185 - 192 PAGINAS INICIALES.indd Recibido: 07/09/09 Aceptado: 09/11/09 Resumen Frente a las informaciones falsas y erróneas publicadas por los medios de comunicación social, la Constitución Política de Colombia estableció el derecho a la rectifi ca- ción en condiciones de equidad. Sin embargo, no existe en la doctrina, en la academia ni en la judicatura un criterio unánime sobre los alcances jurídicos de la equidad infor- mativa, por lo cual la Corte Constitucional, mediante sus sentencias, estableció diferentes reglas tendientes a la ga- rantía del equilibrio informativo, que busca la reparación de los derechos de quienes son afectados con las publica- ciones periodísticas. Palabras clave: derechos fundamentales, rectifi ca- ción de informaciones, equidad informativa, equilibrio informativo, despliegue informativo, debido proceso. I S S N 0 1 2 2 - 8 2 8 5 Vo l u m e n 1 2 N ú m e r o 2 D i c i e m b r e d e 2 0 0 9 315 - 323 Abstract In response to the publication of false and erroneous in- formation in the mass media, the Colombian Constitution establishes the right to rectifi cation under fair conditions. However, there is no concurrence between doctrine, the academic community and the judiciary on a unanimous criterion concerning the legal scope of information equity. For this reason, the Constitutional Court has established, through its rulings, a variety of tenets aimed at guarantee- ing information equity that seeks redress for those whose rights have been aff ected by journalistic publications. Key words: Fundamental rights, rectifi cation of infor- mation, information equity, balanced information, informa- tion coverage, due process. La equidad informativa en el derecho a la rectifi cación Information Equity in the Right to Rectifi cation Germán Suárez-Castillo1 1 Comunicador Social-Periodista. Abogado. Profesor, Facultad de Co- municación, Universidad de La Sabana. Chía, Cundinamarca, Colom- bia. german.suarez@unisabana.edu.co I S S N 0 1 2 2 - 8 2 8 5 316 La equidad informativa en el derecho a la rectifi cación Introducción El ejercicio de la rectifi cación de informaciones introdujo un cambio de concepción en la res- ponsabilidad de los medios de comunicación frente a los posibles daños causados a terceros por las publicaciones periodísticas. Desde la vigencia de la Constitución de 1991, el derecho a la rectifi cación pasó a convertirse en el mecanismo de defensa contra las versio- nes falsas, erróneas o inexactas de los medios de comunicación. La controversia sobre el eventual daño produ- cido a terceros ya no queda agotada con la de- cisión del medio, como ocurría antes, sino que ahora es posible llevarla ante los jueces median- te la solicitud de rectifi cación. Esta alternativa permitió a la justicia colombia- na adoptar importantes criterios para el ejercicio de la rectifi cación, a instancias de los confl ictos surgidos entre las libertades de la comunicación y los derechos de terceros. Tales colisiones de derechos abarcan asuntos como la buena fe que ampara a las publicacio- nes periodísticas, el plazo para la rectifi cación, su aplicación a géneros de opinión, y el cumpli- miento de las decisiones judiciales por parte de los medios de comunicación. No obstante, el aspecto que genera mayor con- troversia es la rectifi cación en condiciones de equidad, pues no existe consenso entre medios, jueces y terceros sobre el alcance de este man- dato constitucional. El presente artículo muestra los problemas ge- nerados por la equidad informativa exigida como requisito para que la rectifi cación pueda restablecer el derecho de quien la invoca ante los medios de comunicación. Tiene como soporte el análisis de 60 providen- cias, entre autos y sentencias, dictadas entre 1991 y 2009 por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, los tribunales superiores y los jueces del circuito al resolver acciones de tutela tramitadas contra medios de comunicación de distintas regiones del país. Además de los elementos procesales y sustan- ciales de la rectifi cación, la mitad de este uni- verso, es decir 30 providencias, está relacionada con las condiciones de equidad aplicables a la rectifi cación. Problema de despliegue Cuando la Constitución dispuso la rectifi cación en condiciones de equidad, la lectura taxativa de esta exigencia podría llevar a pensar que la solicitud del interesado requiere el mismo des- pliegue dado a la publicación inicial hecha por el medio. Sin embargo, el espacio destinado para la recti- fi cación es decidido por el medio de comunica- ción según su propio criterio, lo cual hace que en ocasiones carezca de la importancia necesa- ria para reparar a quien resultó afectado por la versión periodística. Por esta razón, el derecho a la rectifi cación de in- formaciones2, que opera como garantía del equi- El espacio destinado para la rectifi cación es decidido por el medio de comunicación según su propio criterio, lo cual hace que en ocasiones carezca de la importancia necesaria para reparar a quien resultó afectado por la versión periodística. 