1 Departamento de Periodismo y Comunicación Audiovisual, Univer- sidad Carlos III de Madrid, España. josemaria.sanmarti@uc3m.es 2 Departamento de Periodismo y Comunicación Audiovisual, Univer- sidad Carlos III de Madrid, España. maguado@hum.uc3m.es 3 Departamento de Periodismo y Comunicación Audiovisual, Univer- sidad Carlos III de Madrid, España. raul.magallon@.uc3m.es Recibido: 05/11/09 Aceptado: 19/04/10 Resumen El objetivo de este artículo es comparar el papel del Esta- do en la evolución y el desarrollo del sistema de prensa colombiano en relación con los modelos de prensa euro- mediterránea. En este marco se abordan los momentos históricos que se pueden considerar decisivos en la con- figuración actual del modelo colombiano de prensa y que han influido en su devenir, y se examinan las medidas le- gislativas más destacadas en el desarrollo del mercado de la prensa en los últimos años. La influencia del Estado en el desarrollo de las empresas periodísticas se aborda aquí desde las siguientes perspec- tivas: censura de prensa, sistemas de control de prensa, regulación de la figura del periodista, ayudas a la pren- sa, pluralismo informativo y límites a la concentración. Se han seleccionado estos aspectos por cuanto son claves para entender las relaciones prensa-Estado. Palabras clave: Colombia, España, Italia, Francia, Portugal, prensa, Estado, euromediterráneo, modelo. l I S S N 0 1 2 2 - 8 2 8 5 l V o l u m e n 1 3 N ú m e r o 1 l J u n i o d e 2 0 1 0 127 - 146 Abstract The purpose of this article is to compare the role of the State in the evolution and development of the Colombian press in relation to European-Mediterranean press mo- dels. Within this framework, it considers the historical moments that can be regarded as decisive to the current makeup of the Colombian press and significant in its evo- lution. The more prominent legislative measures in the development of the press market in recent years are exa- mined as well. The influence of the state in the development of journa- listic enterprises is addressed from several perspectives; namely, press censorship, systems to control the press, regulations concerning the role of journalists, assistance to the press, media pluralism and limits to concentration. Key words: Colombia, Spain, Italy, France, Portugal, press, state, Euro-Mediterranean. Comparativa de modelos en las relaciones Prensa-Estado: Colombia, Italia, Francia, España y Portugal Comparative Models of Press-State Relations: Colombia, Italy, France, Spain and Portugal Josep M. Sanmartí-Roset1 Guadalupe Aguado-Guadalupe2 Raúl Magallón-Rosa3 I S S N 0 1 2 2 - 8 2 8 5 128 Análisis comparativo de modelos en las relaciones prensa-Estado: Colombia, Italia, Francia, España y Portugal Introducción El objetivo de este artículo4 es analizar el papel del Estado en la evolución y el desarrollo del sis- tema de prensa colombiano. Para ello se estudian las características singulares del mismo, que son comparadas con los modelos de prensa eurome- diterráneos y, en concreto, con los sistemas de prensa de Italia, Francia, Portugal y España. En este marco, se abordan los momentos histó- ricos que se pueden considerar decisivos en la configuración actual del modelo colombiano de prensa y que han influido en su devenir, y se examinan las medidas legislativas más destaca- das en el desarrollo del mercado de la prensa en los últimos años. De este modo se pretenden establecer y dis- tinguir las posibles influencias recibidas por el sistema de prensa colombiano por parte del modelo euromediterráneo (incluyendo posibles iniciativas que la prensa colombiana puede o ha podido desarrollar), y delimitar las singularida- des y particularidades que recrea el sistema de prensa colombiano a partir de la evolución his- tórica, social y democrática del país. Al tratarse de un estudio comparativo, resulta pertinen- te señalar de inicio que el bloque euromedite- rráneo (España, Francia, Italia y Portugal) casi siempre ha contado con una decidida actitud reguladora por parte del Estado. Recordemos también que el modelo euromedi- terráneo tiene su punto de partida común en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, es decir, en los inicios de la Revolución Francesa. Su ar- tículo 11 sostiene que “la libertad de comuni- car los pensamientos y las opiniones es uno de 4 Este artículo es fruto de estancias de investigación en el Institut Français de Presse (Université Panthéon-Assas- Paris II), en el Insti- tuto de Estudos Jornalísticos de la Universidade de Coimbra (Portu- gal), y en el Institute of Communication Studies de la Universidad de Leeds (Reino Unido). los derechos más preciosos del Hombre. Todo ciudadano puede, pues, hablar, escribir, impri- mir libremente, debiendo responder sólo de los abusos cometidos en el ejercicio de esta libertad en los casos previstos por la ley”. Así pues, la Declaración estableció un mandato rotundo para asegurar y regular por ley el de- recho a la libertad de información, y este mo- delo ha prevalecido siempre en el fondo de las diversas medidas reguladoras de estos países. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano entiende la libertad de imprenta como un derecho que hay que preservar posi- tivamente y que al mismo tiempo puede coli- sionar con otros derechos. En consecuencia, el Estado se presenta como garante tanto de este servicio público como del libre ejercicio del res- to de libertades. La influencia del Estado en el desarrollo de las empresas periodísticas se aborda aquí desde las siguientes perspectivas: censura de prensa, sistemas de control de prensa, regulación de la figura del periodista, ayudas a la prensa, plura- lismo informativo y límites a la concentración. Se han seleccionado estos aspectos por cuanto son claves para entender la necesidad de redefi- nir las relaciones prensa-Estado si se quiere que el sistema de prensa colombiano se desarrolle y evolucione en un contexto informativo de liber- tad de expresión y competencia global. Las líneas maestras de los dos modelos En los cuatro países euromediterráneos analiza- dos se produjo una ruptura radical del sistema informativo como consecuencia de la implan- tación de los respectivos regímenes totalita- rios entre 1926 y 1976, hecho que no sufrieron los países anglosajones, protagonistas de una continuidad democrática y empresarial. Las medidas tomadas por los distintos Estados de 129 V o l u m e n 1 3 N ú m e r o 1 l J u n i o d e 2 0 1 0 Josep M. Sanmartí-Roset, Guadalupe Aguado-Guadalupe, Raúl Magallón-Rosa acuerdo con su régimen político, determinaron definitivamente el desarrollo de la prensa hasta la actualidad, lo cual permite a su vez compren- der las causas que han propiciado estrategias empresariales diversas, y que han dado lugar a un conglomerado empresarial específico con los consiguientes modelos de negocio periodístico en cada país. En el caso de Colombia, las relaciones prensa-Es- tado han estado marcadas por la censura, las pre- siones ejercidas por el narcotráfico y los grupos paramilitares. A pesar de ese ambiente de vio- lencia, si algo ha caracterizado a los periodistas colombianos ha sido la defensa de un periodis- mo comprometido de denuncia y el periodismo de investigación, lo que ha traído el azote de la represión llevada al máximo extremo. Asimis- mo, la prensa ha tenido que enfrentarse a un proceso de concentración de cabeceras en manos de familias ligadas al poder político, así como a una desregulación de la profesión con la dero- gación del Estatuto del Periodista. A su vez, las empresas periodísticas han tenido que desarro- llar su negocio dentro de un sistema caracteri- zado por los impuestos directos a la actividad y en el que la publicidad oficial ha sido utilizada como un elemento de castigo para los sectores críticos, convirtiéndose en una mordaza econó- mica de los diferentes poderes ante la libertad de expresión. Todo ello en un país marcado por bajos índices de difusión de prensa y sin sistemas independientes de control de circu- lación acordes con los países del modelo euro- mediterráneo y anglosajón, representados en la International Federation of Audit