Excepcionalidad y migraciones.
Reflexiones en torno de los procesos de desnacionalización
masiva de personas de ascendencia haitiana
en República Dominicana
Exceptionality and Migrations: Reflections on the Massive
Denationalization of People of Haitian Descent
in the Dominican Republic
Ana Paula PENCHASZADEH*
I. ¿Por qué nos resulta natural e incuestionable que los extran-
jeros tengan un tratamiento especial y diferenciado respecto de
los supuestos ciudadanos comunes (los nacionales) diluyéndose
sus derechos al cruzar una frontera? El principio básico que guía
este sentido común (¿qué derecho pueden tener los extranjeros sobre
nuestro territorio?) es que los extranjeros son nacionales, es decir,
ciudadanos, en otro lugar donde sí gozan plenamente del conjunto
de derechos. Con base en un modelo Estado-céntrico nos pare-
ce natural e indiscutible que las personas puedan ser rechazadas,
detenidas, perseguidas, criminalizadas, marginadas, controladas
constantemente y, finalmente, deportadas o expulsadas por el sim-
ple hecho de no ser nacionales. Todos estos derechos de excepción
y de exclusión que se arrogan los Estados sobre los derechos de las
personas, en nombre de la soberanía sobre su territorio, deberían
encontrar en los derechos humanos, suscritos y reconocidos en la
mayoría de las democracias actuales, su límite. Pero, ¿es así?
Los Estados crean y actualizan sus fronteras a través de su
poder de control, exclusión y rechazo, no sólo en el espacio tra-
dicional entre países, sino también a través de terceros países (ex-
nota crítica / essay
[269]
* Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina.
Correo electrónico: anapenchas@gmail.com.
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ternalizando el control migratorio) y recreando fronteras internas
en los países (a partir de políticas ineficientes de regularización
documentaria, razias, detenciones, controles abusivos de docu-
mentación, expulsiones, desnacionalizaciones, etcétera). Se ha
normalizado en muchas de nuestras democracias (supuestamen-
te basadas en el reconocimiento indiscutible y fundamental del
estado de Derecho y de los derechos humanos) un control ad-
ministrativo y societal excepcional y constante sobre las personas
migrantes que de ninguna manera sería tolerado por los nacionales
(esos que sí parecieran poder gozar del conjunto de derechos, pues
son reconocidos también, al parecer sin discusión, por sus Esta-
dos). Se ha impuesto una naturalización de la discriminación de
las personas migrantes que debe ser combatida y una de las armas
con las que contamos son los derechos humanos.
Ahora bien, ¿cómo ha sido posible que se naturalice la discri-
minación y la violación sistemática de los derechos humanos de
las personas migrantes? Las razones son muchas y complejas. Sin
embargo, a nivel estructural, se pueden señalar: razones econó-
micas, asociadas a las lógicas perversas del tardocapitalismo y a
la funcionalidad de la criminalización y de la precarización de las
migraciones para la disposición de mano de obra barata a nivel
mundial (mercado versus derechos); razones geopolíticas, vincu-
ladas a la fragmentación de lo político en Estados nación guiados
por el principio de soberanía, en un contexto global de pérdida
de legitimidad que agudiza sus aspectos puramente policiales;
razones ideológicas, que permiten comprender la productividad
de los migrantes como chivos expiatorios de todos los males que
aquejan a las sociedades capitalistas (recordemos que el naciona-
lismo siempre ha sido una carta central para diferir el mal hacia
minorías y mantener el statu quo, a través de una identificación
atávica de extranjería y enfermedad social). Todas estas razones,
por mencionar sólo algunas de las más importantes desde una
perspectiva crítica, se encuentran por supuesto interrelacionadas.
En las últimas décadas se ha ido imponiendo una lógica de la
sospecha sobre las personas migrantes y, consecuentemente, su
criminalización. Una vez que las personas migrantes se convier-
ten en la cara visible del mal, están dadas las condiciones para le-
271NOTA CR ÍTICA / ESSAY
gitimar de facto una negación de los más elementales derechos, en
nombre de la seguridad nacional y del bien público. Ahora bien,
para poder abordar críticamente esta operatoria sacrificial, según
la cual los extranjeros deben ser sacrificados en pos del bien co-
mún, resulta central reinscribir la discusión en una perspectiva
democrática y de derechos humanos. Un Estado democrático se
define por el reconocimiento incondicional y pleno del estado
de Derecho y por su compromiso con los derechos humanos.