2 En algunas legislaciones, y en el sistema interamericano de derechos humanos, el derecho a la rectifi cación también es conocido como de- 317 Vo l u m e n 1 2 N ú m e r o 2 D i c i e m b r e d e 2 0 0 9 Germán Suárez-Castillo librio informativo, enfrenta algunos problemas de efi cacia por el escaso despliegue dado por los medios de comunicación a las reclamaciones de terceros. La serie de acciones promovidas durante este año (2009) por un magistrado del Consejo Su- perior de la Judicatura contra varios periodistas y columnistas de las revistas Cambio y Semana y los diarios El Tiempo y El Espectador muestra que no existen parámetros precisos para regular la equidad informativa aplicable a la rectifi cación de informaciones. En la práctica periodística, según nuestro análi- sis, la información que es objeto de rectifi cación generalmente tiene poco despliegue en el medio de comunicación en comparación con la versión publicada que causa afectación a los derechos de terceros. Dicha circunstancia origina el trámite de ac- ciones judiciales contra los medios de comu- nicación tendientes al restablecimiento de los derechos fundamentales de quienes se conside- ran afectados por las publicaciones de la prensa escrita, la radio y la televisión3. La cláusula constitucional En nuestro ordenamiento jurídico la rectifi ca- ción de informaciones, como mecanismo de de- fensa frente al medio de comunicación, adquirió la categoría de derecho fundamental, con apli- cación inmediata, desde la vigencia de la Cons- titución de 19914. En el artículo 20, que regula las llamadas liberta- des de la comunicación, la Carta Política incluyó una fórmula sencilla según la cual, respecto de tales derechos, “[…] Se garantiza el derecho a la rectifi cación en condiciones de equidad”. La Constitución no es un texto casuístico, como ocurre con los códigos, por lo cual el artículo 20 no contempla aquellas situaciones en que el dere- cho a la rectifi cación puede ser ejercido contra los medios en defensa de los derechos de terceros. Al revisar las acciones judiciales contra medios de comunicación, la Corte Constitucional es- tableció los alcances jurídicos del derecho a la rectifi cación originado en algunos errores de los medios y abusos de las libertades de expresión, información y opinión. Criterio matemático Luego de la promulgación de la Carta Política de 1991, el trabajo de la Corte Constitucional estuvo centrado básicamente en la defi nición recho de respuesta. Incluso, en ciertos ordenamientos legales es deno- minado como derecho de réplica. En Colombia, la doctrina tiene posi- ciones diferentes sobre el tema. Por ejemplo, el abogado y periodista Azael Carvajal Martínez considera que el derecho es el mismo sin importar la denominación que reciba, mientras el tratadista Mario Madrid-Malo estima que entre rectifi cación, aclaración y réplica exis- ten diferencias. 3 Es importante advertir que la mayoría de tales controversias judicia- les corresponde a la acción de tutela, establecida en la Constitución como mecanismo de protección de los derechos fundamentales. Para su procedencia, en cuanto a la rectifi cación de informaciones, la Corte Constitucional tiene reconocido que la persona se encuentra en estado de indefensión frente al poder de los medios de comunicación. Sobre este aspecto pueden consultarse, por ejemplo, las sentencias T-611 de 1992, T-332 de 1993, T-066 y T-605 de 1998, T-1682 de 2000, T-634 de 2001, y T-1198 de 2004. En la práctica periodística, según nuestro análisis, la información que es objeto de rectifi cación generalmente tiene poco despliegue en el medio de comunicación en comparación con la versión publicada que causa afectación a los derechos de terceros. 