Bureaux of Circulations (IFABC). El modelo rupturista euromediterráneo Durante las dos guerras mundiales la prensa europea se limitó a defender sus respectivos intereses, tanto de los aliados como de los ger- manófilos, lo que convirtió a los periódicos en referentes estratégicos y propagandísticos. Al fi- nalizar la Segunda Guerra Mundial se inició un proceso de consolidación y se crearon grandes grupos de prensa en Europa Occidental. Así, los Estados vieron la necesidad de intervenir en el sector informativo. De las experiencias totalita- rias y de la guerra los vencedores aprendieron que los medios debían cumplir una función so- cial de servicio público, y se desarrolló entonces la teoría de la responsabilidad social de los medios. De 1945 a 1970 se vivió una etapa de expansión económica que repercutió en el desarrollo del sector informativo. Los Estados defendieron la libertad de expresión y, al mismo tiempo, es- tablecieron normas de control de los medios. Paralelamente, se convirtieron en dueños de diarios, emisoras de radio y cadenas de televi- sión públicas. Colombia: el estrecho vínculo entre prensa y poder Al finalizar el período del Frente Nacional en 1974, y con las elecciones presidenciales cele- bradas entre 1974 y 1982, se consolidó el trián- gulo de poder entre medios, políticos y grupos económicos. Esta relación ha sido habitual en Colombia, donde el inicio de la prensa como principal medio de comunicación está ligado estrechamente a la política. Es decir, que casi todos los primeros periódicos fueron fundados por políticos que veían en este medio la mejor y más segura manera de expresar sus opiniones políticas sobre lo que sucedía en el momento. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano entiende la libertad de imprenta como un derecho que hay que preservar positivamente y que al mismo tiempo puede colisionar con otros derechos. I S S N 0 1 2 2 - 8 2 8 5 130 Análisis comparativo de modelos en las relaciones prensa-Estado: Colombia, Italia, Francia, España y Portugal Otro de sus distintivos es su carácter familiar. Los principales diarios del país han estado li- gados al imperio de familias tradicionales que los han sustentado en el transcurso de los años. Como dato curioso cabe destacar que en la pren- sa nacional casi todos los periódicos han estado vinculados a familias de gobernantes. Ante los cambios en El Espectador de Bogotá, Da- río Restrepo, Defensor del Lector de El Colombia- no de Medellín, denunciaba el azaroso oficio de ser libre: libre de dictaduras, de narcotraficantes, de intereses económicos de los grupos de comu- nicación y de la presión ejercida por empresas privadas, apuntando que: el antecedente colombiano de la muerte casi simultánea de varios medios periodísticos, as- fixiados por el recorte de la publicidad que se origina en la empresa privada, es un argumen- to para pensar que la batalla por la libertad de prensa ya no se libra en las dependencias gu- bernamentales, ni contra leyes de censura, sino en las oficinas de los agentes de publicidad (Restrepo, 2001). No es menor el control ejercido sobre la prensa a través de la publicidad oficial, que en el caso de Colombia revela una tendencia creciente por parte de funcionarios a utilizarla contra la liber- tad de expresión, de manera “que se beneficie a los afines y se postergue a los críticos” (Aso- ciación por los Derechos Civiles, 2008). Ante este tipo de prácticas, en el caso de Colombia algunos gobiernos locales han adoptado los lla- mados Pactos de la Transparencia, que incluyen compromisos para reformar los procedimientos de contratación de publicidad oficial. La práctica de la censura A lo largo de su historia, los cuatro países euro- mediterráneos estudiados han sufrido episodios más o menos intensos de censura, especialmen- te durante los años de regímenes totalitarios. La lucha contra esta censura, que adoptaba distin- tas formas pero efectos parecidos, marcó sensi- blemente la evolución de la prensa, tanto desde la perspectiva empresarial, como de la periodís- tica. A partir de 1978, sin embargo, estos países coincidieron en un modelo democrático en el que las respectivas constituciones y leyes pro- hiben taxativamente al Estado la práctica de la censura, que en casos excepcionales queda en manos de los jueces. En Colombia, a pesar de que la libertad de ex- presión tiene también un reconocimiento consti- tucional desde 1991, su aplicación en la práctica corre a cargo del crimen organizado que ejerce un poder paralelo al del Estado. Por ello, la situación es más confusa y complicada para los medios. Modelo euromediterráneo: límites a la libertad de expresión y publicación El mercado de la prensa portuguesa en su transcurso histórico ha estado marcado por la censura, que fue instituida en 1926 como con- secuencia de un golpe militar, y que produjo la correspondiente pérdida de libertad de expresi- ón y publicación. Esta situación perduró hasta el fin del régimen dictatorial del Estado Novo. Tras casi cinco décadas, la censura fue abolida el 25 de abril de 1974 cuando un golpe de Estado puso fin a 48 años de dictadura. Situación similar se vivió en España, donde la Guerra Civil (1936-1939) abrió una nueva era caracterizada por la intervención del Estado. En este sistema político-administrativo jugó un papel esencial una nueva ley de prensa, que po- nía todos los medios al servicio del Estado y le confiaba la misión de reeducar al pueblo en los nuevos valores. La censura previa fue una de las herramientas utilizadas con más intensidad, junto con las consignas y las informaciones de obligada publicación. 131 V o l u m e n 1 3 N ú m e r o 1 l J u n i o d e 2 0 1 0 Josep M. Sanmartí-Roset, Guadalupe Aguado-Guadalupe, Raúl Magallón-Rosa El sistema de censura de 1938 terminó con un limitado proceso de liberación plasmado en la Ley de Prensa e Imprenta de 1966. El nuevo ré- gimen para la prensa hizo que la empresa pe- riodística pasara del dominio del interés nacional al de la iniciativa privada, por lo que las con- signas y la censura previa como procedimiento normal quedaron reservadas solamente a casos de emergencia nacional o guerra. Ahora bien, se impuso un Registro de Empresas Periodísti- cas (REP), y un Registro Oficial de Periodistas (ROP) como los autorizados para ejercer la pro- fesión. Pese a su carácter represivo, esta ley per- mitió la apertura de algunas áreas de libertad de expresión. “En definitiva, España se había alinea- do entre los regímenes totalitarios, que fueron los que en el período de entreguerras comenzaron a efectuar la regulación y el control de la profesión periodística como instrumento de control sobre la prensa” (Gay, 1991, p. 388). En Italia, la Ley 374 del 2 de febrero de 1939 — que derogaba las disposiciones de la Ley 654 de 26 de mayo de 1932— señalaba la obligatorie- dad de consignar ocho ejemplares de cualquier publicación impresa a las distintas instituciones (uno para el Ministerio de la Cultura Popular, tres para la Prefectura, uno para la Fiscalía del Rey y tres para la delegación provincial del Mi- nisterio de Educación). De esta ley se destaca, por ejemplo, cómo en su primer artículo tambi- én se señalaba que la obligatoriedad comprendía cualquier reimpresión que hubiera sido modifi- cada, tanto en el contenido como en la forma. Se especificaba también la exigencia de que cualquier publicación hiciera constar de forma visible el domicilio legal del impresor y/o del editor, además del año por la era cristiana y por la era fascista de la misma (art. 5). Tras la caída de Mussolini el 25 de julio de 1943 y el referéndum del 2 de junio de 1946 en el que se instauraba la república, se adoptó una nueva Constitución que entró en vigor el 1 de enero de 1948 y que en su artículo 21 garantizaba la libertad de prensa. En Francia, la ley de libertad de prensa de 1881 —en vigor todavía aunque retocada en distintas ocasiones—, suprimió las medidas preventivas vigentes hasta entonces y recortó las medidas administrativas anteriores a la publicación. Sin embargo, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) se establecie- ron algunas reservas legales