Esto implica que un Estado democrático no puede sacrificar una
parte de sí sin sacrificarse a sí mismo (pues, la democracia es un
sistema que se caracteriza por incluir universalmente a todos, a
cualquiera, sin excepción). La democracia, cuando suspende las
garantías y derechos de una parte de la población, supuestamente
para protegerse de amenazas internas o externas, se suicida (pues
la democracia supone un régimen de inclusión incondicional de
todas las personas). El discurso de la seguridad pone en jaque los
fundamentos del estado de Derecho y, por lo tanto, la democra-
cia misma.
Los acólitos de la seguridad nacional y del bien público que ven
en los extranjeros una amenaza y las fronteras como una trinchera
suponen que es preciso suspender la democracia para salvarla. Sin
embargo, es preciso no dejarse engañar: hoy más que nunca, una
sociedad democrática se define por resistirse a ser el medio del su-
frimiento de otros seres humanos. La justicia sólo puede salvarse
cuando prima el principio de razonabilidad sobre el de la legalidad
y el respeto de la infinita dignidad humana sobre el cálculo sobera-
no de los Estados. Los derechos humanos en este contexto juegan
un rol clave, pues desterritorializan la protección y se enfocan en
la persona humana haciendo de la frontera, de los umbrales de las
democracias particulares, su lugar de batalla: los derechos humanos
se dirigen a todas aquellas personas que por alguna razón se hallan
fuera-de-lugar.
Propondremos aquí un ejercicio reflexivo, a mitad de camino
entre la práctica y la teoría, en torno a los dilemas de los derechos
humanos frente a la movilidad humana en un mundo Estado-
céntrico, donde el principio universal de respeto de la dignidad
humana es constantemente limitado y violado por las prerrogati-
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vas soberanas de los Estados. Intentaremos habilitar una compren-
sión crítica de los derechos humanos frente a las migraciones. Para
ello, y con el objetivo claro de ofrecer aquí un conjunto de ideas
que puedan servir a quienes participan diariamente en la lucha
por el reconocimiento de los derechos humanos de las personas
migrantes, se abordará un caso ejemplar, en el que se cristalizan
trágicamente algunas de las grandes tensiones de las democracias
frente a la movilidad humana: el caso de República Dominicana
(RD), tristemente célebre en los últimos tiempos por su política
discriminatoria hacia dominicanos de ascendencia haitiana y ex-
tranjeros haitianos.
Consideramos que este caso hace posible recalibrar la eficacia
de los derechos humanos en nuestra región y llamar la atención
respecto a la vigencia de las matrices sacrificiales alrededor de los
extranjeros en Estados democráticos. Se hablará aquí de lógicas de
extrañamiento y de desnacionalizaciones masivas que tienen lugar
en pleno siglo XXI. Se hablará de Estados canallas (fuera-de-la-ley)
y de los extranjeros como arcanos sacrificiales. Se hablará de la
vitalidad y la vigencia del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos, así como también de su fragilidad. Y se hablará de to-
das estas cuestiones de urgente actualidad a partir del análisis de
las desnacionalizaciones masivas en RD.
Es preciso interrogar de qué manera el caso de RD puede fun-
cionar como un paradigma para pensar en las paradojas de los
órdenes contemporáneos. La nacionalidad es el efecto jurídico
del trazado político e histórico de una frontera. Lo que pasa
en aquella isla, entre RD y Haití, dialoga con lo que pasa aquí,
entre nosotros. Sabemos de la justicia y de la injusticia cuando
un caso particular, a la vez único y universal, muestra lo que
queda por incluir y por pensar. El derecho llega en auxilio y
como remedio al conf licto social y político: los casos sientan las
bases de la jurisprudencia porque nos hablan de la materia viva
(relacional) de la comunidad humana ahí donde el reclamo de
justicia surge de aquellos y aquellas, y también de aquello, que
aún no ha sido tomado en cuenta.