4 No obstante, es necesario precisar que antes de 1991 la rectifi cación de informaciones era un instrumento simplemente legal que operaba contra los medios de comunicación con base en estatutos normativos como la Ley 29 de 1994 para la prensa escrita, la Ley 74 de 1966 para la radiodifusión, y la Ley 14 de 1991 para la televisión. I S S N 0 1 2 2 - 8 2 8 5 318 La equidad informativa en el derecho a la rectifi cación de las pautas generales tendientes a regular la rectifi cación de informaciones en el periodismo colombiano. En sus primeros años, la Corporación dictó al- gunos fallos en los cuales otorgó prevalencia a los derechos de terceros, pues implementó crite- rios prácticamente matemáticos para garantizar la equidad informativa exigida para la rectifi ca- ción de informaciones. Un caso resuelto a raíz de la rectifi cación inter- puesta contra un periódico editado por un orga- nismo cooperativo, de circulación restringida, llevó a la Corte a ordenar una rectifi cación idén- tica a la difusión que inicialmente tuvo la noticia que afectó a un dirigente del sector5. El periódico Clamor publicó que el citado acti- vista cooperativo había sido denunciado penal- mente por los delitos de injuria y calumnia, pero negó la rectifi cación que buscaba informar que el afectado había sido favorecido con la cesación de procedimiento. Para salvaguardar el equilibrio informativo orien- tado a la reparación del derecho al buen nombre, la Corporación ordenó la rectifi cación en la pri- mera página de dicho medio de comunicación y con un despliegue destacado entre las noticias de la respectiva edición. La Corte incluyó en la parte resolutiva de la sen- tencia el título y la versión textual, en tres pá- rrafos, que dicho periódico institucional debía incluir en su edición siguiente como condición para que la reparación estuviera ajustada al re- quisito de equidad6. Posteriormente, la Corporación resolvió una controversia surgida por la publicación hecha por la revista Cromos, de circulación nacional, sobre el supuesto manejo irregular de un crédi- to estatal concedido a una compañía particular para la producción de una película de cine. Al destacar la incidencia que una publicación inexacta tiene sobre la valoración social de la persona, la Corte consideró que la rectifi cación hecha por la revista, que involucró al propieta- rio de la empresa productora de cine, tampoco cumplía las exigencias de equidad para reparar su honra7. En este caso, la Corte ordenó al semanario la publicación de la rectifi cación en un número de ejemplares igual a aquel en el cual circuló la pri- mera versión, con el mismo despliegue gráfi co y la misma fotografía que inicialmente acompañó el texto. La decisión de la Corte estuvo sustentada en fac- tores como el tiraje y la circulación que la revista Cromos tenía dentro del mercado periodístico, independientemente del despliegue matemáti- co que el hecho ameritaba en las páginas noti- ciosas de actualidad. Durante los restantes años de esta etapa, que se extendió hasta 1995, la Corporación no registró nuevos casos de aplicación del criterio matemá- tico sobre la equidad informativa en el derecho a la rectifi cación, por lo cual su jurisprudencia rei- teró la alusión general al equilibrio informativo. 5 Corte Constitucional, sentencia T-480 de 1992, M. P. Jaime Sanín Greiff estein. La rectifi cación, como mecanismo de restablecimiento del buen nombre, debe hacerse en condiciones tales que produzca los mismos efectos de la publicación inicial. 6 Dicha sentencia T-480 de 1992 fue el primer fallo en el cual la Corte le impuso un texto a un medio de comunicación en aplicación de la rectifi cación de informaciones. Este criterio fue objeto de variaciones en algunas decisiones posteriores de la Corporación. 7 Corte Constitucional, sentencia T-603 de 1992, M. P. Simón Rodríguez Rodríguez. 319 Vo l u m e n 1 2 N ú m e r o 2 D i c i e m b r e d e 2 0 0 9 Germán Suárez-Castillo Por ejemplo, un caso relacionado con informa- ción judicial sirvió para sentar una tesis según la cual la rectifi cación, como mecanismo de res- tablecimiento del buen nombre, debe hacerse en condiciones tales que produzca los mismos efectos de la publicación inicial8. También sostuvo la Corte que en la prensa escri- ta la rectifi cación deberá publicarse en el mismo espacio, pero en esta ocasión no acudió a órdenes de publicación en contextos precisos de exten- sión por parte de los medios de comunicación9. En esta sentencia subrayó que por sus propias características, basadas en la relativa brevedad de sus contenidos informativos, el criterio cuan- titativo que regula la rectifi cación no es aplica- ble estrictamente a medios como la televisión y la radio10. Reducción del despliegue En una segunda etapa, la Corte abandonó el cri- terio matemático como medida de la equidad informativa, para evolucionar hacia una noción amplia de equilibrio informativo sustentado en las características de la versión inicialmente pu- blicada por el medio. A partir de 1996, algunas sentencias