importantes. La censura volvió en 1914 a raíz de la Primera Guerra Mundial. Se creó una Oficina de Prensa adscrita al Ministerio de Defensa, que revisaba todos los escritos antes de su publicación, pro- duciéndose numerosos roces entre los periódi- cos y las autoridades militares. Sin embargo, hizo soportable la guerra a la población civil y se mostró eficaz para mantener la fe en la victoria (Albert, 1970, p. 79). El levantamiento de la cen- sura en 1919 no evitó un fuerte cuestionamiento de la Ley de 1881 por los excesos difamatorios que permitía, hecho que redundó en el progresi- vo descrédito de la III República. El 28 de agos- to de 1939 se restableció la censura, si bien de forma menos estricta que en 1914. Se mantuvo en términos mucho más duros en el territorio de Vichy (1940-1942) y en las zonas ocupadas por los nazis, combinada en el primer caso por consignas y notas obligatorias hasta culminar en una intervención total. Los decretos de 6 de mayo, 22 de junio, 26 de agosto y 30 de septiem- bre de 1944 emitidos por el gobierno surgido de la Liberación, derogaron la censura pero impu- sieron severas medidas administrativas que en ocasiones tuvieron un impacto parecido. El mercado de la prensa portuguesa en su transcurso histórico ha estado marcado por la censura, que fue instituida en 1926 como consecuencia de un golpe militar, y que produjo la correspondiente pérdida de libertad de expresión y publicación. I S S N 0 1 2 2 - 8 2 8 5 132 Análisis comparativo de modelos en las relaciones prensa-Estado: Colombia, Italia, Francia, España y Portugal La permanencia de estos controles administra- tivos ha sido considerada como contraria a la libertad de expresión tanto en tiempos de nor- malidad, como en épocas de excepcionalidad. Así, en el primer caso las autoridades admi- nistrativas pueden llegar al secuestro de pu- blicaciones para conservar el orden público. La posibilidad de suspender las garantías constitu- cionales durante los estados de urgencia, sitio o guerra deja abierta la posibilidad de restablecer la censura (Dérieux, 2005, p. 69). Colombia: una prensa marcada por dictaduras, narcotraficantes y grupos paramilitares La historia de la prensa colombiana durante el siglo XX estuvo marcada por los ataques a su libertad, ya sea por parte de las dictaduras, del narcotráfico o de los grupos paramilitares. Im- portante en este sentido fue la presión ejercida sobre los medios durante la dictadura del gene- ral Gustavo Rojas Pinilla (1953-1957), quien sus- tentó entonces su ataque a la libertad de prensa con la premisa de que el país necesitaba “una prensa libre pero responsable”. Rojas Pinilla creó la Empresa Nacional de Publicaciones, or- ganismo oficial que controló desde la importaci- ón del papel hasta los impresos, y desde la cual se publicó a partir de 1956 el Diario Oficial, que buscaba que la voz y el ideario del gobierno tu- vieran un alcance masivo. Pero si hubo un periodo especialmente intenso en violencia censora fueron las décadas de los ochenta y noventa, cuando los narcotraficantes vieron en la prensa una amenaza a sus intereses e iniciaron una escalada de asesinatos que sólo se detuvo cuando los principales dirigentes es- tuvieron muertos, detenidos o extraditados. En dicho sentido, ha sido destacable el papel desempeñado por los medios de comunicación en su labor de investigación e información sobre las acciones de las bandas paramilitares, organi- zadas al margen de la ley y fortalecidas con di- neros procedentes del narcotráfico. Por desgracia, los periodistas pagaron caro su comportamiento, ya que el crimen organizado amenazó, atentó y asesinó a reporteros y directores. La sociedad co- lombiana sintió entonces, en carne propia, las con- secuencias de un problema que ella misma ayudó a gestar (Gómez y Hernández, 2008). El periodis- mo y los medios de comunicación se enfrentan hoy a un importante reto derivado de sus denun- cias a lo que los colombianos han coincidido en bautizar como parapolítica. A pesar de la estabilidad democrática y de que la Constitución Política de 1991 en su artículo 20 establece los derechos a la libertad de expresión, a informar y a recibir la información, la violen- cia contra la prensa colombiana ha continuado en los últimos años, instigada por caciques lo- cales, grupos paramilitares y narcotraficantes. Ello ha dado lugar a movimientos y agrupacio- nes de periodistas para denunciar la situación. En este sentido, son de destacar las palabras de C. Velázquez cuando señala que: es muy preocupante observar que no sólo los actores al margen de la ley están atacando la libertad de prensa, sino que también lo están haciendo —y al parecer con mayor intensidad al menos desde el ángulo de las presiones a las que acceden los periodistas— los actores inter- nos y externos que actúan dentro de la ley, y A pesar de la estabilidad democrática y de que la Constitución Política de 1991 en su artículo 20 establece los derechos a la libertad de expresión, a informar y a recibir la información, la violencia contra la prensa colombiana ha continuado en los últimos años, instigada por caciques locales, grupos paramilitares y narcotraficantes. 133 V o l u m e n 1 3 N ú m e r o 1 l J u n i o d e 2 0 1 0 Josep M. Sanmartí-Roset, Guadalupe Aguado-Guadalupe, Raúl Magallón-Rosa que por ende, son los más obligados a acatar la Constitución Nacional (Velázquez, 2003). Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la fortaleza e independencia de los medios de prensa en Colombia los ha con- vertido en actores políticos de primer nivel. En este sentido, la CIDH maneja información, se- gún la cual los colombianos confían más en los medios que en la justicia, los políticos, la policía, la empresa privada o la Iglesia. Lamentablemen- te, esta relevancia ha traído aparejado también un aumento sostenido de actos de hostigamiento contra los periodistas, cometidos por los distin- tos actores de la violencia que azota a Colombia. Las agresiones cometidas en perjuicio de los periodistas tienen como objetivo impedir que cumplan con su misión de informar, por lo que la CIDH considera que constituyen igualmente violaciones del derecho de los periodistas a ejer- cer su derecho a la libertad de expresión, y del derecho de la sociedad a acceder libremente a dicha información. Y afirma textualmente que: Colombia ocupa uno de los primeros lugares en América Latina en cuanto a denuncias so- bre agresiones contra miembros de la prensa. En efecto, la Comisión ha sido informada que en los últimos diez años fueron asesinados 122 profesionales de la prensa en Colombia. Duran- te el mismo período, 37 periodistas fueron se- cuestrados en dicho país, y 162 fueron víctimas de ataques a su integridad física. La Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Huma- nos de las Naciones Unidas reporta que recibió denuncias sobre asesinatos de al menos cuatro periodistas por su calidad de tal en 1997. Seña- la esta Oficina que muchos periodistas también han sido secuestrados o amenazados, viéndose algunos obligados a salir del país (Comisión In- teramericana de Derechos Humanos, 1999). La CIDH ha recibido con interés la información suministrada por el Estado sobre la adopción de medidas concretas para proteger las vidas de los periodistas. Conforme a los datos proporciona- dos, más de una docena de periodistas cuentan actualmente con la protección del Departamen- to Administrativo de Seguridad (DAS). En este sentido, el Observatorio de Medios de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Sabana, en uno de sus estudios en torno a esta problemática, encontró que “este país no es tan fértil para la libertad de prensa como afirma el Presidente de la República, Álvaro Uribe, y que los factores de desestabilización y amenaza si- guen latentes” (Universidad de la Sabana, 2006). Sistemas de control de prensa En los cuatro países euromediterráneos el Es- tado ha tendido a implantar mecanismos de control más o menos soterrados, aduciendo su función como poder regulador de la prensa en- tendida como servicio público. En Portugal, la nacionalización de la banca conllevó la inter- vención en las empresas periodísticas. En Espa- ña, la rápida liberalización emprendida en los años ochenta condujo a un sistema muy desre- gulado, aunque con injerencias de distinto tipo en las Comunidades Autónomas. Italia también impuso obligaciones administrativas para las empresas, mientras que Francia organizó un modelo más intervencionista, centrado en la di- fusión y venta de periódicos. