de la convivencia en las sociedades de inmigrantes. la misma razón democrática que posibilita la co- existencia pacífica y mutuamente enriquecedora en las sociedades plurales ha de ser atendida, en primer lugar, para afrontar los re- tos identitarios asociados a la in- migración. de ahí la imperiosa necesidad de asentar el significado que en los estados europeos occidentales asumen principios superiores de sus ordenamientos, tales como personalismo, libertad de con- ciencia, pluralismo, tolerancia, participación o laicidad, verda- dero precipitado de todos los an- teriores y, desde ellos, perfilar el sentido de lo que deba entender- se por integración. A esta labor se aboca tanto la introducción como el capítulo i. A partir de ahí, dis- pondremos de las líneas funda- mentales que han de caracterizar cualquier proyecto democrático de política de inmigración, líneas que más tarde complementa con las propuestas lanzadas desde la sociología y el derecho (Kymlic- ka, Taylor, Walzer, rawls, Haber- mas, Haberle, entre otros). Y contaremos, del mismo modo, con el preciso juego de unidades de pesos y medidas con el cual abordar la comparación de las políticas migratorias de los cuatro países de la unión europea donde la recepción de inmigran- tes ha sido históricamente mayor: Francia, caracterizada por la laici- dad de combate, proclive a la asi- milación pero rotundamente in- eficaz para impedir la formación de guetos en sus ciudades; la Ale- mania pluriconfesional, despreo- cupadamente refugiada en la idea del gastarbeiter (trabajador invita- do temporal) hasta mediados de los setenta; la Holanda que separa del estado a la iglesia nacional, mientras promueve la integración sobre el comunitario modelo de pilares, regalando bazas a los sec- 237reSeñA biblioGrÁFicA tores más integristas tanto de los nacionales como de los inmigra- dos; Gran bretaña, con su privi- legiada iglesia estatal, defensora de la inserción de comunidades en las épocas de mayor apertura y componedora desde la década de 1980 de políticas más y más restrictivas consensuadas por los dos grandes partidos (capítulos ii y iii). en españa, este proceso es re- lativamente reciente e incide en desigual medida en unas y otras regiones, lo que lleva a la autora a apostar por el estudio sociológico y jurídico de una de las principa- les receptoras, la comunidad de madrid. es en ésta que, con gran probabilidad, se erige un banco de pruebas muy representativo de nuestra realidad, encuentra graves deficiencias, entre las que subraya particularmente aquellas que tie- nen lugar en el ámbito educativo (desdén por la incorporación de la educación para la ciudadanía y los derechos humanos, inadecuada formación de adultos, permisivi- dad hacia la muy poco equitativa distribución entre centros públi- cos y privados concertados de la población escolar inmigrante…) y aquellas que conectan con el plano de la participación real y efectiva en la vida política (capí- tulos iv y v). No podemos finalizar sin ha- cer una previa valoración global del libro objeto de recesión. Se trata de un trabajo de investiga- ción profundo que contiene pro- puestas de futuro para la política migratoria; y el resultado final de ésta constituye un recorrido in- tenso, sereno, minucioso, crítico y actual (que incluye las últimas reformas normativas y los últi- mos informes gubernamentales y parlamentarios). Y, además, este análisis permite a la profesora lema Tomé reclamar el recono- cimiento del derecho a emigrar con base en el derecho a la libertad de conciencia y enunciar su pro- puesta personal para españa en torno a un pacto por la conviven- cia, un patriotismo constitucional y cultural, presidido por la laicidad (la neutralidad, la separación y la promoción en condiciones de igualdad de todas las creencias) y la afirmación de los derechos de ciudadanía sobre el ius soli, fun- dado en la promoción de los va- lores comunes (dignidad y máximo desarrollo individuales; respeto hacia los derechos fundamentales, a los principios democráticos, a la moral pública) pero también en el reconocimiento y promoción de los valores diferenciales, siempre que no entren en contradicción con los comunes.