insistieron en el adecuado despliegue que debe tener la rectifi cación como alternativa de reparación, sin exponer directrices sobre la cantidad de espacio que debía destinarse para el cumplimiento del requisito de equidad11. Incluso, la Corporación admitió la posibilidad de que la rectifi cación fuera hecha por el medio en extensión inferior a la versión que causó la afectación, ya que el nuevo tratamiento de la in- formación tenía mayor relevancia que el proble- ma del espacio asignado. En alguna medida, esta tesis sacrifi có la repa- ración invocada por el afectado porque la rec- tifi cación podía publicarse en ciertos espacios reducidos establecidos por el medio, cuyo esca- so despliegue no era equivalente a la difusión de la versión susceptible de corrección. Dicho cambio fue adoptado en una sentencia donde el afectado reclamó la violación de la ga- rantía constitucional de la equidad porque la rectifi cación no fue divulgada en la misma sec- ción y con el mismo despliegue que la noticia referida a su relación reglamentaria con una en- tidad estatal12. La situación involucró al periódico El Tiempo, de circulación nacional, el cual dispuso una co- lumna específi ca de su página segunda para la publicación de aquellas rectifi caciones, correc- ciones y aclaraciones generadas por su trabajo informativo. La Corte consideró que dicho espacio específi co, aunque resultara inferior al despliegue brinda- 8 Corte Constitucional, sentencia T-050 de 1993, M. P. Simón Rodrí- guez. El caso fue originado en afi rmaciones publicadas por el diario El Tiempo contra dos organizaciones no gubernamentales de dere- chos humanos, donde la Corte trasladó la carga de la prueba de tales hechos al medio de comunicación. 9 Corte Constitucional, sentencia T-080 de 1993, M. P. Eduardo Cifuen- tes Muñoz. Esta acción de tutela fue fallada contra el noticiero de televisión QAP por el inadecuado manejo de una información sobre ausentismo en el Congreso de la República. 10 Corte Constitucional, sentencia T-080 de 1993, M. P. Eduardo Cifuen- tes Muñoz. 11 Al respecto pueden verse, entre otras, las sentencias T-472 de 1996 y T-605 de 1998. A partir de 1996, algunas sentencias insistieron en el adecuado despliegue que debe tener la rectifi cación como alternativa de reparación, sin exponer directrices sobre la cantidad de espacio que debía destinarse para el cumplimiento del requisito de equidad. 12 Corte Constitucional, sentencia T-404 de 1996, M. P. Alejandro Martí- nez Caballero. I S S N 0 1 2 2 - 8 2 8 5 320 La equidad informativa en el derecho a la rectifi cación do a la versión inicial, era efi caz para el ejercicio de la rectifi cación en virtud de la importancia que la citada página segunda tenía en el diario. Así, la rectifi cación ya no era medida en térmi- nos de equivalencia exacta según el despliegue dado a la primera versión sino que el nuevo re- ferente pasó a ser la relevancia que la sección donde fuera publicada la rectifi cación tenía en el medio de comunicación. No obstante, poco después la Corte revaluó su criterio sobre el espacio asignado para la rectifi - cación en aquellas páginas y secciones considera- das importantes por los medios de comunicación para la divulgación de las reclamaciones de los afectados. Advirtió que en procura de la equidad, la inser- ción de la rectifi cación en dicho espacio espe- cífi co de determinada página no podía tenerse como referente exclusivo para atender las solici- tudes formuladas por quienes son afectados por sus publicaciones13. Según la Corte, el medio de comunicación de- berá hacer un análisis que permita brindarle equilibrio a la rectifi cación de manera similar al despliegue del cual fue objeto la versión que causó detrimento a quien acude con la preten- sión de restablecer sus derechos. La decisión involucró a la revista Semana por la publicación de un reportaje sobre supuestas re- laciones de varios alcaldes con la guerrilla, pero no signifi có volver al equilibrio matemático de la rectifi cación ni reconoció la libertad absoluta del medio para manejar reclamaciones que exigen especial tratamiento para que produzca efectos de reparación. Esta conclusión fue respaldada por un fallo poste- rior donde la Corte resaltó que las solicitudes de rectifi cación deben publicarse en condiciones de igualdad y en las mismas circunstancias que la versión que originó el conocimiento público del hecho por parte del medio informativo14. Equivalencia razonable A comienzos del año 2000, que marca la tercera etapa del trabajo de la Corte en esta materia, la jurisprudencia fue consolidándose hacia la