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la fortaleza e independencia de los medios de prensa en Colombia los ha conver- tido en actores políticos de primer nivel. En este sentido, la CIDH maneja información, según la cual los colombianos confían más en los medios que en la justicia, los políticos, la policía, la empresa privada o la Iglesia. I S S N 0 1 2 2 - 8 2 8 5 134 Análisis comparativo de modelos en las relaciones prensa-Estado: Colombia, Italia, Francia, España y Portugal Por su lado, Colombia se distinguió por la inde- fensión práctica en el ejercicio de la profesión pe- riodística, situación que ha sido denunciada por distintos organismos en numerosas ocasiones. Modelo euromediterráneo: control en regímenes de libertad de prensa En Portugal, el poder político que se instaló des- pués del 25 de abril de 1974 procedió a nacio- nalizar los principales títulos de prensa diaria, hasta que en los años ochenta del siglo XX se produce la privatización de los periódicos esta- talizados. El Programa de la Junta de Salvación Nacional incluía la abolición de la censura y el examen previo, y defendía la creación de una comisión para el control de la comunicación so- cial, el teatro y el cine hasta que fuese promul- gada una nueva ley de prensa. Esta comisión debería salvaguardar la emergente democracia de los ataques “reaccionarios”, y tendría com- petencias para suspender órganos de comuni- cación social que atentasen contra los principios enunciados por la Junta (Rui, 2002). El primer gran cambio estructural ocurrido en la prensa portuguesa después del 25 de abril de 1974 fue el paso, en todo o en parte, de un gran número de empresas periodísticas a manos del Estado como consecuencia de la nacionalización de la Banca y de otros sectores básicos, debido a su participación mayoritaria en el capital so- cial de las empresas por los créditos concedidos con anterioridad por la banca a las empresas periodísticas. La nacionalización de la banca y de los seguros trajo consigo la estatalización de los títulos de prensa diaria pertenecientes a los grupos económicos más poderosos. Tal y como señala Mário Mesquita, curiosamen- te la nacionalización de la prensa nunca fue jus- tificada desde el punto de vista político, y fue siempre presentada como una consecuencia in- directa de la nacionalización de la Banca (Mes- quita, 1996, pp. 360-405). La Ley de Prensa, publicada el 26 de febrero de 1975, entró en vigor casi simultáneamente con la nacionalización de la banca, lo que trajo como consecuencia indirecta el control del Estado so- bre las principales cabeceras. Con la aprobación de esta Ley se consagra la libertad de expresión, de pensamiento y de imprenta integradas en el de- recho a la información, así como el derecho a la creación de empresas periodísticas. En España, la liberalización democrática de la prensa arrancó en 1977 con un decreto-ley que, con el fin de preparar las elecciones generales de junio, anuló o reformó los artículos más res- trictivos de la Ley de 1966. Se mantuvo, no obs- tante, el secuestro administrativo en el caso de noticias contrarias a la unidad de España, a la monarquía o a las Fuerzas Armadas. Al mismo tiempo, la desaparición del franquista Movimiento Nacional (1977), y el lanzamiento de la Transición, obligaron a pasar la titularidad de sus periódicos al Patrimonio del Estado. Poco después, el primer gobierno democrático (1977- 1979) suprimió el Ministerio de Información y Turismo, lo que abría definitivamente la puerta a la desregulación, y por último la Constitución de 1978 derogó todos los artículos de la Ley de 1966 que se le oponían. La liquidación del sector de titularidad pública y la supresión de las ayudas cerró el ciclo re- gulador del Estado propio. Como reacción al anterior intervencionismo del Estado y sobre Colombia se distinguió por la indefensión práctica en el ejercicio de la profesión periodística, situación que ha sido denunciada por distintos organismos en numerosas ocasiones. 135 V o l u m e n 1 3 N ú m e r o 1 l J u n i o d e 2 0 1 0 Josep M. Sanmartí-Roset, Guadalupe Aguado-Guadalupe, Raúl Magallón-Rosa la base de la Constitución de 1978, el nuevo modelo dejó la evolución de la prensa exclu- sivamente en manos privadas y sin mediación alguna del Estado, con algunas excepciones a escala autonómica. Anuladas las leyes específi- cas, a partir de 1989 sólo la legislación ordinaria pasó a regular las empresas periodísticas, con el complemento de algunas leyes como el dere- cho de réplica o la cláusula de conciencia de los periodistas. En ocasiones, determinadas leyes sectoriales inciden indirectamente en la prensa, como por ejemplo la Ley de Publicidad y Comu- nicación Institucional, destinada a reglamentar las campañas informativas, publicitarias y co- municativas de la Administración central (Gui- llamet, 2001, pp. 269-274). Igualmente, las leyes antiterroristas motivaron el cierre de algunos periódicos vascos, como Egin (1998) y Egunkaria (2003), aunque posteriormente la orden judicial fue anulada en instancias superiores. Asimis- mo, fueron asesinados algunos periodistas y otros requirieron protección policial. Si bien ha prevalecido la opinión de que la prensa debe estar sujeta al derecho ordinario, la política desreguladora ha ocasionado polémi- cas con los partidarios de considerarla como un servicio público que se debe regular, del mismo modo que lo están los medios audiovisuales. En la medida en que el Tribunal Constitucional considera que las Administraciones deben velar por el cumplimiento de los derechos esenciales, las empresas informativas deberían contar con un estatuto propio para salvaguardarlos. Por el contrario, el desarrollo de la ley de ayudas a em- presas periodísticas de 1984 definió y reguló las empresas periodísticas y las agencias informati- vas, pero sólo a efectos de recibir las ayudas pre- vistas (Gay, 1991, p. 406). En el caso de Italia, en 1948 fue publicada la Le- gge sulla stampa que regulaba el sistema italiano de prensa y que, con diversas modificaciones, ha pervivido hasta la actualidad. En esta ley, compuesta por 25 artículos, se definían las in- dicaciones obligatorias para las publicaciones impresas, las responsabilidades civiles para sus directores, el registro, las penas por difamación, etc. De esta forma quedaba derogado el Real Decreto de la Ley 13 del 14 de enero de 1944. No fue hasta 1963 cuando en el artículo 29 de la La Legge sull’Ordine dei Giornalisti se exigía la inscrip- ción de los periodistas en un registro de profesio- nales para la práctica de la profesión periodística. En el artículo 32 se regulaba una prueba escrita y oral de la técnica y la práctica del periodismo como requisito imprescindible a fin de obtener el permiso para ejercer la práctica periodística. A través del artículo 33 se regulaba también el registro de practicantes, que establecía el míni- mo de edad en los 18 años, y una declaración del director del medio de comunicación (periódico, radio, televisión o agencia de noticias) que cer- tificase el inicio de la práctica; y posteriormente, tras 18 meses de ejercicio, una declaración de la actividad periodística desarrollada. Para su ins- cripción era necesario del mismo modo haber superado un examen de cultura general. La Ley del 29 de diciembre de 1990 confirmó este registro en su artículo 45, señalando que nadie podía ejercer la profesión periodística si no estaba inscrito en el registro profesional (la ley también señalaba que los ciudadanos de los Estados miembros de la Comunidad europea son equiparados a los ciudadanos italianos a Las leyes antiterroristas motivaron el cierre de algunos periódicos vascos, como Egin (1998) y Egunkaria (2003), aunque posteriormente la orden judicial fue anulada en instancias