273NOTA CR ÍTICA / ESSAY
II. El caso de desnacionalizaciones masivas de dominicanos de
ascendencia haitiana nos coloca frente a una difícil tarea: evitar
enviar la discusión directamente al terreno de las migraciones, tal
como pretende el Estado de RD, pues se trata de nacionales do-
minicanos de pleno derecho a los que el Estado ha expropiado su
nacionalidad. Sin embargo, sólo podremos entender este proceso
de extrañamiento y expulsión si analizamos con detenimiento el
carácter político e histórico de la frontera que separa a nacionales
y extranjeros, mostrando su fragilidad y sus corrimientos.
¿Cómo es posible que, en un país donde prima el derecho de
suelo (ius solis), personas nacidas en el territorio puedan ser des-
pojadas de su derecho a la nacionalidad? Lo que ha hecho posi-
ble este proceso de extrañamiento de nacionales es una política
migratoria xenófoba y discriminatoria sostenida en el tiempo. El
caso de RD es especialmente interesante porque muestra la vitali-
dad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) a
la hora de reaccionar frente a las graves violaciones de los derechos
humanos que sufren las personas migrantes y, también, su inefi-
cacia y debilidad frente al poder soberano y expulsivo del Estado:
la sentencia de la Corte IDH contra RD de 2014, Caso de personas
dominicanas y haitianas expulsadas vs. República Dominicana, hu-
biese sido innecesaria de haber sido efectiva su sentencia de 2005,
Caso de las niñas Jean y Bosico. Una década entera se perdió y las
cosas sólo han empeorado desde entonces para las personas do-
minicanas de ascendencia haitiana y migrantes haitianos: el go-
bierno de RD habría amenazado reiteradas veces con abandonar el
tribunal regional y en 2015 se habrían cerrado temporalmente los
consulados dominicanos en Haití.
En RD ha tenido lugar (y tiene lugar) un proceso violento de
expulsión de nacionales y producción masiva de apátridas. Lo
que ha hecho posible este proceso es la aplicación sistemática de
una política de excepción y de extrañamiento sobre nacionales de
ascendencia haitiana en un contexto más vasto de irregularidad
migratoria producida y reproducida, durante más de un siglo, por
el Estado de RD. La irregularidad migratoria es una falta adminis-
trativa que habla de la ineficacia de los Estados para proteger a las
personas migrantes (¡ningún migrante elige la irregularidad!). Los
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migrantes económicos (que constituyen el grueso de las mal lla-
madas migraciones voluntarias) no son sonsos, la vitalidad econó-
mica de un país se mide por su capacidad de atraer laboralmente a
las personas, pues nadie migra a un país en el que no puede traba-
jar: es deber de los Estados habilitar canales simples y razonables
para alcanzar la regularización documentaria y comprometerse en
una política receptiva responsable. ¿Por qué algunos Estados no
llevan a cabo políticas de regularización documentaria? ¿Qué be-
neficios tiene la irregularidad migratoria?
En un contexto capitalista ¿qué mejor que poder disponer de
una mano de obra barata vulnerada en todos sus derechos y even-
tualmente expulsable? Es preciso recordar que los Estados buscan
desplazar el debate de la irregularidad migratoria –que es una falla
administrativa producto de una ineficaz política migratoria a la
hora de otorgar un estatus jurídico a los extranjeros que ingresan
al territorio– a la ilegalidad –que implica una criminalización de
los migrantes y desvía el debate al terreno de la seguridad.
La Corte IDH en el caso de las niñas Yean y Bosico (en 2005)
ya había llamado la atención sobre las derivas perversas de la polí-
tica migratoria de RD en relación a la negación de la nacionalidad
a personas de ascendencia haitiana, con base en una interpreta-
ción restrictiva y poco razonable de la figura de extranjero en
tránsito y en el estatus migratorio de los padres. Esta sentencia
fue especialmente importante porque fue la primera vez que la
Corte IDH se expidió sobre la temática de la nacionalidad. Ahí
dejó asentado que el estatus migratorio de una persona no puede
ser condición para el otorgamiento del ius solis si hubiere naci-
do en el territorio (siendo ésta la única condición exigible por el
Estado), y que la condición de irregularidad de los padres no se
transmite a los hijos.
