1 - 11 Primeras Paginas.indd 8 Libertad con límites Freedom with Limits Liberdade com limites DOI: 10.5294/pacla.2015.18.1.1 El lamentable ataque al semanario satírico francés Charlie Hebdo, el pasado 7 de enero de 2015, debe llevarnos a re!exionar sobre la manera en que ejer- cemos nuestro derecho a opinar libremente. Si bien nadie duda de la impor- tancia de escuchar distintos puntos de vista, aun si no estamos de acuerdo con ellos, la manera en que se opina de algo o de alguien puede traer con- secuencias irreparables, y no me re"ero solamente a la muerte de 12 per- sonas, como en este caso, sino a extremos que nos pueden llevar a repetir errores históricos como el genocidio judío. Ejemplos por citar hay varios: en 2009, Michael Savage, el conductor de un programa de radio en California, acusó a extranjeros ilegales de ser los portadores del virus de in!uenza A(H1N1), expresando ante los mi- crófonos sus opiniones: (…) no se equivoquen: los extranjeros ilegales son los portadores de la nueva cepa de influenza humana-porcina-aviar de México (…) ¿cómo te proteges, qué puedes hacer? Te diré lo que yo voy hacer y me vale si no te gusta lo que voy a decir. No voy a tener ningún contacto en ningún lugar con extranjeros ilegales, y eso empieza en los restaurantes (…) uno no sabe si se limpian sus traseros con las manos (Brooks, 2009). En abril de 2012, la revista suiza Die Weltwoche publicó en su porta- da la foto de un niño gitano de unos cinco años apuntando un revólver a la cámara. Lo que para él era probablemente un juego, fue utilizado por la re- vista para alertar a sus lectores con el siguiente titular: “Cuidado, que vie- nen los gitanos”. Opiniones como estas y, por qué no decirlo, muchas de las caricaturas islamófobas de Charlie Hebdo, no promueven más que el miedo, el odio y la segregación. De ahí al regreso del nacismo u otra cosa peor, solo hay un paso. Editorial 9Palabra Clave - ISSN: 0122-8285 - Vol.18 No. 1 - Marzo de 2015. 8-11 Y es que la libertad sí tiene límites. Incluso John Stuart Mill, el padre del liberalismo utilitarista, una de las corrientes "losó"cas que se ha im- puesto en nuestros días, planteaba la existencia de ellos. En su libro Sobre la libertad, escrito en 1861, Mill concluye que las libertades de opinión y de discusión son necesarias para el bienestar intelectual de la humanidad, ya que contribuyen a la felicidad humana. Sin embargo, sostiene también que para que estas libertades se den, existen unas condiciones, unos pun- tos en los que se funda la moralidad de la discusión pública: no estigmati- zar a los que sostienen la doctrina opuesta; el discurso no debe manifestar mala fe, maldad, fanatismo o intolerancia… También establece otro lími- te, diciendo que no se pueden expresar ideas cuando estas inciten a una ac- ción que perjudique a otros. Las opiniones son libres, incluso aquellas que llevan implícita una car- ga xenófoba, racista o excluyente. La libertad de pensamiento y de creencias es personal e inalienable. Pero cuando las opiniones se expresan pública- mente a través de canales masivos, como una revista, un periódico, la te- levisión, la radio, un blog o las redes sociales, hay que hacerse responsable de lo que se dice. Legislaciones como la de España contemplan penas contra los delitos de odio, es decir, las que castigan “a aquellos que provocaren a la discrimi- nación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, si- tuación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía” (Ley Orgá- nica 10, 1995, del Código Penal, artículo 510). La injuria y la calumnia son considerados delitos en el Título V del Código Penal Colombiano (Con- greso de la República de Colombia, 2000) y en los de muchos otros países. Sin embargo, más que el castigo del Estado, que obliga a quienes se sienten ofendidos a llevar al estrado judicial a sus presuntos atacan- tes, lo ideal es que sean los mismos periodistas, caricaturistas y colum- nistas de opinión quienes hagan uso de la autorregulación, del control derivado de la propia voluntad, para expresar su opinión sin insultos o 10 denigrando de otros por el simple hecho de que son o piensan diferente. Todo es susceptible de decirse, pero hay que aprender a decirlo con altura, sin pasar por encima de la dignidad humana. La autorregulación no es censura, ni mucho menos: es una decisión libre de quien opina o informa, después de evaluar las consecuencias que podrían tener sus palabras de no estar debidamente comprobados los he- chos o, en el caso de las opiniones, por estar prejuiciadas. De acuerdo con González-Esteban et al. (2011), esta conciencia periodística surge de la ex- periencia y de la motivación personal, así como de los valores vinculados a la ética profesional.  Es la primera forma de regulación, antes de pasar por códigos éticos o manuales de estilo de los propios medios de comunicación o de los tribu- nales éticos de las asociaciones de periodistas. Es la forma responsable de ejercer la libertad de expresión, de opinión y de prensa, entre otras cosas, para no exponerse a que el Estado intente “regular” lo que los periodistas no quisieron, como ha ocurrido en el caso de Ecuador con la Ley Orgánica de Comunicación (Asamblea Nacional de la República de Ecuador, 2013), que se ampara en la necesidad de garantizar la calidad de la información para terminar censurando contenidos, multando y cerrando medios y con- denando a periodistas. El reto de los comunicadores hoy es que nuestras informaciones es- tén contrastadas y veri"cadas, y que nuestras opiniones ayuden a construir una sociedad más justa, incluyente y pací"ca, ejerciendo la libertad con res- ponsabilidad. Liliana Gutiérrez-Coba, Ph.D. Universidad de La Sabana, Colombia Liliana.gutierrez1@unisabana.edu.co Editorial 11Palabra Clave - ISSN: 0122-8285 - Vol.18 No. 1 - Marzo de 2015. 8-11 Referencias Asamblea Nacional de la República de Ecuador (2013). Ley orgánica de comunicación. Brooks, D. (2009). Grupos de odio alientan el racismo por la in!uenza en EU: ONG latina. La Jornada. Recuperado de h$p://www.jorna- da.unam.mx/2009/05/06/mundo/023n1mun (Fecha de consul- ta: enero 23 de 2015). Código Penal Español. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Congreso de la Republica de Colombia (2000). Ley 599 de 2000. Por la cual se expide el Código Penal. Bogotá: Congreso de Colombia. González-Esteban, J.-L. et al. (2011). La autorregulación profesional ante los nuevos retos periodísticos: estudio comparativo europeo. Revista Latina de Comunicación Social, 66, 426-453. Recuperado de h$p:// www.revistalatinacs.org/11/art/940_Elche/19_Esteban.html DOI: 10.4185/RLCS-66-2011-940-426-453 / CrossRef link (Fe- cha de consulta: enero 23 de 2015). Mill, J. S. (2004). Sobre la libertad. Madrid: Edaf.