superiores. Asimismo, fueron asesinados algunos periodistas y otros requirieron protección policial. I S S N 0 1 2 2 - 8 2 8 5 136 Análisis comparativo de modelos en las relaciones prensa-Estado: Colombia, Italia, Francia, España y Portugal la hora de la inscripción en el registro de prac- ticantes si bien no se solicitaba la condición de reciprocidad). La Ley del 5 de agosto de 1981, en el artículo 10, señalaba la obligatoriedad de inscripción en el registro nacional de la prensa a los editores de periódicos diarios, revistas y agencias de noti- cias. Y aunque se regulaban los puntos de ven- ta, no se necesitaba ninguna autorización para venderlos en las sedes de los partidos, iglesias, sindicatos que contaran con su pertinente publi- cación especializada. Por su parte, el Estado francés se ha caracteri- zado por un evidente control sobre el sistema de distribución y difusión de la prensa, justifi- cándolo como elemento clave en la defensa del pluralismo informativo y en el acceso a la in- formación. En este marco, la distribución de la prensa francesa por el sistema de venta al núme- ro, por el que se difunde el 70 por ciento de los ejemplares, está regida por los principios reco- gidos en la Ley de 2 de abril de 1947, relativa al estatus de las empresas y grupos de distribución de periódicos y publicaciones periódicas, asen- tándose en el principio jurídico de que no hay libertad de expresión sin libertad de difusión. La reglamentación de la distribución pretende garantizar a cada editor el acceso al sistema de distribución que elija, ya sea basado en sus pro- pios recursos, o en un sistema de agrupamiento. Se asienta en el principio de que todos los edi- tores deben ser iguales ante el sistema de dis- tribución. No puede haber discriminación en el acceso del público al periódico que elija a causa del sistema de comercialización de publicacio- nes. El Estado tiene así la responsabilidad de corregir ciertos mecanismos de mercado para asegurar el pluralismo informativo. Para lograr sus propósitos la Ley del 47 orga- niza la distribución en atención al principio cooperativo, estableciendo un sistema de men- sajerías pilotadas por cooperativas de editores, de manera que se garantice la difusión en todo el mercado de cualquier cabecera que lo solici- te, eliminando las barreras de entrada para los nuevos editores. Pero más allá de controlar la estructura, es des- tacable cómo el Estado interviene igualmente en las condiciones de remuneración de las partes implicadas en el proceso de distribución, esta- bleciéndola en atención a porcentajes sobre el montante de venta. Las comisiones son fijadas por el legislador para asegurar el respeto a la neutralidad de la difusión, considerándose nece- sarias para evitar una discriminación en la difu- sión de los títulos, y protegiendo así el principio de igualdad y tratamiento igualitario entre los editores, previsto en la Ley de 2 de abril de 1947. Sin embargo, este margen limitado de beneficio de los vendedores, unido a la gestión de entre 1.000 y 3.000 productos que les da el distribui- dor, ha provocado que el número de quioscos se vaya reduciendo de una forma alarmante, hasta situarse en torno a los 28.000. De manera que en Francia se cuenta con un punto de venta por cada 2.000 habitantes, frente a un punto de venta en España por cada 1.400, o uno por cada 1.000 en Gran Bretaña, o por 800 en Alemania. La distribución de la prensa francesa por el sistema de venta al número, por el que se difunde el 70 por ciento de los ejemplares, está regida por los principios recogidos en la Ley de 2 de abril de 1947, relativa al estatus de las empresas y grupos de distribución de periódicos y publicaciones periódicas, asentándose en el principio jurídico de que no hay libertad de expresión sin libertad de difusión. 137 V o l u m e n 1 3 N ú m e r o 1 l J u n i o d e 2 0 1 0 Josep M. Sanmartí-Roset, Guadalupe Aguado-Guadalupe, Raúl Magallón-Rosa Entre 1995 y 2003 se perdieron casi 4.600 puntos de venta en Francia. El incremento de no vendidos, situado en el 40 por ciento, es otro de los signos del mal fun- cionamiento del sistema. Las medidas para ga- rantizar el pluralismo fomentan prácticas que propician un incremento de devoluciones, favo- reciendo que los editores depositen ejemplares en los quioscos sin ajustar la oferta a la deman- da, lo que origina que los vendedores de prensa, más que alentar las ventas, dediquen grandes esfuerzos a la gestión de no vendidos. Ante di- cha situación, la Union Nationale de Diffuseurs de Presse (UNDP) ha propuesto modificar las reglas y autorizar a los vendedores a decidir ellos mismos el número de títulos que pueden vender a la clientela y el espacio de venta, bajo responsabilidad de las mensajerías y deposita- rios de prensa. Colombia: la desprotección de la profesión periodística En 1998, la Corte Constitucional de Colombia analizó el tema de la titularidad activa de los de- rechos enunciados en el artículo 20 de la Consti- tución Política de 1991. En opinión de la Corte, la ley no puede exigir formación académica como calificación especial a quienes se dedican habitualmente a opinar y a informar, puesto que los derechos reconocidos en la Constitución Política se presuponen a todas las personas. La Corte cita como referente la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Huma- nos (CIDH) relacionada con el requisito legal de colegiación de periodistas para ejercer su acti- vidad, emitida a petición del gobierno de Costa Rica. En dicha ocasión se desechó esta restric- ción por no ajustarse a lo previsto en el artícu- lo 13.2 de su Convención. A juicio de la Corte Interamericana, la limitación contenida en la ley violaba tanto el derecho de toda persona a bus- car y difundir informaciones e ideas por cual- quier medio de su elección, como el derecho de la colectividad en general a recibir información sin trabas (Cifuentes, 2000). El ejercicio del periodismo está protegido en Colombia por la Constitución, cuyo artículo 73 establece que “la actividad periodística go- zará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional”. A este respecto, la exigencia de la llamada “tarjeta de periodis- ta”, requerida para el ejercicio de la profesión en Colombia, derivó en un proceso por incons- titucionalidad de dicho requisito ante la Corte Constitucional. Dentro del mencionado proceso, el entonces ministro de Comunicaciones, José Fernando Bautista, expresó que el Gobierno no respaldaba el requisito de la tarjeta de periodis- ta, porque podría convertirse en una limitación a la libertad de información. En este orden de cosas, la Sociedad Interame- ricana de Prensa (SIP) sentó su postura sobre la cuestión en una declaración emitida el 17 de marzo de 1998 en Puerto Rico. La SIP resolvió “exhortar al máximo tribunal constitucional de Colombia a que derogue el requisito de la tarje- ta profesional, cuya vigencia vulnera principios tutelares de la libertad de expresión y contra- dice la esencia misma del oficio periodístico”. Así pues, la decisión de la Corte Constitucional, adoptada el 18 de marzo de 1998, consistió en declarar inexequible en su totalidad la norma legal que estableció la tarjeta de periodista, es decir, la Ley 51 de 1975, conocida como Estatuto La SIP resolvió “exhortar al máximo tribunal constitucional de Colombia a que derogue el requisito de la tarjeta profesional, cuya vigencia vulnera principios tutelares de la libertad de expresión y contradice la esencia misma del oficio periodístico”. I S S N 0 1 2 2 - 8 2 8 5 138 Análisis comparativo de modelos en las relaciones prensa-Estado: Colombia, Italia, Francia, España y Portugal del Periodista. En los fundamentos de la decisión aludida, los magistrados se manifestaron clara- mente en favor de la protección plena del dere- cho a la libertad de expresión. Respecto a los cuestionamientos mencionados, el presidente de la Corte Constitucional de Co- lombia de esa época, Vladimiro Naranjo, declaró que “toda persona está en la libertad de ejercer el periodismo, pero no se requiere una acredita- ción oficial para ello. Serán los mismos medios los que deberán determinar eso, de acuerdo