El Estado de RD, desconociendo esta sentencia doblará su-
cesivamente e in crescendo su apuesta: en 2007, una Resolución
(12) de la Junta Central Electoral suspenderá, por considerarlas
sospechosas y fraudulentas, todas las actas de nacimiento de las
personas inscritas en el registro civil con nombres y apellidos de
origen haitiano o francés. Se confiscarán las actas de nacimiento
de las personas de ascendencia y se suspenderá la expedición de
275NOTA CR ÍTICA / ESSAY
cédulas de identidad personal y electoral de personas de ascen-
dencia haitiana. Dominicanos y dominicanas verán así afectados
el conjunto de sus derechos (al trabajo digno, a la vivienda, a la
salud, a la educación, a la circulación, etcétera), pues el derecho a
la identidad jurídica es la piedra basal del Estado de derecho en
general. Apoyándose en la sospecha respecto del origen ilegal de
las partidas de nacimiento, el Estado procederá a borrar los regis-
tros civiles de ciudadanos y ciudadanas con nombres y apellidos
haitianos o franceses.
Con la reforma constitucional de 2010, el Estado de RD abrirá
aún más la puerta al pervertimiento del ius solis al agregar que
no son dominicanos los extranjeros que “se hallen en tránsito o
residan ilegalmente en territorio dominicano”. En 2013, cruzando
la figura del extranjero en tránsito con la del migrante “ilegal”,
una Sentencia del Tribunal Constitucional de RD (TC-168-13) con-
vertirá en “hereditaria” la irregularidad migratoria y la tornará
retroactiva hasta 1929. La sentencia del Tribunal Constitucional
dejará a más de 200 000 dominicanos y dominicanas, de padres
o abuelos haitianos, en su mayoría braceros en las plantaciones de
caña de azúcar (migración laboral que define la frontera viva hai-
tiano-dominicana desde hace más de 100 años), despojados de su
nacionalidad y apátridas. En el punto 5 de la sentencia TC-168-13,
“Hechos y argumentos jurídicos”, queda muy claro el proceso de
perversión del ius solis que convierte la irregularidad en ilegalidad
hereditaria y la nacionalidad en prerrogativa exclusiva del Estado
soberano:
c. Que la nacionalidad es un aspecto de la soberanía nacional, dis-
crecional de los Estados, la cual es concebida como un atributo
otorgado por estos a sus nacionales [...].
d. Que la legislación es clara y precisa al establecer “QUE NO TO-
DOS LOS NACIDOS EN TERRITORIO DE LA REPÚBLI-
CA DOMINICANA NACEN DOMINICANOS” [...].
f. Que “la determinación de la nacionalidad es un asunto de dere-
cho interno que corresponde a cada estado, como expresión de su
soberanía nacional [...]”.
276 MIGRACIONES INTERNACIONALES, VOL. 8, NÚM. 4, JULIO-DICIEMBRE DE 2016
i. Que la Ley [...] permite a la Junta Central Electoral investigar y
tomar cuantas medidas entienda pertinente para la depuración del
Registro Electoral [...] alejando todo elemento que sea ajeno al con-
junto [...].
j. Que, respecto a los hijos de extranjeros ilegales, la Junta Central
Electoral ha aplicado el criterio jurídico [...] consistente en que:
(...) NO NACE DOMINICANO; QUE, CON MAYOR RAZÓN,
NO PUEDE SERLO EL HIJO (A) DE LA MADRE EXTRAN-
JERA QUE AL MOMENTO DE DAR A LUZ SE ENCUEN-
TRA EN UNA SITUACIÓN IRREGULAR Y, POR TANTO,
NO PUEDE JUSTIFICAR SU ENTRADA Y PERMANENCIA
en la República Dominicana (Tribunal Constitucional, 2013:7-8).