de- fi nición de los requisitos esenciales que debe cumplir la rectifi cación de informaciones para que sea equitativa. La Corte reconoció mayor libertad a los medios para el tratamiento de la rectifi cación sin exigir equivalencia matemática, pero condicionada a las directrices que disponga el juez cuando decida las acciones judiciales promovidas por terceros. A manera de pautas generales, aplicables a los diferentes supuestos de hecho, la Corporación expuso las características que debe cumplir la rectifi cación para que pueda ser ajustada al man- dato constitucional que ordena hacerla en condi- ciones de equidad. Al respecto la Corte manifestó: La Corte reconoció mayor libertad a los medios para el tratamiento de la rectifi cación sin exigir equivalencia matemática, pero condicionada a las directrices que disponga el juez cuando decida las acciones judiciales promovidas por terceros. 13 Corte Constitucional, sentencia T-066 de 1998, M. P. Eduardo Cifuen- tes Muñoz. Para garantizar la equidad informativa, la Corte ordenó a la revista rectifi car una información en la página de Nación, pues la rectifi cación inicialmente dispuesta en la sección de Cartas de Lec- tores no era equiparable al grado de difusión de la imputación que afectó a los alcaldes. 14 Corte Constitucional, sentencia T-605 de 1998, M. P. Antonio Barre- ra Carbonell. 321 Vo l u m e n 1 2 N ú m e r o 2 D i c i e m b r e d e 2 0 0 9 Germán Suárez-Castillo […] Para que la rectifi cación en condiciones de equidad se acomode a los postulados consti- tucionales, la jurisprudencia de esta Corpora- ción ha establecido los siguientes requisitos generales: (i) que la rectifi cación o aclaración tenga un despliegue informativo equivalente al que tuvo la noticia inicial; y (ii) que el medio de comunicación reconozca expresamente que se equivocó, es decir que incurrió en un error o en una falsedad. Agregó que: […] En relación con la garantía de equivalencia ha indicado que ésta no supone una correspon- dencia matemática en cuanto a duración, ex- tensión o espacio entre la publicación inicial y su aclaración o rectifi cación. Lo fundamental es que la rectifi cación o aclaración de la informa- ción falsa o parcializada constituya un verdade- ro remedio a la vulneración de los derechos de la persona concernida, para lo cual se requiere que tenga, al menos, igual despliegue e impor- tancia, pues de lo que se trata es que el lector —o receptor— pueda identifi car con facilidad la relación existente entre la rectifi cación y el artículo enmendado15. En cumplimiento de tales postulados, actual- mente el trabajo de los jueces se dirige hacia la garantía de reparación que ofrece la rectifi cación equitativa de informaciones, sin descuidar los derechos que corresponden al medio de comu- nicación dentro de las controversias judiciales. Aunque la rectifi cación aspira a lograr el equi- librio respecto de la información publicada, es claro que no pueden imponerse al medio de co- municación requisitos indefi nidos y abstractos que incluso difi cultan el cumplimiento volunta- rio de los fallos judiciales. Por ejemplo, un caso tramitado contra la revis- ta Semana hizo posible que la Corte Suprema de Justicia ordenara a los jueces que las pautas para la rectifi cación en equidad deben quedar claramente expuestas en las sentencias dictadas contra medios de comunicación16. Según la Corporación, las órdenes genéricas de rectifi cación implican la violación del debido proceso del medio de comunicación, cuando acude al proceso, porque carecen de la precisión necesaria para el cumplimiento de mandatos que no incluyen directrices para la rectifi cación17. Este criterio constituyó el fundamento de una decisión que revocó la orden de arresto dispues- ta por un despacho judicial de Bogotá contra el director de la citada revista por el supuesto des- acato de una sentencia de tutela sobre rectifi ca- ción de informaciones. En la reciente sentencia dictada después de las acciones de tutela interpuestas por el magis- trado José Alfredo Escobar contra varios perio- distas y columnistas, la Corte Constitucional también destacó la aplicación de la tesis sobre la garantía del debido proceso a los medios de comunicación. 15 Corte Constitucional, sentencia T-626 de 2007, M. P. Jaime Córdoba Triviño. En este fallo, la rectifi cación fue ordenada el noticiero de te- levisión CM& a raíz de una versión difundida en una sección especial que combina informaciones y opiniones sobre hechos de actualidad. Actualmente el trabajo de los jueces se dirige hacia la garantía de reparación que ofrece la rectifi cación equitativa de informaciones, sin descuidar los derechos que corresponden al medio de comunicación dentro de las controversias judiciales. 