con la prescripción de que toda persona es libre de fundar medios de comunicación” (Comisión In- teramericana de Derechos Humanos, 1999). En referencia al reconocimiento profesional del periodista, el investigador Gabriel Fonnegra afirma que: los dueños de los diarios han trazado invaria- blemente un círculo de hierro para encarcelar las peticiones salariales y prestacionales. Decir hoy que la paga del reportero sigue siendo un sinónimo de cicatería no resulta un descubri- miento. No hay en Colombia una legislación en que se garantice al periodista la estabilidad, la jornada máxima de ocho horas, el pago de ho- ras extras y festivos, la prima de alimentación, la vivienda, un sueldo básico racional acorde con el costo de vida, un salario mínimo de in- gresos, etc. (citado en Bozzi, 2000). Impuestos y ayudas estatales Para los editores de periódicos las ayudas a los diarios suponen una tradición normativa conso- lidada en buena parte de los países europeos, con la excepción de España. Se concibieron para defender y fomentar el pluralismo en plena cri- sis económica de los años setenta, y desde en- tonces vienen aplicándose sin interrupción en la mayoría de países. La crisis mundial a partir de 2008 ha intensificado estas peticiones de ayudas del Estado. Incentivos del Estado en el modelo euromediterráneo En el caso de la prensa portuguesa es destacable la implantación del Porte pago o pagos por porte (Aguado, 2008, p. 185), instituido a partir del 1 de octubre de 1976, y que consiste en la partici- pación del Estado en los costes de expedición de publicaciones periódicas soportados por los suscriptores residentes en el territorio nacional y en el territorio extranjero. El Porte pago estaba respaldado por la obligación estatal de apoyo, justificada legalmente por los ambientes socioe- conómicos desfavorables. Desde finales de los años noventa se inicia una etapa en la que entran en vigor nuevos incenti- vos, estableciéndose una confrontación entre los que tienen una visión proteccionista del Estado hacia los cerca de 900 títulos de prensa local y regional inscritos en el Instituto de Comuni- cação Social, y los defensores de un proceso de liberalización con nuevos desafíos en innova- ción y creatividad, de los que ha de depender la supervivencia de los medios. Así pues, en el 2000 se anuncia el fin del Porte pago integral. El secretario de Estado de Comunicación Social, Arons de Carvalho, manifiesta la oposición al anterior sistema que “fomenta la pasividad, el oportunismo y la acomodación al subsidio de dependencia” (Cfr.www.secs.pt). En 2001 el cambio fue justificado por el Gobierno en atención a la necesidad de modernización y profesionalización del sector prensa, evitando la utilización abusiva de la tasa del cien por ciento Para los editores de periódicos las ayudas a los diarios suponen una tradición normativa consolidada en buena parte de los países europeos, con la excepción de España. 139 V o l u m e n 1 3 N ú m e r o 1 l J u n i o d e 2 0 1 0 Josep M. Sanmartí-Roset, Guadalupe Aguado-Guadalupe, Raúl Magallón-Rosa que generaba gastos incontrolables y daba lugar a situaciones de competencia desleal, así como por la necesidad de incentivar la contratación de periodistas. La reducción de los pagos por porte de forma progresiva se debe a la percep- ción de que es una medida que más que apoyar la lectura apoya a las empresas. El número de títulos de prensa regional se incrementó hasta alcanzar los 900 títulos, en tanto que la tirada ha ido disminuyendo, lo que hace dudar de la efec- tividad de dicha medida de apoyo al fomento de la lectura de prensa. A partir de enero de 2005 el sistema de incen- tivos del Estado a la comunicación social pasó a regularse por el Decreto Ley 7 de 2005, de 6 de enero, con el que se pretende alcanzar obje- tivos como: convertir la comunicación social de proximidad en un verdadero agente de desarro- llo local y regional; abrir de modo consistente los horizontes de la comunicación multimedia; promover la lectura de prensa de proximidad en cuanto verdadero vehículo de cultura; desa- rrollar acuerdos estratégicos entre los órganos de comunicación sin afectar a su independencia empresarial, e incentivar la contratación de pro- fesionales de la comunicación. Una vez más los incentivos para la iniciativa em- presarial y el desarrollo multimedia, tal y como se especificaba en el Decreto Ley 7 de 2005, de 6 de enero, tenían entre sus objetivos el desarro- llo de empresas periodísticas y de radiodifusión de ámbito regional y local, buscando la profe- sionalización de sus estructuras organizativas y la calificación de su personal, y concretamente estaban dirigidos al apoyo de iniciativas estra- tégicas, infraestructuras, desarrollo tecnológico y multimedia, y difusión del producto periodístico. En 2007 los incentivos a la iniciativa empresa- rial, al desarrollo multimedia y a la calificación y el desarrollo de recursos humanos fueron sus- tituidos por un único incentivo en el caso de las empresas de comunicación social regionales y locales: los incentivos a la lectura de prensa re- gional establecidos en el Decreto Ley 98 de 2007, de 2 de abril. Se trata de un régimen de incen- tivo a la lectura que fija un sistema proporcio- nal de reparto de los costes de envío postal de publicaciones periódicas, que lleva a cabo una ponderación entre la necesidad de interven- ción del Estado en la divulgación de la cultura y la identidad portuguesa y, por otro lado, el incremento de nuevos soportes destinados a la divulgación de contenidos informativos. La par- ticipación del Estado se establecía en el 60 por ciento de los costes de envío en el 2007, siendo reducida al 50 y 40 por ciento, respectivamente, en los años 2008 y 2009. Con motivo de la reducción de los pagos por por- te de correo, y dentro del plan de incentivos a la prensa, se aprobó en Consejo de Ministros la creación del Portal de la Prensa Regional5, que se puso en marcha el 5 de abril de 2007. Dicha iniciativa tiene por objeto permitir el acceso elec- trónico a los contenidos de las publicaciones pe- riódicas regionales en Portugal y en el extranjero. El Portal de la Prensa Regional, previsto en el artículo 6 del Decreto Ley 98 de 2007, de 2 de abril, se destina al alojamiento gratuito de edi- ciones electrónicas de publicaciones periódicas de información general de ámbito regional y de publicaciones de información especializada ti- pificadas en el artículo 5 de dicho Decreto. Este Portal resulta del nuevo régimen de incen- tivos a la lectura y acceso a la información, nor- malmente conocido por Porte pago, y tiene como objetivo estimular la innovación tecnológica del sector y expandir las posibilidades de acceso a las publicaciones periodísticas portuguesas en cualquier parte del mundo. En el caso de España, los gobiernos de la Unión de Centro Democrático (UCD) (1977-1982) man- 5 http://www.imprensaregional.com.pt/ I S S N 0 1 2 2 - 8 2 8 5 140 Análisis comparativo de modelos en las relaciones prensa-Estado: Colombia, Italia, Francia, España y Portugal tuvieron un sistema de ayudas a la prensa distri- buidas de forma discrecional y que alcanzaron unos 4.000 millones pesetas (25 millones de Euros). A pesar de que su peso ya era mucho menor que durante la etapa franquista, en 1984 con el gobierno socialista se regularon algunas ayudas a empresas periodísticas y agencias in- formativas. La ley distinguía entre dos tipos de subvenciones, por un lado, las directas para es- timular la difusión en especial de los periódicos de información general menos vendidos, el con- sumo de papel y la reconversión tecnológica, y por otro, las indirectas de carácter tributario, postal, de distribución y de comunicación, en este caso también para publicaciones no dia- rias de información general. Entre 1983 y 1987 se concedieron 14.200 millones de pesetas (85 millones de Euros) por concepto de ayudas que eran supervisadas por el Congreso de los Dipu- tados mediante informes anuales (Asociación de Editores de Diarios Españoles, 2008). La expansión de la economía, es decir, de la pu- blicidad, y las exigencias de la Comunidad Eu- ropea a partir