En 2014, el Estado de RD implementará un procedimiento
de “naturalización” para que las personas dominicanas previa-
mente desnacionalizadas puedan readquirir su nacionalidad ex-
propiada: de esta forma termina de convertir en extranjeros a
nacionales dominicanos. En este contexto tiene lugar la sentencia
de 2014 de la Corte IDH contra el Estado de RD. La Corte IDH
determinará que el Estado de RD ha incumplido con sus obli-
gaciones y con aquello que dicta la Convención Americana de
Derechos Humanos en relación al derecho a la nacionalidad, a
la identidad, a la igualdad ante la ley y a la no discriminación
de personas nacidas en el territorio dominicano de ascendencia
haitiana y migrantes haitianos. Las organizaciones de derechos
humanos van a definir esta política sistemática de expropiación
de la nacionalidad, y por lo tanto de la personalidad jurídica y de
la identidad de cientos de miles de dominicanos y dominicanas,
como un “genocidio civil” (Soto, 2015).
III. El caso de RD hace posible desarmar y cuestionar ese “sen-
tido común” al que hicimos referencia al comienzo de la nota y
según el cual los extranjeros pueden y deben ser tratados de ma-
nera diferente porque son nacionales, es decir, “ciudadanos”, en
otro lugar donde sí gozan plenamente del conjunto de derechos.
A partir del análisis del caso de desnacionalización masiva en
RD se hace evidente que esto es falaz por distintos motivos. En
277NOTA CR ÍTICA / ESSAY
primer lugar, porque el archipiélago de Estados nación que com-
pone nuestro fragmentado mundo político no es exhaustivo: es
absolutamente posible no poseer ninguna nacionalidad, es decir,
ser apátrida. Nada podrá entenderse del gran aporte de Hannah
Arendt en relación a los límites y desafíos de los derechos hu-
manos en nuestro mundo actual, si se pasa por alto la figura de
los sin Estado (apátridas de nuestro tiempo). La pérdida o la no
posesión de una nacionalidad es el primer paso en la violación
de los más elementales derechos humanos en un mundo Estado-
céntrico (¿no fue éste el primer paso para hacer posible el geno-
cidio nazi?). De ahí que la Corte IDH haya insistido en definir
la nacionalidad como un estado natural de la persona humana
intentando escapar así a las paradojas de la nacionalidad como
prerrogativa estatal.
En segundo lugar, el tratamiento diferenciado de los extranje-
ros respecto de los nacionales asocia nación y naturaleza, negando
el artificio político que supone la nacionalidad: no hay una fronte-
ra natural que permita marcar el adentro y el afuera de una comu-
nidad, esas fronteras son políticas e históricas. De ahí que detrás
de la ciudadanía, de una pertenencia acreditada, se encuentre la
“nacionalización” (y no simplemente la nacionalidad) palabra que
nos recuerda que se trata de siempre de un proceso (en algunos
casos, incluso, reversible) y no de un hecho natural.
Por último, la “naturalización” de la diferencia entre extranjeros
y nacionales remite a una concepción absolutamente conservado-
ra del vínculo político y social con la comunidad política basada
en el nacimiento (en el seno de una familia o en un territorio). Se
desconocen, así, los procesos de subjetivación política asociados a
la residencia y la importancia desterritorializadora de los derechos
humanos: es poco razonable que la pertenencia “acreditada” no
guarde ninguna relación con el hecho de la presencia sostenida en
el tiempo de las personas migrantes en una comunidad política.
Es preciso sumar el criterio de la residencia al criterio del naci-
miento para dar forma a una ciudadanía verdaderamente demo-
crática y respetuosa de los derechos humanos que incluya a todas
las personas que efectivamente forman parte de una comunidad.
MIGRACIONES INTERNACIONALES, VOL. 8, NÚM. 4, JULIO-DICIEMBRE DE 2016278
Referencias
SOTO R., José Luis, 2015, “Genocidio civil en la República Do-
minicana: La población de ascendencia haitiana víctima de
prejuicios raciales, discriminación y exclusión social”, Santo Do-
mingo, República Dominicana, Espaninsular.org, 18 de enero,
en , consultado el 1 de junio de 2016.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, 2013, Sentencia TC/0168/13, San-
to Domingo Oeste, República Dominicana, 23 de septiembre,
en ,
consultado el 1 de junio de 2016.