16 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sala de decisión de acciones de tutela, auto de septiembre cinco (5) de 2008, radicación 35096, M. P. Javier Zapata Ortiz. 17 El criterio que recomienda a los jueces de instancia la adopción de lineamientos precisos para que el medio de comunicación proceda a rectifi car, como garantía de la equidad informativa, también fue expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia T-684 de 2004, M. P. Clara Inés Vargas Hernández. I S S N 0 1 2 2 - 8 2 8 5 322 La equidad informativa en el derecho a la rectifi cación “[…] Cuando la obligación de rectifi car la im- ponga una autoridad judicial, ésta debe estable- cer en la respectiva providencia los lineamientos precisos bajo los cuales ésta deberá ser reali- zada”, precisó la Corte al acoger el criterio de razonabilidad que evitó que la revista Semana hiciera una segunda rectifi cación de hechos res- pecto de los cuales ya había cumplido la obliga- ción constitucional en condiciones de equidad en favor del funcionario judicial18. Conclusiones La Constitución estableció la rectifi cación de in- formaciones en condiciones de equidad como mecanismo de defensa contra los posibles daños causados por las publicaciones falsas, erróneas o inexactas de los medos de comunicación. Este requisito, sin embargo, genera profunda controversia porque no existen parámetros uní- vocos que permitan establecer, con certeza, la cantidad de espacio y tiempo que el medio de comunicación debe disponer para cumplir con la equidad informativa propia de la rectifi cación. Desde la vigencia de la Constitución de 1991, la Corte Constitucional dispuso distintos refe- rentes para el manejo de la equidad informativa que transitan desde la equivalencia estrictamen- te matemática hasta la razonabilidad en el trata- miento de la rectifi cación. Actualmente, el criterio predominante per- mite que el medio de comunicación maneje la equidad informativa a partir de las pautas es- tablecidas por los jueces al resolver las acciones promovidas por terceros, sin que requiera un despliegue idéntico a la publicación inicial. Referencias Botero Bernal, J. F. (2002). Delitos contra el honor, Estudio Crítico. Bogotá: Editorial Leyer. Carvajal Martínez, A. (1995). Los periodistas y el derecho de información en Colombia. 1 ed. Mede- llín: Señal Editora. Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) (2003). La protección de la libertad de expresión y el sistema interamericano. San José, Costa Rica. Cepeda Espinosa, J. M. (1992). Los derechos fun- damentales en la Constitución de 1991. Bogotá: Te- mis, Consejería Presidencial para el Desarrollo de la Constitución. Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) (2003). Libertad de expresión en las Améri- cas. Los cinco primeros informes de la Relatoría para la Libertad de Expresión. San José, Costa Rica. Lombana Villalba, J. (2005). Injuria, calumnia y medios de comunicación. 2 ed. Bogotá: Biblioteca Jurídica Dike. Madrid Malo-Garizábal, M. (1992). Derechos Fundamentales. Bogotá: Escuela Superior de Ad- ministración Pública (ESAP), Instituto de Dere- chos Humanos “Guillermo Cano”. Santos Ballesteros, J. (2005). Instituciones de Res- ponsabilidad Civil. Tomo II. Bogotá: Pontifi cia 18 Corte Constitucional, sentencia T-219 de 2009, M. P. Mauricio Gonzá- lez Cuervo. En este interesante fallo, la Corporación dejó parcialmen- te sin vigencia la orden de un tribunal superior que pretendía que la revista Semana hiciera una segunda rectifi cación de hechos respecto de los cuales ya había cumplido la obligación constitucional en con- diciones de equidad. Desde la vigencia de la Constitución de 1991, la Corte Constitucional dispuso distintos referentes para el manejo de la equidad informativa que transitan desde la equivalencia estrictamente matemática hasta la razonabilidad en el tratamiento de la rectifi cación. 323 Vo l u m e n 1 2 N ú m e r o 2 D i c i e m b r e d e 2 0 0 9 Germán Suárez-Castillo Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas. Uprimny Yepes, R. et ál. (2006). Libertad de pren- sa y derechos fundamentales. Análisis de la juris- prudencia constitucional en Colombia (1992-2005). Bogotá: Konrad Adenauer Stift ung. Villalobos Quirós, E. (1984). Un derecho olvidado: el derecho de respuesta en la prensa. San José: Edi- torial Universidad Estatal a Distancia. Zannoni, E. A. y Bíscaro, B. R. (2003). Respon- sabilidad de los medios de prensa. Buenos Aires: Astrea.