del ingreso de España pusieron fin a estas ayudas, lo cual perjudicó a las empresas más pequeñas que requerían medidas proteccio- nistas para sobrevivir. Las ayudas directas fue- ron suprimidas por una ley de 1988, que derogó parcialmente la de 1984. Subsistieron, no obstan- te, algunas subvenciones por razones lingüísti- cas en diversos territorios del Estado, otorgadas por el Gobierno central pero limitadas a las Co- munidades Autónomas que cuentan con una lengua cooficial. En cuanto a las ayudas indirec- tas, fueron suprimidas en su mayoría en 1990. En cualquier caso, en 1991 habían desaparecido todas las ayudas estatales. Así, hoy día en Espa- ña únicamente perviven las relativas al franqueo postal, que tienen una mínima repercusión por- que las empresas cuentan con sus propias dis- tribuidoras. Igualmente, se aplica sólo un 4 por ciento de IVA a la venta de periódicos, algo que, no obstante, depende de la normativa comunita- ria. Parece imposible la reanudación de ayudas directas a la prensa, pero podrían recuperarse las indirectas a través de reducciones fiscales, especialmente del IVA, y de la publicidad ins- titucional (Morales, 2006, p. 106), así como del fomento a la lectura y de ayudas a la renovación tecnológica (Cambredó, 2006, p. 132). En Italia, la Ley del 5 de agosto de 1981 señala- ba en el artículo 13 que las administraciones es- tatales y los entes públicos no territoriales, con exclusión de los económicos, debían destinar a la publicidad de diarios y revistas una cuota no inferior al setenta por ciento del gasto de publi- cidad previsto, todo ello sin discriminación y con criterios de equidad y objetividad. Del mis- mo modo, en el artículo 16 se señalaba que para reducir los costes de distribución y favorecer los consorcios, las regiones podían tomar medidas de apoyo. Aunque inicialmente un comité interministe- rial regulaba el precio, a partir del 1 de enero de 1988 éste pasó a ser libre. Será el Decreto del 24 de abril se 2001 el que señale que el precio de venta establecido por el productor no puede ser modificado en el punto de venta. Desde 1981 hasta 1985, se contribuyó con cantidades que oscilaban entre las 48 y las 24 liras por copia a los editores de diarios que tiraran entre 50.000 y En Italia, la Ley del 5 de agosto de 1981 señalaba en el artículo 13 que las administraciones estatales y los entes públicos no territoriales, con exclusión de los económicos, debían destinar a la publicidad de diarios y revistas una cuota no inferior al setenta por ciento del gasto de publicidad previsto, todo ello sin discriminación y con criterios de equidad y objetividad. 141 V o l u m e n 1 3 N ú m e r o 1 l J u n i o d e 2 0 1 0 Josep M. Sanmartí-Roset, Guadalupe Aguado-Guadalupe, Raúl Magallón-Rosa 200.0000 ejemplares. Durante este periodo tam- bién se ayudó a las publicaciones no periódicas y revistas a la hora de subvencionar el papel utilizado, llegando hasta las cuatrocientas cin- cuenta liras por kilogramo (veinte céntimos de Euro). En este mismo periodo se subvencionó en total a las agencias de prensa con hasta cua- tro mil millones de liras anuales (dos millones de Euros). En lo que respecta a las tarifas telefónicas, tele- gráficas, postales y de transportes se destaca una reducción del 50 por ciento en las facturas tele- fónicas y telegráficas, y de hasta 50.000 millones de liras anuales para los servicios postales y de telecomunicaciones (26 millones de Euros). Del mismo modo, se establecía financiación para la reestructuración económico-productiva, que in- cluía la mejora en las instalaciones, los equipa- mientos, la recalificación del personal, etc. Estas ayudas tenían una duración máxima de 10 años. La Ley del 7 de marzo de 2001, continuó el siste- ma de ayudas, estableciendo un Fondo específi- co para la potenciación de la red informática, y las conexiones de uso de los circuitos telemáti- cos internacionales y de los satélites. En defensa de la lectura y del acceso a la informa- ción, el artículo 15 de la Ley de 1981 señalaba que todo instituto o escuela de educación secundaria superior debía tener a disposición de los estu- diantes diarios y revistas, además de un local para su lectura. Este derecho a la información se ampliará a partir de 1986, cuando se estable- cieron también ayudas para las publicaciones italianas editadas en el exterior y para aquellas publicadas en Italia y difundidas principalmen- te en el exterior. Del mismo modo, se subvencionaron las publi- caciones de “elevado valor cultural”, que debían tener una publicidad inferior al 50 por ciento, además de “rigor científico”. El límite máximo de financiación no podía ser superior al 50 por ciento del coste de la obra. Con el objeto de re- presentar el pluralismo lingüístico del país, en el artículo 8 de la Ley de 1987 se señalaba que las contribuciones aumentaban en un 15 por ciento para aquellos diarios enteramente editados en lengua francesa, ladina, eslovena y alemana de las regiones autónomas del Valle d´Aosta, Friuli- Venezia Giulia y Trentino-Alto Adige. Por su parte, el artículo 9 de la Ley de 2001 es- tableció un Fondo para la promoción del libro y de los productos editoriales de elevado valor cultural que llegó a alcanzar los dos mil millo- nes de liras anuales (un millón de Euros). En países como Francia, amparándose en la li- bertad de difusión del pensamiento y en la igual- dad en el acceso a las fuentes de información y a la difusión de dicho pensamiento, se ha fomenta- do un sistema de ayudas enfocadas a la difusión y a la distribución de la prensa. Dichas ayudas a la prensa se inscriben en la política del Esta- do articulada en tres objetivos principales: ayu- das al desarrollo de la difusión, garantías de independencia y defensa del pluralismo de las empresas editoras, y modernización y diversi- ficación multimedia de las empresas de prensa. Pero al analizar el sistema de ayudas a la pren- sa no deja de ser llamativo cómo se conjuga un amplio sistema de ayudas para promover la li- bertad de difusión y el acceso a las fuentes, con un modelo de control reglamentado por parte En países como Francia, amparándose en la libertad de difusión del pensamiento y en la igualdad en el acceso a las fuentes de información y a la difusión de dicho pensamiento, se ha fomentado un sistema de ayudas enfocadas a la difusión y a la distribución de la prensa. I S S N 0 1 2 2 - 8 2 8 5 142 Análisis comparativo de modelos en las relaciones prensa-Estado: Colombia, Italia, Francia, España y Portugal del Estado en lo que respecta a la actividad de las empresas de prensa. De tal manera que se regula por ley el sistema de distribución y los resultados de difusión referidos al volumen de ejemplares, lo que sin duda repercute en las estrategias por desarrollar de las empresas de prensa a la hora de competir. Las ayudas a la prensa son concebidas en Francia como ayudas al lector, y no como ayudas a las empresas. Las ayudas directas están en su casi totalidad dirigidas a las empresas editoras de periódicos y publicaciones de información política y ge- neral. Las otras modalidades de prensa no se benefician más que de manera muy marginal. En las ayudas directas se enmarcan aquellas a la difusión, a la competencia y al mantenimiento del pluralismo, y ayudas conducentes a la moder- nización y a la diversificación multimedia de las empresas de prensa. Las ayudas indirectas benefician al conjunto de la prensa. La única condición es que la publi- cación ha de responder a una serie de criterios ante la Comisión Paritaria de Publicaciones y Agencias de Prensa (CPPAP), como estar en si- tuación de legalidad, aparecer regularmente, al menos una vez por trimestre, destinar menos de dos tercios de su superficie a la publicidad, y ser objeto de una venta efectiva. Estas ayudas es- tán enfocadas hacia el sistema postal, con tarifas preferentes, y al sistema fiscal. Las ayudas a la distribución, según se establece en el Decreto 2004-1310 de 26 de noviembre 2004, son destinadas solamente a los diarios nacionales de información política y general en lengua fran- cesa, publicados al menos cinco veces por sema- na y beneficiarios del certificado de inscripción expedido por la CPPAP. La ayuda es asignada sobre el número de ejemplares vendidos. Los impuestos a la prensa colombiana Durante la celebración de los 90 años del perió- dico regional Vanguardia Liberal, el presidente Álvaro Uribe anunció que la exención de im- puestos en el papel usado por los periódicos y las editoriales se mantendría y durante su go- bierno no se volvería a cobrar más gravámenes a la materia prima de los medios de comunica- ción escritos, “Hay que dejar que los periódicos prosperen y no tengan afugias para que salgan adelante. Que discutan, controviertan, critiquen, pero que estén sólidos en sus estados financieros para que el ejercicio de sus libertades no tenga perturbaciones de esa naturaleza” (El Tiempo, 2009). El presidente Uribe también explicó que: cuantas veces se presenta una reforma tributa- ria, no sé que les pasaba a los ministros de Ha- cienda, que lo primero que querían era gravar los periódicos e imponerle IVA al papel perió- dico. Yo les dije: “Eso ni me lo vuelvan a pro- poner” […] Miraremos bien la evolución de la prensa en estos periodos de crisis. Y así como durante siete años de Gobierno hemos sido fie- les a la promesa de no crearle un solo obstáculo fiscal a la prensa colombiana, estamos dispues- tos a revisar lo que haya que revisar para que esta crisis de la economía no le afecte (Presiden- cia de la República, 2009). En el aspecto tributario, cabe destacar que en diciembre de 1998 fue aprobada la Ley 488, que gravó con IVA los siguientes servicios (Ministe- rio de Cultura de Colombia, 2003). Pero al analizar el sistema de ayudas a la prensa no deja de ser llamativo cómo se conjuga un amplio sistema de ayudas para promover la libertad de difusión y el acceso a las fuentes, con un modelo de control reglamentado por parte del Estado en lo que respecta a la actividad de las empresas de prensa. 143 V o l u m e n 1 3 N ú m e r o 1 l J u n i o d e 2 0 1 0 Josep M. Sanmartí-Roset, Guadalupe Aguado-Guadalupe, Raúl Magallón-Rosa a. Servicios de prensa, como los de las agen- cias de noticias (16%). b. Conexiones y acceso por satélite (16%). c. Servicios de publicidad en periódicos con ingresos mayores a $3.000 millones —a 31 de diciembre de 1998— (10% hasta el 31 de diciembre de 2000 y 15% a partir de enero de 2001). A estos impuestos, según los datos de la Socie- dad Interamericana de Prensa6, hay que añadir otros como son un impuesto del IVA, un im- puesto sobre publicidad, y un impuesto sobre otros instrumentos y bienes de capital, todos del 16 por ciento. Conclusiones l En ningún país en el que no hay libertad de prensa hay entidades de control y veri- ficación de la misma. Por tanto, sin trans- parencia ni conocimiento de la realidad del mercado resulta muy complicado competir en un mercado de la información cada vez más global (Gómez y Marín, 1999). l El desarrollo de la prensa en la actualidad debe integrar políticas de renovación tec- nológica y de adaptación al mercado, con ayudas a los lectores. Una buena iniciati- va para desarrollar por el resto de países es la adoptada por el gobierno francés que subvencionará la suscripción gratuita a un diario durante un año a los jóvenes de 18 a 24 años7. Además de servir para fomentar la lectura de diarios, esta iniciativa busca conseguir la fidelización de los jóvenes con una cabecera determinada independiente- mente de los criterios ideológicos, cultura- les y económicos de la misma. l El debate en torno a la profesionalización del periodista, en el caso de Colombia, pa- rece establecerse en torno a una pregunta mal planteada. Como se ha podido estu- diar en los casos de la prensa euromedite- rránea o anglosajona, una reglamentación en torno a su figura no implica una mayor calidad del periodismo que se ejerce. Sí lo es su posibilidad de configurarse como aso- ciación profesional que debate en torno al futuro y desarrollo del oficio que ejercen. l Mientras que en la prensa euromediterrá- nea el carácter demográfico territorial es fundamental para entender la relación en- tre prensa regional y nacional, en el caso de Colombia éste sirve para establecer y definir aquellas regiones donde la libertad de expresión está más amenazada. Recor- demos que según la Constitución de 1991 Colombia está compuesta por 32 departa- mentos y un distrito capital, Bogotá. l La profesionalización de la prensa colom- biana sólo podrá concluirse cuando las em- presas periodísticas dejen de ser propiedad de actores sociales que tienen una relación tan estrecha con la clase política. Resulta tan perjudicial para el desarrollo del sistema mediático (Hallin y Mancini, 2008) tener intereses en otros ámbitos empresariales (como en Francia e Italia), como la bipola- rización política de las opiniones emitidas por los distintos actores mediáticos (como en España). l Al igual que en el caso de Francia, es im- portante una regulación que defienda que todos los editores deben ser iguales ante el sistema de distribución. El Estado tiene así 6 Impuestos que afectan a la producción de diarios, periódicos y revis- tas. Sociedad Interamericana de Prensa. Actualizado al 26 de mayo de 2009. Disponible en http://www.sipiapa.org/v4/impuestos_pais.html. 7 Desde el 27 de octubre de 2009 lo pueden hacer a través de la página web www.monjournaloffert.fr. Con un presupuesto de 5 millones de euros al año, y una duración de 3 años, esta iniciativa espera ofre- cer 200.000 suscripciones. De este modo, cada lector recibirá un ejem- plar a la semana como estrategia para desarrollar socialmente unos hábitos de lectura que estaban siendo transformados tras la aparición de Internet. I S S N 0 1 2 2 - 8 2 8 5 144 Análisis comparativo de modelos en las relaciones prensa-Estado: Colombia, Italia, Francia, España y Portugal la responsabilidad de corregir ciertos me- canismos del mercado para garantizar el pluralismo informativo (Aguado, Sanmartí y Magallón, 2009). l La regulación por parte del Estado de los lí- mites a la concentración empresarial no pue- de entenderse sólo en términos ideológicos sino también en relación con el pluralismo informativo que ofrecen los distintos grupos de comunicación en prensa, radio y televi- sión. En el caso de España, por ejemplo, no existe una regulación en cuanto a la prensa, pero sí en cuanto a los límites de las empre- sas audiovisuales. l En cierta forma, puede haber un problema de análisis de contenido en relación con los estudios sobre la prensa colombiana. Sin dejar de tener en consideración que la si- tuación de violencia en la que se encuentra el país es una de las grandes preocupacio- nes de la sociedad, una reflexión en profun- didad sobre el tipo de sistema de prensa y el papel del Estado de la misma determina y limita su propio desarrollo. Como conclusión, podemos afirmar que las fa- cultades de comunicación colombianas deben seguir desarrollando a nivel académico y do- cente una de las grandes virtudes de sus pro- fesionales, el Periodismo de Investigación. Una especialidad del periodismo que en los países euromediterráneos y anglosajones cada vez es más reducida y de peor calidad. Como ha seña- lado la CIDH, en Colombia la ciudadanía confía más en los medios que en la justicia, los políticos, la policía, la empresa privada o la Iglesia. Todo lo con- trario de lo que ocurre actualmente en muchos países europeos, donde se considera que cuanto menor influencia —en sentido clásico— tienen los medios de comunicación en la ciudadanía mayor desarrollo democrático tiene ésta. Referencias Asociación de Editores de Diarios Españoles (2008). Libro Blanco de la Prensa Diaria. Dispo- nible en www.aede.es [Fecha de acceso: 15 de septiembre de 2009]. Aguado, G. (2008). El mercado de la prensa portu- guesa. Madrid: FIEC. Aguado, G., Sanmartí, J. M. y Magallón Rosa, R. (2009). España, Francia, Italia y Portugal: cuatro modelos diferenciados de prensa euromediterrá- nea. Revista Observatorio (OBS*), 3 (2). Disponible en http://www.obs.obercom.pt/index.php/obs/article/ view/233 [Fecha de acceso: 6 de octubre de 2009]. Albert, P. (1970). L’Histoire de la Presse. 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